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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/2, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, dada la imposibilidad de practicar determinadas notificaciones a la entidad interesada, que a continuación se relaciona en el último domicilio conocido, se le notifica a través de este anuncio la siguiente resolución dictada en el siguiente expediente administrativo de reintegro:
Entidad: S. Coop. And. La Cabrita.
Núm. expte.: AT.05.CA/98.
Dirección: C/ Ruiz de Alda, núm. 10, 11648, Espera (Cádiz). Asunto: Notificando Resolución de Reintegro. Importe a reintegrar (principal e intereses de demora): 750.000 + 59.588 = 809.588 ptas.
Motivo: Incumplimiento de la obligación de justificar. El reintegro de carácter voluntario deberá efectuarse en el siguiente plazo:
a) Si el presente anuncio del Acuerdo de Reintegro se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si el presente anuncio del Acuerdo de Reintegro se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida de Recaudación de Tributos y demás derechos de la Comunidad, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva.
Asimismo, se le advierte expresamente a los interesados que contra la Resolución de Reintegro, que agota la vía administrativa, puede interponerse:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, debiendo interponerse el mismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación. Y hasta tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/99.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Informándoles que para el cómputo de los plazos mencionados, la notificación se considera realizada a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Cádiz, 9 de febrero de 2001.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.
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