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La promulgación de la LOGSE supuso el reconocimiento explícito de la evaluación como factor que contribuye a la mejora de la calidad de la educación. Una de las repercusiones normativas de este reconocimiento en nuestra Comunidad Autónoma fue la transformación del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, realizada mediante el Decreto 201/1992, de 3 de octubre, por el que se modifica la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia.
Al mencionado Instituto se le asignaron, entre otras, las competencias de definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar, su análisis y la propuesta de las medidas correctoras oportunas, así como la evaluación del rendimiento del Sistema Educativo. Para facilitar el desarrollo de estas competencias se creó, por Orden de 11 de enero de 1994, una Comisión Asesora para la Evaluación del Sistema Educativo.
Posteriormente, con la promulgación del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, desaparece el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, asumiendo sus funciones y competencias la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
Esta circunstancia, junto con las que se derivan de la importancia que ha ido adquiriendo en nuestra Comunidad Autónoma la evaluación como elemento clave para orientar la toma de decisiones en políticas educativas y, en consecuencia, las que resultan de la necesidad de poner en marcha procesos de evaluación cada vez más complejos, aconsejan la introducción de una serie de cambios en la composición y funcionamiento de la citada Comisión Asesora para la Evaluación del Sistema Educativo.
Por todo ello, y en virtud de la facultad que me otorga la disposición final segunda del Decreto 246/2000, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Asesora para la Evaluación del Sistema Educativo.
Artículo 2. Funciones de la Comisión.
Las funciones de esta Comisión serán las de asistir y asesorar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en el desarrollo de las actividades de evaluación del rendimiento del Sistema Educativo que le competen, con el fin de conseguir que los planes y programas de evaluación que se pongan en marcha desde la Consejería de Educación y Ciencia cumplen con los requisitos científicos y técnicos exigibles a actividades de esta naturaleza.
Artículo 3. Composición de la Comisión.
1. La Comisión Asesora para la Evaluación del Sistema Educativo estará formada por:
a) La Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Presidenta de la Comisión.
b) Seis Vocales designados por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia entre personas de reconocido prestigio profesional y científico en el ámbito de la evaluación educativa. El nombramiento de estos Vocales tendrá efectos desde la fecha de notificación a las personas interesadas.
2. Para el asesoramiento específico en temáticas concretas, se podrá recabar la colaboración de otros profesionales y expertos o expertas, que tendrán la consideración de miembros de la Comisión durante el período que dure la colaboración requerida.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión Asesora para la Evaluación del Sistema Educativo se reunirá, al menos, una vez al año, a instancias de su Presidenta. A las sesiones de la Comisión asistirá un
funcionario o funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, designado por la Directora de la misma, que actuará como Secretario o
Secretaria.
2. Con independencia de lo anterior, los miembros de la Comisión Asesora para la Evaluación del Sistema Educativo podrán realizar funciones de asistencia y asesoramiento de manera individual o colectiva, a demanda de la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. El desempeño de esta función se desarrollará a través de la emisión de informes escritos o verbales y de la presentación de sugerencias y recomendaciones sobre los temas sometidos a su consideración.
Artículo 5. Gastos derivados del funcionamiento de la
Comisión.
1. El cargo de miembro de la Comisión Asesora para la
Evaluación del Sistema Educativo no podrá ser retribuido. No obstante, sus Vocales tendrán derecho a percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a reuniones y por la
realización de los informes o trabajos específicos
encomendados, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
2. Los gastos derivados de estas actividades, así como los que resulten del propio funcionamiento de la Comisión, serán imputados a las partidas presupuestarias asignadas para tal fin a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
Artículo 6. Renovación de la Comisión.
1. El período de nombramiento de los Vocales de la Comisión Asesora para la Evaluación del Sistema Educativo tendrá una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser prorrogado este nombramiento al término de dicho período de tiempo.
2. Las vacantes que se produzcan, por renuncia o por cualquier otra razón, antes de la finalización del período de
nombramiento podrán ser cubiertas por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 3.1.b) de esta Orden.
Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 11 de enero de 1994, por la que se crea una Comisión Asesora para la Evaluación del Sistema Educativo.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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