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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por le que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relaciona, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AGRUPACION LOCAL DE TAXIS. PUERTO REAL (CADIZ)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa base
Bajada de bandera 133 ptas. Km recorrido 69 ptas. Hora de espera 1.791 ptas. Carrera mínima 341 ptas.
Suplementos
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 58 ptas. Días festivos (desde las 0 a las 24 horas) 84 ptas. Nocturnidad (desde las 22 a las 6 horas) 84 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de marzo de 2000
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda