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La Comisión de Gobierno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 23 de marzo de 2001, acordó la convocatoria para la provisión en propiedad, por promoción interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Cabo de la Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, y acordó aprobar para regir la misma las siguientes
BASES
1. Objeto de convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Cabo de la Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría Cabo de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público aprobada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha de fecha 29 de septiembre de
2000 y publicada en el BOE núm., de 22 de noviembre de 2000.
1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1989, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Nivel de CD 16.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policías Locales de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
d) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Camas en la categoría de Guardia de la Policía Local.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, ajustada al modelo que se publica en el Anexo I, dirigida al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria.
4.2. Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.1 para la presentación de
solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación adoptará acuerdo, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camas.
5.2. Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo 10 días, contados desde el siguiente al de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando debidamente su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
5.4. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Presidencia de la Corporación por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la que se determinará, además, la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
6. Tribunal Calificador.
6.1. De acuerdo con el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, el Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un representante de la Junta de Personal.
- Un Concejal de la Corporación designado por la Alcaldía.
- Tres funcionario de carrera de la Corporación designados por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes. Teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
6.6. Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos, tanto para la organización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de
4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.
6.9. El Tribunal, en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.
6.10. El Presidente adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirante se iniciará por la letra «P¯, conforme al resultado del sorteo público celebrado el día
28 de noviembre de 2000.
7.2. Los aspirantes será convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.6. La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde se ha celebrado el anterior, así como en la sede de actuación del mismo y por cualesquier otro medio, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
8. Sistema de calificación.
8.1. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. No obstante, en el caso de no presentarse el aspirante a la lectura del ejercicio realizado, éste podrá ser leído por el Secretario si así lo acuerda el Tribunal.
8.2. Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ellas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.
8.3. Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.
8.4. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.
8.5. De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.
8.6. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.
8.7. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase del concurso y de oposición, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
8.8. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
1. Mejor puntuación en la fase de oposición.
2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.
3. Mejor puntuación en los apartados del concurso, siguiendo el siguiente orden: Experiencia, antigüedad, cursos y seminarios y titulación.
4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
9. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
1. Primera fase: Concurso-oposición.
FASE DE CONCURSO
9.1. El Tribunal valorará los méritos alegados con sujeción al siguiente baremo y en ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición. La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.
Baremo de méritos:
a) Titulación académica:
- Doctor: 3 puntos.
- Licenciado o equivalente: 2 puntos.
- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.
- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
b) Antigüedad:
- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.
- Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.
- Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
- Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.
c) Formación: Los cursos superados en Centros docentes
policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario/a de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:
Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.
Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
Por ser Profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.
Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
d) Otros méritos:
- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3 puntos.
Categoría de plata: 2 puntos.
- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).
- Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
FASE DE OPOSICION
9.2. Primera prueba:
Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de
2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio para pasar al siguiente. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá superar los
6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas
selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
La no superación de una prueba (no apto) impedirá la
realización de la siguiente y supondrá la eliminación de la convocatoria.
Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
9.3. Segunda prueba:
- Psicotécnico: Este ejercicio se calificará de apto o no apto, quedando eliminados quienes hayan sido calificados como no aptos. Este examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los/las aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigido para el puesto de Cabo.
- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior al percentil 50.
- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
- Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de Cabo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
9.4. Tercera prueba.
Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
2. Segunda fase: Curso de capacitación.
Superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
10. Relación de aprobados.
10.1. Terminada la valoración, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el lugar de celebración de las pruebas, y elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
10.2. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que
contravenga este precepto.
11. Presentación de documentos.
11.1. El aspirante que figure en la relación definitiva de aprobados deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir del de la publicación de dicha relación, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. Los documentos presentados serán originales o fotocopias compulsadas.
11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.3. Si dentro del plazo indicado, los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
12. Período de práctica y formación.
12.1. La Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de capacitación al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.
12.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de
capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
12.3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas
involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
12.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
12.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
13. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
13.1. Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe el Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
13.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado
funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
13.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
14. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstos y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
1.º Salto de longitud con los pies juntos: El/la aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
2.º Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
3.º Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.Dos intentos.
4.º Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Un intento.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.
ANEXO II
TEMARIO
El establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000, para la Escala Básica, categoría de Cabo.
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISION
1. Plaza a la que aspira: .............................
2. Convocatoria: Fecha BOE: .../......./.... Concurso-
oposición.
3. Datos personales:
Primer apellido: ............................................. Segundo apellido: ............................................ Nombre: ...................................................... Fecha de nacimiento:.......................................... Municipio: ................................................... Provincia: ................................................... DNI (fotocopia): ............................................. Domicilio a efecto de notificaciones: ........................ Teléfono: ....................................................
4. Derechos de examen.
Ingreso en (Tesorería, Banco/Caja o giro): Tipo .............. La cantidad de ............... ptas. El día ... de
............. de ....
Si ingresó mediante giro, indicar su número.
5. Formación. Titulación académica: .........................
6. Permisos de conducción:
Fecha de obtención del permiso B2: .../......../....
Fecha de obtención del permiso A2: .../......../....
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas
selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria que se indica.
En .........., a .... de ............. de ....
Firma
Camas, 27 de marzo de 2001.- La Alcaldesa, Encarnación Díaz Cerezo.