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El Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) ha tramitado expediente para que se declare la urgente ocupación de una parcela de 9.600 m¯, anexa al actual cementerio de San Roque, para su ampliación.
Mediante Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, de 8 de junio de 2000, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, de 11 de diciembre del mismo año, se inició el expediente expropiatorio de una parcela de 9.600 m de superficie, anexa al camino de acceso al actual cementerio de San Roque, para la ampliación del mismo, al tiempo que se solicitaba la declaración de urgente ocupación del citado bien, una vez entendida implícita la declaración de utilidad pública de la finca, a tenor de lo establecido en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en relación con el artículo único de la Ley 1/1997, de
18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, dado que en el vigente Plan General municipal se prevé la utilización de la repetida finca, calificada de equipamiento, para la ampliación del cementerio municipal.
La declaración de urgente ocupación que se solicita tiene su fundamento en la necesidad de poner en marcha nuevas unidades de enterramiento, ya que el nivel actual de ocupación del cementerio es del 99%, pues sólo existen 70 unidades vacías y con una capacidad máxima de construcción de 100 nuevas unidades, por lo que se estima que, en un plazo máximo de 4 ó 5 meses, conforme a las previsiones de demanda, estará agotada la posibilidad de nuevos enterramientos.
Por ello se requiere, de manera urgente, la ampliación de los terrenos afectos a tales servicios, siendo preciso que las determinaciones que al respecto se contienen en el vigente Plan General municipal se materialicen con la mayor rapidez posible, acometiéndose las operaciones de gestión y ejecución de las instalaciones del cementerio municipal en su misma condición de servicio público, a fin de poder disponer de las unidades de enterramiento necesarias y cumplir las exigencias legales de policía sanitaria mortuoria respecto de los servicios funerarios que dichas normas determinan.
Por otra parte, han sido identificados plenamente los bienes objeto de la ocupación y practicada la información pública con inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 151, de 1 de julio de 2000, y en el Diario de Cádiz, de 24 de junio del mismo año, sin que se presentasen alegaciones.
Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el 52 de la Ley.
La Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, permiten adoptar el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2001,
A C U E R D A
Se declara la urgente ocupación, a los efectos de
expropiación forzosa, para el Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz), de los bienes y derechos afectados por la ampliación del cementerio municipal y cuya descripción es la siguiente:
Finca de 9.600 m¯ de superficie, en secano, propiedad de don José Luis Tejada Peluffo y doña M.ª Asunción Romero Ocampo, situada en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), en el lugar denominado «descansadero de los egidos de la feria y del cementerio¯.
Linda al Norte, en línea de fachada de ciento dos metros, con faja de terreno de veinte metros de anchura, que la separa del cementerio, en el resto de la finca de su segregación, de la propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real; Este, en línea de fachada de noventa y dos metros, con la misma finca de la que se segrega; Oeste, en línea de fachada de cien metros, con los mismos terrenos de donde procede por segregación; Sur, en línea de fachada de cien metros con la Carretera General de Madrid a Cádiz, llamada Carretera Nacional IV.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de marzo de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación