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La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba hace saber:
De acuerdo con lo establecido en los Decretos 2617/1966 y
2619/1966, ambos de 20 de octubre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas y Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, respectivamente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información el siguiente proyecto:
Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avenida de la Borbolla, 5. Finalidad: Mejora de la calidad del servicio. Objeto: Autorización administrativa, información pública, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública y declaración del procedimiento de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. Se adjunta relación anexa de afectados con descripción de los bienes afectados. Descripción: Línea eléctrica de alta tensión a 66 kV, subestación Villanueva de Córdoba-Cardeña. Términos municipales afectados: Villanueva de Córdoba y Cardeña.
Lo que se hace público para general conocimiento y pueda ser examinado el expediente en las oficinas de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sita en calle Manriques, número 2, y presentar las alegaciones que crean oportunas por triplicado en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio.
L. 66 KV VILLANUEVA DE CORDOBA-CARDEÑA.
EXPTES.: AT-191/99 Y AT-2/99
Núm. parcela según proyecto: 49.
Propietarios y dirección:
Hdros. de don José Romero Sánchez.
Doña Lucía Romero Cartán.
C/ San Gregorio, núm. 24.
14440-Villanueva de Córdoba (Córdoba).
Don Daniel Caballero Cabrera.
Doña Rosa Romero Romero.
C/ Plaza del Carmen, núm. 5.
14440, Villanueva de Córdoba (Córdoba).
Datos de la finca:
Término municipal: Villanueva de Córdoba. Paraje: Cañada Magdalena.
Núm. parcela según catastro: 23.
Polígono núm.: 24.
Afección:
Vuelo (m):
Long.: 142.
Ancho: 16.
Apoyos:
Núm.: -
Sup. (m¯): -
Ocup. temp. (m¯): -
Cultivo: Secano.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación del pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca para realizar reparaciones, mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
Córdoba, 24 de noviembre de 2000.- El Delegado, Andrés Luque García.
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