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BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR VACANTE EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA
Objeto.
Primera. Se convoca para cubrir en propiedad, mediante oposición libre, una plaza de Arquitecto Superior, incluida dentro de la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento y perteneciente a la Oferta de Empleo Público para el año 2000, publicada en el BOE de 22 de junio de 2000.
Esta plaza pertenece a la escala de Administración Especial, Subescala: Técnica, Grupo: A, Nivel: Según relación de puestos de trabajo.
El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.
Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y sus Anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995.
Requisitos de los aspirantes.
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No hallarse incurso en algún supuesto de incapacidad o incompatibilidad establecido en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título de Arquitecto Superior.
Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes.
Quinta. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley/92).
A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a la cantidad de 3.000 ptas., cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitidas por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
Admisión de candidatos.
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al que sea publicada dicha lista
provisional en el citado Boletín.
Finalizado el plazo de exposición de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y a la vista de las
reclamaciones presentadas, se procederá a dictar resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios de la Corporación. En dicha resolución se determinará los integrantes del Tribunal, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
Tribunales.
Séptima. Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y contarán, como mínimo, con un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales, de los cuales uno será designado por la Comunidad Autónoma y otro por la Junta de Personal Funcionario.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Los Tribunales calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indiferentemente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.
Octava. La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el art. 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 29 del mismo cuerpo legal.
Desarrollo de los ejercicios.
Novena. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer
ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal Calificador, se anunciará, al menos, con quince días de antelación, en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se realizarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «R¯, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebró por este Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Todos los ejercicios de esta oposición tendrán carácter eliminatorio.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente.
Primer ejercicio: Eliminatorio.
De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo máximo de cinco horas, de temas extraídos al azar por el Tribunal antes del comienzo del respectivo ejercicio, de los cuales uno corresponderá a materias comunes y dos a materias específicas, uno de cada grupo, del temario incluido como Anexo a las presentes bases, valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos.
Se dará lectura a los temas por los opositores.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Eliminatorio.
De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la solución, en el plazo máximo de tres horas, de un supuesto práctico entre dos determinados por el Tribunal antes del comienzo del mismo, relacionado con las tareas propias de la plaza y en el ámbito del temario de materias específicas que se incluye como Anexo a las presentes bases. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán venir provistos de legislación y jurisprudencia.
El Tribunal podrá decidir la lectura del caso práctico por los opositores.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Puntuación Final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de las obtenidas en los dos ejercicios.
Sistema de calificación.
Décima. En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.
El número de puntos que puede ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Se despreciarán las puntuaciones mayor y menor de las
otorgadas, obteniéndose la calificación definitiva del
ejercicio mediante la suma del resto de puntuaciones y
dividiendo el total de puntos obtenidos por el número de miembros del Tribunal cuya puntuación ha sido tenida en cuenta.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.
Propuesta de selección.
Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará a la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento.
Presentación de documentos y nombramiento.
Duodécima. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la
documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
En este caso, la Presidencia de la Corporación, previa
propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el
nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Una vez resuelto el nombramiento por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del mismo.
A N E X O
T E M A R I O
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios
generales. Características y estructura.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.
Tema 5. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial de interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y
notificaciones.
Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.
Tema 9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
Tema 10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 11. Organización y competencias municipales.
Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento y elaboración y aprobación.
Tema 13. El Servicio Público Local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 15. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones
administrativas. El personal laboral.
Tema 16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
Tema 18. El presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y
fiscalización.
MATERIAS ESPECIFICAS
GRUPO I
Tema 1. Los contratos administrativos: Elementos, sujeto, objeto, causa y forma.
Tema 2. Principios básicos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Formas de contratación.
Tema 3. El contrato de obras. Anteproyecto y proyecto de obras.
Tema 4. Normas de redacción del proyecto: Documentación y clasificación del contratista.
Tema 5. Normas de redacción de proyectos: Presupuestos.
Tema 6. Examen y supervisión de proyectos. Acta de replanteo previo.
Tema 7. Formalización del contrato de obras: Actuaciones preparatorias y formas y procedimiento de adjudicación.
Tema 8. Los pliegos de cláusulas generales. Pliegos de
Condiciones Técnicas.
Tema 9. Ejecución del contrato de obras: Funciones de la dirección. Comprobación del replanteo.
Tema 10. Ejecución del contrato de obras: Obligación del contratista. Certificaciones de obras.
Tema 11. Ejecución de las obras: Revisión de Precios.
Incidencias en los contratos de obras.
Tema 12. Potestad de modificación de la Administración en el contrato de obras: Reajuste de anualidades. Modificaciones del plazo de ejecución.
Tema 13. Modificaciones de obras y proyectos complementarios.
Tema 14. Modificación del contrato de obras: Cesión y
subcontratación.
Tema 15. Modificación del contrato de obras: Suspensión de la obra.
Tema 16. Modificación del contrato de obras: Reformado por el objeto.
Tema 17. Tramitación del proyecto reformado.
Tema 18. Obras accesorias o complementarias en el contrato de obras.
