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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2001 se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial de fecha 15 de febrero de 2001, cuyo texto a la letra es el siguiente:
«La Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras, Desarrollo Territorial y Tráfico conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 12 de febrero de 2001, el cual copiado a la letra dice:
"Se da cuenta de expediente relativo a Modificación Puntual de Elementos del PGOU en el sector del ED-LE.1 "La Minilla", promovido de oficio.
Resulta de las actuaciones que el objetivo de hacer viable la ejecución de la estructura viaria propuesta por el Plan General, haciéndola, a su vez, ejecutable y acorde con la topografía real existente, alternando las determinaciones que se describen en el informe de 27 de marzo pasado.
Asimismo, resulta que la Modificación recibió la aprobación inicial por acuerdo plenario de 5 de mayo pasado, y sometida al trámite de información pública, no ha tenido entrada alegación alguna, según certificación de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de fecha 13 de septiembre pasado.
Igualmente, resulta que el expediente fue aprobado provisionalmente por acuerdo Plenario Municipal de fecha 29 de septiembre pasado y remitido el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consta informe de la primera de fecha
13 de noviembre pasado, que informa favorablemente, así como de la citada Comisión de 30 de enero último, por el que se informa, asimismo, favorablemente, con determinadas observaciones, la Modificación de Elementos objeto del presente expediente en base al informe técnico de la Delegación de 8 de enero anterior, aunque en informe técnico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Gerencia de 22 de enero último se procede a la subsanación de un error detectado y se justifican las observaciones realizadas por dicho organismo, incluida la innecesariedad de dar el trámite del art. 129 del TRLS.
Visto el informe jurídico emitido por el Departamento de Planeamiento de Gestión Urbanística, de fecha 12 de febrero actual, por el que no se aprecian impedimentos para la aprobación de la presente modificación, este Departamento propone a la Comisión Informativa eleve propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de adopción de los siguientes acuerdos:
1.º Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de Elementos del PGOU en el sector del ED-LE.1 "La Minilla", conforme a la documentación técnica corregida fechada en marzo/2000, corregida por la fechada enero/2001, con los siguientes objetivos:
a) Eliminación del vial que atraviesa al sector SUP-LE.5 y que conecta la calle de la Minilla con la ronda de Málaga, dejando que esta comunicación se solucione en el desarrollo del P.P.O. del SUP-LE.5 "Colinas del Limonar".
b) Eliminación del viaducto que conecta la calle del Mayoral con la calle de la Minilla que, además de no ser viable, deja de estar justificado al eliminar la conexión viaria descrita en el párrafo anterior.
La superficie viaria correspondiente al viaducto se califica como zona verde.
c) Se define dentro del ámbito del ED-LE.1 una estructura viaria acorde con la topografía. Se mantiene y respeta la superficie calificada como UAS y se ajusta la parcela de equipamiento colindante.
d) Se delimita una nueva área de reparto en suelo urbano coincidente con el ámbito del ED-LE.1, a la que se le denomina AR.SU-LE.9 "Minilla", que tiene un aprovechamiento tipo de
0,2068 m¯t/m¯s del uso y tipología de UAS-3, definiéndose el sistema local viario SLV-LE.71 de 4.960 m¯ y el sistema local de espacios libres: SLEL-LE.72 de 3.306 m¯.
Todo ello, de acuerdo con los informes mencionados de este Departamento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 121 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía.
2.º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto 77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida originariamente al
Consejero de Obras Públicas y Transportes. No obstante, en su caso, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas se efectuará en el BOP, a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto y entrará en vigor en los plazos marcados en los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985.
3.º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado, uno a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994, y otro a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo."
A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo, el cual quedará incluido en el Acta general de esta sesión.
Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente.
La Comisión, con la abstención del Grupo Municipal I.U.L.V.- C.A., el voto en contra del Grupo Municipal Socialista y el voto a favor del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo.¯
Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha 16 de febrero de 2001, acerca del procedimiento jurídico formal.
El resultado de la votación fue el siguiente:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 18 votos a favor (del Grupo Municipal Popular), 9 votos en contra (del Grupo Municipal Socialista) y 3 abstenciones (del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA), dió su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.
Lo que se hace público para general conocimiento,
significándose que han sido cumplimentados los condicionantes impuestos en el apartado 2.º y 3.º del transcrito acuerdo y que, en contra el mismo, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución
expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo
46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Málaga, 6 de marzo de 2001.- El Alcalde, P.D. Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, Manuel Ramos Gámez.