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P R E A M B U L O
El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política, en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La violencia contra las mujeres se produce mayoritariamente en el ámbito familiar o doméstico, generalmente en el contexto del propio domicilio, por parte de un agresor que tiene o ha tenido un vínculo afectivo con la mujer maltratada.
Para que esta situación de violencia cese será necesario que confluyan múltiples factores, ya que estamos hablando de una lacra social multicausal, pero, indudablemente, la dependencia económica respecto del agresor es una de las razones que dificultan a las mujeres a dar el primer paso para romper la situación de violencia.
La autonomía económica y laboral sólo se puede conseguir a través de la obtención de un empleo, pero la situación de partida de estas mujeres limita sus oportunidades, hasta reducirlas a la economía sumergida en tareas de servicio doméstico o similares.
A efectos de posibilitar dicha autonomía, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico viene aprobando, en los últimos años, acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a mujeres de los Centros de Acogida, contando con el apoyo y la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer para el diseño, la selección, la coordinación, el seguimiento y la evaluación y con entidades colaboradoras para su gestión y desarrollo. Estas acciones tienen un objetivo primordial en la consecución de la inserción laboral de las mujeres participantes.
La evaluación global del programa ha sido muy positiva, tanto en relación con los índices de inserción laboral logrados, como con la consecución de un alto grado de autonomía, conseguido a través de una mejora de la cualificación profesional y de la adquisición de una serie de recursos personales que constituyen una garantía para afrontar un proyecto de vida a corto y largo plazo con más y mejores posibilidades de éxito.
Una de las medidas complementarias imprescindibles para el éxito del programa es la concesión de una ayuda económica para que las mujeres puedan disponer del tiempo necesario para participar en todo el proceso. El programa tiene una duración de siete meses entre las fases previas de preformación y orientación, la de formación cualificante y la de prácticas en empresas.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,
D I S P O N E M O S
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene como objeto regular ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia participantes en acciones de Formación Profesional Ocupacional aprobadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
2. Las ayudas económicas en concepto de becas por asistencia tienen por finalidad permitir la participación de las mujeres víctimas de violencia en el Programa de Formación para el Empleo.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de estas prestaciones se efectuará con cargo al Proyecto de Empleo 2000/273 «Ayudas para el empleo de mujeres víctimas de la violencia. Proyecto Cualifica¯, dentro del Capítulo VII de los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.
Artículo 3. Destinatarias.
Podrán ser destinatarias de estas prestaciones económicas mujeres víctimas de violencia que estén acogidas a acciones de Formación Profesional Ocupacional y carezcan de ingresos económicos o éstos sean inferiores al salario mínimo
interprofesional, con el objeto de permitir su asistencia y aprovechamiento a todas la acciones que constituyen el
itinerario de Formación Profesional Ocupacional.
Artículo 4. Documentación, registro y plazo.
1. La solicitud de ayudas deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original o en copia compulsada:
a) Instancia dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.
b) Fotocopia del DNI de la solicitante y, en el caso de que éste no se adecue al nuevo formato, fotocopia del NIF.
c) Declaración responsable de ingresos (se incluye en Anexo I).
d) Certificado acreditativo de su participación en el Programa de Formación para el Empleo expedido por la Coordinadora Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer correspondiente.
e) Certificado emitido por la Entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la solicitante con expresión de códigos de entidad y sucursal, número de la misma y dígito de control (Anexo II).
2. Las solicitudes deberán ser presentadas en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer, así como en los registros, oficinas y dependencias indicadas en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.
4. Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. La Coordinadora del Centro de la Mujer emitirá informe en el que se propondrá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer la relación de mujeres beneficiarias, así como las solicitudes a denegar.
2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá la concesión o denegación de la ayuda. En caso de concesión, se establecerá en la Resolución el período de duración de las prestaciones, así como su cuantía.
Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición, que tendrá carácter potestativo.
Artículo 6. Duración y cuantía de las prestaciones.
1. La duración de las prestaciones económicas será siempre temporal y estará vinculada al desarrollo del curso de
formación.
2. Las prestaciones económicas tendrán como cuantía por día lectivo de asistencia al programa la cantidad señalada en la Resolución anual de convocatoria de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
3. Estas ayudas quedarán sujetas a las retenciones que
correspondan conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 7. Exoneración de acreditación de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Las beneficiarias de estas ayudas están exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el art. 3.1.d) de la Orden de 31 de octubre de 1996.
Artículo 8. Devengo, pago y justificación.
1. La ayuda concedida se devengará mensualmente en función de los días lectivos de asistencia al curso. La cantidad mensual a abonar vendrá determinada por el número de días de asistencia multiplicado por el importe por día lectivo fijado en la Resolución anual de convocatoria de las ayudas.
Igualmente, se devengará la ayuda desde el momento de
incorporación al curso aun cuando la presentación de solicitud de la misma se haya efectuado con posterioridad. En este caso, el tiempo máximo de retroactividad de la ayuda será de 15 días.
2. Los pagos mensuales se efectuarán por el sistema de Anticipo de Caja Fija, conforme al procedimiento previsto en la Orden de
22 de enero de 1992. A efectos de acreditar el importe mensual a abonar a cada beneficiaria, las Coordinadoras de los Centros Provinciales de la Mujer emitirán certificación relacionando las mujeres asistentes cada mes, así como días de asistencia, cantidades diarias y total a percibir.
3. La justificación de las ayudas se entiende realizada por la propia asistencia al curso de formación.
Artículo 9. Reintegro.
Procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del interés de demora en los supuestos recogidos en los apartados
a), b) y e) del art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Asimismo, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará anualmente las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 2001
GASPAR ZARRIAS AREVALO JOSE ANTONIO VIERA CHACON Consejero de la Presidencia Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]