Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 1/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se autoriza una subvención al Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) con destino al Convenio de Cooperación para la financiación de actuaciones de gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico Municipal.

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A la vista del expediente instruido al efecto por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que consta, entre otros extremos, la necesidad de subvencionar al Ayuntamiento de La Carlota para la financiación del Convenio de Cooperación con el objeto de impulsar las actuaciones de gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico Municipal de esta Corporación, con cargo a los recursos que para la gestión urbanística se encuentran consignados en los presupuestos de esta Consejería, ejercicio 2000, en su programa de transferencias a las Corporaciones Locales para Ayudas a la Gestión Urbanística para Corporaciones Locales (Código 33.C,

1997.000313).

Y atendiendo a lo establecido en la Orden de esta Consejería de fecha 25 de abril de 2000, en relación con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo concerniente a normas sobre concesión de subvenciones en materia de Urbanismo,

HE RESUELTO

Primero. Autorizar la concesión de una subvención por importe de siete millones de pesetas (7.000.000 de ptas.) (42.070,85 euros).

Segundo. El importe de la misma se aplicará exclusivamente a financiar el Convenio firmado con fecha de 29 de septiembre de

2000, conforme a las condiciones y características que en el mismo se determinan. Su incumplimiento dará lugar a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El importe de 1.400.000 ptas. (8.414,17 euros), se hará efectivo a la concesión de la subvención. El resto mediante libramientos sucesivos, previas certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento beneficiario. No obstante, para proceder al abono de las cantidades sucesivas se justificarán previamente los gastos habidos por el importe ya percibido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.º de la Orden de 25 de abril de 2000 de esta Consejería.

Sevilla, 6 de noviembre de 2000.- La Consejera, P.D. (O.

22.9.95), La Directora General, Josefina Cruz Villalón.

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