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El Ayuntamiento de Sorvilán (Granada) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2000, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 111 de fecha 6 de mayo de 2000, lo elevó a la Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.
Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes lo ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2000.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, artículo 22.2.b) y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo
26.15 de La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2001,
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Sorvilán (Granada) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:
Escudo: De sinople torre de plata, mazonada de sable aclarada de sinople sobre ondas de plata y azur, acompañada de dos hojas de serbo de oro, al timbre corona real cerrada.
Bandera: Rectangular, de proporciones 2:3, formada por tres franjas horizontales en proporciones 2/3, 1/6 y 1/6, siendo verde con una torre blanca acompañada de dos hojas de serbo amarillas la superior, blanca la intermedia y azul la inferior.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de febrero de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación