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Vista la solicitud formulada por la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba, relativa a la clasificación de los puestos de Secretaría General, Tesorería e Intervención, todos con nivel de complemento de destino treinta, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su provisión por el sistema de libre designación, en base a la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobada en sesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Clasificar el puesto de Secretaría General, el puesto de Tesorería y el puesto de Interventor de Fondos, todos con nivel de complemento de destino treinta, de la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba como de libre designación a efectos de su cobertura.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de abril de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.