Tema 19. Terminación del contrato de obras. Causas y efectos. Especial referencia al incumplimiento del contratista.
Tema 20. Recepción de obra. Plazo de garantía.
Tema 21. Liquidación de la obra terminada.
Tema 22. Ejecución de obras por la propia Administración. Contrato de concesión de obras públicas.
Tema 23. Contrato de consultoría y asistencia.
Tema 24. Contratos de elaboración de proyectos.
Tema 25. Normas de protección contra incendios. Protección y prevención de incendios. Criterios de aplicación.
Tema 26. Normativa básica sobre aislamiento en la edificación.
Tema 27. Normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras en Andalucía.
Tema 28. Ley de Ordenación de la Edificación. Especial
referencia a las exigencias técnicas y administrativas de la edificación y a los agentes de la edificación.
Tema 29. Ley de Protección Ambiental de Andalucía: Principios generales. Prevención ambiental.
Tema 30. Reglamento de Informe Ambiental (Andalucía):
Principios generales y procedimiento.
Tema 31. Reglamento de Calificación Ambiental (Andalucía): Principios generales y procedimiento.
Tema 32. Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
GRUPO II
Tema 1. La organización administrativa del Urbanismo en España. Principios de la Organización del Urbanismo. Organos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 2. La organización administrativa del Urbanismo.
Competencias municipales.
Tema 3. La Ordenación territorial. Clases de planes de
ordenación. Valor normativo de los Planes.
Tema 4. El planeamiento municipal. El Plan General de
Ordenación Urbana. Función y concepto. Contenido, tramitación y documentación.
Tema 5. El Plan General de Ordenación Urbana: Determinaciones de carácter general. Clasificación del suelo. Determinaciones específicas del Plan General para cada clase de suelo.
Tema 6. Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento.
Tema 7. Normas subsidiarias con ámbito provincial. Normas subsidiarias de ámbito municipal.
Tema 8. Planeamiento de desarrollo: Programas de actuación urbanística.
Tema 9. Planeamiento de desarrollo: Planes parciales: Funciones y concepto. Contenido, tramitación y documentación. Planes parciales de iniciativa particular.
Tema 10. Planeamiento de desarrollo. Planes especiales.
Tema 11. Planeamiento de desarrollo. Estudios de Detalle. Catálogos.
Tema 12. Las ordenanzas de edificación y usos del suelo.
Tema 13. Municipios carentes de todo tipo de instrumentos de planeamiento. Los proyectos de delimitación de Suelo Urbano. Las normas de aplicación directa.
Tema 14. Elaboración de instrumentos de planeamiento municipal. La información en el planeamiento.
Tema 15. Vigencia, revisión y modificación de los Planes. Efectos de su aprobación.
Tema 16. La clasificación y calificación del Suelo.
Tema 17. Régimen del Suelo no urbanizable.
Tema 18. Régimen del suelo urbano y urbanizable.
Tema 19. Régimen urbanístico de la propiedad del Suelo. Derechos y deberes de los propietarios.
Tema 20. Aprovechamiento permitido por el planeamiento. Técnicas de atribución a la propiedad del suelo de contenido en aprovechamiento urbanístico. Las técnicas de justa distribución de beneficios y cargas del planeamiento.
Tema 21. La ejecución de los planes urbanísticos. Competencias y principios generales. Sistemas de actuación: Criterios para su elección.
Tema 22. El sistema de compensación.
Tema 23. El sistema de cooperación.
Tema 24. El sistema de expropiación.
Tema 25. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Las transferencias de aprovechamiento urbanístico.
Tema 26. Expropiaciones urbanísticas. Disposiciones generales y procedimiento.
Tema 27. Supuestos indemnizatorios en el régimen del suelo.
Tema 28. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Especial referencia al Patrimonio Municipal del suelo.
Constitución. Bienes integrantes. Destino.
Tema 29. Deber de conservación: Ordenes de ejecución de Obras. Ruina.
Tema 30. La licencia urbanística. Actos sujetos a licencia. Competencias.
Tema 31. Protección de la legalidad urbanística. Parcelaciones urbanísticas.
Tema 32. Infracciones urbanísticas. Definición. Tipificación y prescripción. Personas responsables.
Tema 33. Infracciones urbanísticas. Reglas para determinar la cuantía de las sanciones. Competencia y procedimiento.
Tema 34. Sistemas de valoración. Valor de venta. Valor por comparación. Valor por capitalización. El método residual.
Tema 35. Valoración de la construcción. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Valores unitarios. Influencia del planeamiento urbanístico en la tasación inmobiliaria.
Tema 36. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montilla: Estructura General del Territorio. (Principios básicos y características generales.)
Tema 37. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montilla: El suelo no urbanizable.
Tema 38. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montilla: El suelo urbanizable.
Tema 39. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montilla: El suelo urbano.
Tema 40. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montilla: Normativas urbanística.
Montilla, 5 de diciembre de 2000.- El Alcalde, P.D. (BOP num.
178, de 3.8.99), Fdo. Aurora Sánchez Gama.
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