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Vistas las solicitudes de anticipos no incluidas en los listados definitivos publicados mediante Resolución de esta Dirección General de 25 de mayo de 2000, tienen lugar los siguientes
HECHOS
Primero. Una vez resuelta la ayuda de "Préstamos sin interés por adquisición de Primera Vivienda" del presente ejercicio económico, se comprueba la existencia de remanente en la partida presupuestaria correspondiente.
Segundo. En el momento de resolver las solicitudes de anticipos de este ejercicio económico, mediante la citada Resolución de
25 de mayo de 2000, quedaron sin atender algunas de ellas debido a no cumplir el requisito del artículo 8 de la Orden de
14 de diciembre de 1992, reguladora de los anticipos reintegrables.
Tercero. Habiendo sido modificado el referido artículo, procede conceder los anticipos que se ajusten a lo dispuesto en la citada norma.
A tales Hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del 24), modificada en parte por las de 1 de octubre de 1993 (BOJA del día 14) y 20 de noviembre de 2000 (BOJA de 23 de diciembre), que regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con la Resolución de 10 de diciembre de 1996 (BOJA del día 28), que establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver este asunto.
II. Artículos 11 y siguientes de la Orden citada, mediante los que se regulan los criterios de distribución de la cantidad presupuestada en concepto de anticipos reintegrables, entre el personal funcionario y no laboral, así como entre sus correspondientes grupos y categorías profesionales.
III. Artículos 2, 6 y 8 de la misma Orden, donde constan los requisitos que han de acreditarse para ser beneficiario de un anticipo.
En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General
RESUELVE
Publicar los listados complementarios definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral beneficiario de la concesión de anticipos reintegrables, ejercicio de 2000, quedando a tales efectos expuestos en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en las distintas provincias.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y el personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 26 de diciembre de 2000.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
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