Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 17 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1494/1997, interpuesto por Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA (EMACSA).

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1494/1997, interpuesto por Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA), contra Resolución de 28 de mayo de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Rafael Vigueras González, en nombre y representación de EMACSA, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha 20 de septiembre de

1996, recaída en expediente de reclamación núm. 1/96, sobre disconformidad en relación con la exigencia del pago de derechos de acometidas de agua, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 29 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A., contra la Resolución del Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 28 de mayo de 1997 desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la dictada por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1996, recaída en expediente de reclamación núm. 1/96, que anulamos en parte, manteniendo la obligación de refacturación de los derechos de acometidas respecto a los Grupos de 16 viviendas donde el factor "d" debe atribuirse el valor de 45,8 mm. Sin costas.¯

Mediante providencia de fecha 19 de marzo de 2001 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.