Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Villanueva y Minas, en su tramo segundo, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla (418/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Villanueva y Minas¯, en su tramo 2.º, desde el Arroyo del Corchuelo hasta su salida de la finca Puerto Cid, en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1958, con una anchura de 37,61 metros, y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 5.482 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 30 de junio de 1998, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 28 de octubre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 28 de enero de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde publicada se han formulado alegaciones por don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Estas alegaciones son desestimadas con base en los Fundamentos de Derecho que se expondrán.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Villanueva y Minas¯, en el término municipal de El Pedroso, fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 6 de junio de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parte de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Respecto a la solicitud de venta, tras desafectación, u ocupación de los terrenos sobrantes de la vía pecuaria, manifestar, en primer término, que resulta improcedente hablar de partes necesarias o sobrantes de la vía pecuaria en

cualquier Deslinde posterior a la entrada en vigor de la Ley

3/1995, de 23 de marzo, en tanto supone la desaparición de estas categorías.

Por otra parte, se trata de una cuestión que no cabe abordar en el presente procedimiento de deslinde, cuya finalidad es fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria.

A los efectos, se concluye que no cabe hablar de desafectación, y menos aún de enajenación del bien; entendiendo además uno de los pilares fundamentales y principio constitucional básico de los bienes de dominio público, su inalienabilidad.

En cuanto a una ocupación temporal, sólo podrá tener lugar en un momento posterior al del acto del deslinde, puesto que sólo una vez delimitados los límites materiales de la vía pecuaria, cabrá pronunciarse sobre la posible ocupación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 3 de julio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villanueva y Minas¯, en su tramo segundo, desde el Arroyo del Corchuelo hasta su salida de la finca Puerto Cid, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 5.482 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie deslindada: 206.168 metros cuadrados.

Descripción: Se inicia el recorrido de este segundo tramo del Cordel de Villanueva y Minas, al cruzar esta vía pecuaria el Arroyo del Corchuelo, donde queda a la derecha de la misma el Abrevadero y Descansadero del Corchuelo. Se continúa hacia el Sur, llevando tierras de Dehesa con encinar de las fincas Puerto Cid, por la derecha y El Barranquillo por la izquierda. A través de estas dos fincas, la vía pecuaria se encuentra intrusada por su margen derecho, a causa de la alambrada que delimita la finca de Puerto Cid, existiendo, no obstante, una zona libre de unos 20 metros de ancho.

Se continúa por el carril del Iryda, siempre en dirección Sur, hasta llegar al Paso Canadiense y cancela de la finca Puerto Cid, dejando el citado carril por la izquierda, penetrando el Cordel en tierras de esta última finca. La cancela, como el paso canadiense se encuentra abierto, no impidiendo el tránsito por esta finca. A través de esta finca, la vía pecuaria se encuentra libre en toda su anchura, llevando en su interior el Camino que va hacia el Cortijo de Ventas Quemadas, que es el que marca su recorrido, quedando éste en el centro del Cordel.

De esta manera, se llega a una alambrada con cancelín abierto, quedando el Cordel limitado por su margen izquierdo por un cercado de piedra de esta misma finca. Continúa en dirección Sur, cruzando por terrenos de dehesa de esta finca hasta llegar al cercado de la finca de Ventas Quemadas, pasando a ella por un portón abierto, siendo este lugar el final del recorrido de este segundo tramo.

Finca rústica, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 5.482 metros y la

superficie total es de 20-61-68 ha, que en adelante se conocerá como «Cordel de Villanueva y Minas¯, tramo 2.º; que linda al Norte y al Sur con más vía pecuaria, y al Este y Oeste con las fincas de don Jesús Jiménez Jiménez «El Barranquillo¯, y Gonzalo de Córdoba y Topete «Puerto Cid¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de febrero de 2001.El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE VILLANUEVA Y MINAS¯, EN SU TRAMO SEGUNDO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL PEDROSO, PROVINCIA DE SEVILLA (418/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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