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El Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, atribuye, en su artículo 6.2.e), a la Dirección General de Infancia y Familia las competencias relativas a Centros de atención socio educativa a niños de 0 a 3 años (anteriormente denominados Guarderías Infantiles), disponiendo, asimismo, en su Disposición Adicional Unica que dichos Centros, hasta ese momento adscritos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, quedan integrados en la Consejería de Asuntos Sociales.
No obstante, el referido cambio de titularidad de la competencia y de denominación de los Centros, la normativa vigente reguladora del sistema de ingreso en los mismos es el Decreto 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 40/1993, de 13 de abril, el cual prevé en su artículo 5 que anualmente se procederá por la Consejería de Asuntos Sociales a realizar la convocatoria para la adjudicación de plazas de nuevo ingreso en dichos Centros.
Por otra parte, con la finalidad de dar cobertura a un mayor número de niños/as con edades comprendidas entre cero y un año, se prevé, como novedad, la posibilidad de que se solicite plaza para niños aún en fase de gestación, contribuyendo, además, con esta medida a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Asimismo, al objeto de dar respuesta a una amplia demanda social, se inicia una nueva experiencia encaminada a intensificar las prestaciones en el ámbito socio educativo, mediante no sólo una ampliación de horario que permita a los padres una mayor flexibilidad laboral, sino también proporcionando a los niños actividades de carácter lúdico recreativo que contribuyan a su formación.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del titular de la Dirección General de Infancia y Familia,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se convoca la adjudicación de plazas de nuevo ingreso en los Centros de atención socio educativa a niños de 0 a 3 años gestionados por la Consejería de Asuntos Sociales, para el curso 2001/2002.
Artículo 2. Solicitantes.
Podrán solicitar plaza en los Centros de atención socio educativa a niños/as de cero a tres años:
a) Los padres, tutores o representantes legales de los niños/as nacidos a partir de 1999.
b) Excepcionalmente, podrá solicitarse plaza, para el ingreso de niños/as nacidos durante 1998, en Centros ubicados en municipios donde no exista ninguna Unidad de Educación Infantil para este grupo de edad, dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.
c) Los padres de niños/as, en fase de gestación, cuyo nacimiento esté previsto con anterioridad al mes de septiembre del presente año.
Artículo 3. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo a esta Orden, y que estará a disposición de los interesados en los propios Centros y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.
2. Se deberá aportar, junto a cada solicitud, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.
b) Fotocopia del Libro de Familia o, en su defecto, partida de nacimiento del niño/a, o, en su caso, documentación
acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista para el nacimiento.
c) Documentación acreditativa de los ingresos netos que realmente hayan percibido los distintos miembros de la unidad familiar durante el año 2000.
d) Justificantes de las demás circunstancias alegadas.
Artículo 4. Plazo y lugar de presentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de nuevo ingreso en los Centros de atención socio educativa a niños de 0 a 3 años gestionados por la Consejería de Asuntos Sociales para el curso 2001/2002 será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes presentadas en el Centro que se hayan señalado en las mismas en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Procedimiento de adjudicación.
1. La adjudicación de las plazas se efectuará conforme al procedimiento y baremos aprobados por el Decreto 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, modificado por el Decreto
40/1993, de 13 de abril.
2. La Comisión de Valoración podrá ser asistida en el desempeño de sus funciones por un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.
Disposición Adicional Unica.
1. Durante el curso 2001/2002 se procederá en los Centros, que al efecto se designen por la Dirección General de Infancia y Familia, a la ampliación del horario de atención a los
niños/as, así como al desarrollo de programas de carácter lúdico recreativo en los que se dará participación a las familias.
2. Las actuaciones mencionadas en el apartado anterior se realizarán con la colaboración de los Ayuntamientos o Entidades sin ánimo de lucro, a través de la suscripción de los
correspondientes Convenios.
Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de
ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2001
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]