La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En los autos de Separación 230/2000, seguidos en este Juzgado a instancia de Pilar Contreras Gómez contra José A. Jiménez Angulo, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
SENTENCIA
Posadas, a siete de noviembre de dos mil.
S.S.ª don Salvador Alba Mesa, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta ciudad y de su partido, ha visto los presentes autos de separación matrimonial arriba referidos (230/2000), seguidos a instancia de Pilar Contreras Gómez, representada por el Procurador don Juan Manuel Baena Morales y defendida por la Letrado doña Aurora Saravia González, con el consentimiento de su esposo, José Angel Jiménez Angulo, en demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo.
ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS JURIDICOS
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Pilar Contreras Gómez y José Angel Jiménez Angulo, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges citados.
Desde la firmeza de esta resolución entrará en vigor el convenio regulador ratificado por los cónyuges y que en esta resolución se aprueba, dando por reproducido el aportado por los cónyuges en autos.
Unase la presente al Libro de Sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el término de cinco días siguientes a su notificación.
Remítase testimonio de la misma junto con mandamiento para su inscripción al Registro Civil de Palma del Río.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado. Don Salvador Alba Mesa.
Y para que sirva de notificación al demandado rebelde José A. Jiménez Angulo, cuyo último domicilio conocido estaba en C/ Violante y Jorge, 15, en Palma del Río (Córdoba), libro el presente Edicto, que firmo en Posadas, a martes 17 de abril de
2001.- El Secretario Judicial.
Disposición anterior
Disposición siguiente