Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Resolución estimatoria de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, provista en el art. 5, apdo. a), del Decreto
2/1999, de 12 de enero, emitida a los interesados que se relacionan seguidamente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Asimismo, se les advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Resolución de Archivo de los expedientes relacionados seguidamente, por aplicación de lo dispuesto en el apartd. del art. 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Asimismo, se les advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Contenido del acto: Requerimiento de documentación en aplicación de lo establecido en el art. 15 del Decreto 2/99, de
12 de enero, para que en el plazo improrrogable de 10 días, contados a partir de la recepción de este oficio, los interesados seguidamente relacionados presenten en esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales la documentación que se especifica, advirtiéndoles que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistido de su petición, según establece el art..1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley
4/99, de 13 de enero, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de dicha Ley.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Resolución de caducidad dictada por esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales de los expedientes acogidos al Programa de Solidaridad, regulado en el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y ordenar el archivo del correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Asimismo, se les advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Contenido del acto: Resolución de archivo de las solicitudes presentadas por el interesado seguidamente relacionado, por aplicación de lo dispuesto en el apartd. 2 del art. del Decreto
2/1999, de 12 de enero.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Asimismo, se les advierte que la misma no agota la vía
administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Málaga, 12 de febrero de 2001.- La Delegada, Ana Paula
Montero Barquero.
Descargar PDF