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La Orden de 10 de octubre de 2000 (BOJA núm. 128, de 7 de noviembre) de la Consejería de Educación y Ciencia efectuó la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas, en los niveles no universitarios, durante 2000.
Vistas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad ha resuelto:
Primero. 1. Conceder al Sindicato de Estudiantes (NIF G-
41375817) una subvención cuyo importe asciende a 1.000.000 de ptas.
2. Denegar la ayuda solicitada a la entidad FADAE-ANDALUCIA (Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes de Andalucía) por no cumplir los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria citada.
Segundo. La subvención concedida tiene por finalidad fomentar la realización de actividades por parte de esta organización en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden de convocatoria y estará imputada a la aplicación presupuestaria
1.1.18.00.18.00. .489.00.12J.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, se abonará el 100% de la subvención, mediante libramiento a justificar y transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado.
Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 13 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente o Secretario de la entidad beneficiaria de la subvención.
Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y
46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107. 1, 116 y
117.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de marzo de 2001.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.