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NIG: 1402142C19976000030.
Procedimiento: Menor cuantía 551/1997. Negociado: PS. Sobre: Reclamación de cantidad.
De Hispamer Servicios Financieros.
Procuradora: Sra. Leña Mejías, María.
Letrado: Sr. Francisco Javier Gil Pineda. Contra: Don Juan José Ponferrada Bermúdez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de Menor Cuantía 551/1997 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, a instancia de Hispamer Servicios Financieros contra Juan José Ponferrada Bermúdez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
«SENTENCIA
En la ciudad de Córdoba, a diecinueve de diciembre de dos mil
El Ilmo. Sr. don José Carlos Romero Roa, Magistrado-Juez, en Comisión de Servicio, del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, ha visto los precedentes autos de juicio ordinario de menor cuantía, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado con el número 551 de 1997, instados por la Procuradora doña María Leña Mejías, en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. don Francisco Javier Gil Pineda, contra don Juan José Ponferrada Bermúdez, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Leña Mejías, en nombre y representación de la entidad Hispamer Servicios Financieros, contra don Juan José Ponferrada Bermúdez, declaro la obligación del demandado de abonar a la entidad actora la cantidad de 1.979.400 pesetas, más los intereses moratorios pactados, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de las cantidades referidas, ello con expresa condena en costas al demandado vencido.
Notifíquese la presente Resolución a las partes con las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ.
Así, por esta mí sentencia, juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.¯
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan José Ponferrada Bermúdez, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de mayo de dos mil uno.- El/La Secretario.