Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 72/2001, de 6 de marzo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca, a fin de dotarla de los recursos adecuados para los objetivos previstos en el Plan Andaluz Coordinado Contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

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Establecido el Plan Andaluz Coordinado contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina, le corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca la aplicación de los programas de acción en su materia. Dicha actividad supone una carga de trabajo sobrevenida con carácter extraordinario, cuya ejecución requiere una ampliación de los recursos humanos existentes y la correspondiente adaptación de la estructura administrativa a la que van a ser asignados. Con esta premisa se aborda mediante el presente Decreto una modificación parcial de la relación de puestos de trabajo en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Pesca que afecta a los tres niveles de su estructura: Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y Centros de trabajo dependientes de éstas. Por otra parte, en dicha modificación se contempla un crecimiento de puestos técnicos directamente vinculados con la administración agraria, y dentro de esta área funcional con las tareas de veterinaria. También, entre los puestos que se crean o que han sido incrementados, se han incluido puestos cuyo perfil responde a la actividad jurídico-administrativa que conlleva la ejecución del Plan Andaluz Coordinado contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina. Asimismo, se han dotado básicamente a los Centros de trabajo dependientes de las Delegaciones Provinciales de los puestos de apoyo informático y administrativo necesarios para atender los trabajos de carácter auxiliar generados en la aplicación de los programas de acción.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General; asimismo, en aplicación del artículo

8.3.d) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2001,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Se aprueba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca en los términos expresados en el Anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición adicional segunda. Personal afectado por la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Por las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios para adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo aprobadas mediante este Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]