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En el recurso contencioso-administrativo núm. 184/2000, interpuesto por «Aragonesas Industrias y Energía, S.A.¯, contra Resolución de 27 de junio de 2000 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Aranda Jaquotot, en nombre y representación de «Aragonesas Industrias y Energía, S.A.¯, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Huelva, de fecha 6 de marzo de 2000, recaída en expediente de revisión relativo al Plan de Restauración de las Salinas Bacuta-Cajavía confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, con fecha 26 de febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo promovido de 27 de junio de 2000 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 6 de marzo del mismo año, de la Delegación Provincial de la misma Consejería, sobre presentación de plan de restauración del espacio natural afectado por la explotación de las salinas Bacuta-Cajavía, declarando su nulidad por no ser conforme a Derecho y reconociendo el derecho de la actora a la no presentación del referido plan en relación con áreas ya explotadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre. No ha lugar a hacer expresa condena en costas.¯
Mediante Providencia de fecha 9 de abril de 2001 se declara firme la Sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 7 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.