Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 5/5/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de marzo de 2001, por la que se concede autorización de un Ciclo Formativo de Grado Superior por otro al Centro docente privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, de Alcalá la Real (Jaén).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Joaquín Morales Ferrer como representante de la Fundación Benéfico- Docente Escuelas Profesionales Sagrada Familia, titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, sito en Alcalá la Real (Jaén), Avenida de Europa, núm. 1, solicitando modificación de la autorización de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior por sustitución del Ciclo de Técnico Superior en Secretariado por el de Técnico Superior en Administración y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por Orden de 22 de junio de 1998 (BOJA de 30 de julio), el Centro privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ de Alcalá la Real (Jaén) tiene autorización como Centro de Educación Secundaria para impartir las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: Un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Secretariado y un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Automoción.

Resultando que consultado el Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar informa que los espacios formativos, superficie y grado de utilización para los dos Ciclos Formativos son idénticos.

Vistos: La Constitución Española: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General No Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto

777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ de Alcalá la Real (Jaén), la sustitución de las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Secretariado por las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Segundo. El Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Técnico Superior autorizado mantiene la misma capacidad de 30 puestos escolares.

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de marzo de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia