Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 16/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 30 de abril de 2001, por la que se declara el carácter forestal, por abandono de la actividad agrícola, de los terrenos públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrantes del Corredor Verde del Guadiamar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia de la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), de cuya concesión es titular la empresa Boliden Apirsa, S.L., hecho acontecido el 25 de abril de 1998, la Administración de la Junta de Andalucía acordó la adopción de una serie de medidas tendentes a paliar las consecuencias producidas por dicho accidente minero, consistentes en la regeneración, la forestación y la restauración hidrológico forestal de los suelos con la finalidad de constituir un corredor verde.

Segundo. Con el fin de posibilitar la ejecución de las actuaciones precisas para la recuperación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales de la zona afectada, se han adquirido por la Comunidad Autónoma de Andalucía los terrenos privados afectados por el accidente minero, bien a través de un procedimiento de oferta voluntaria, en virtud del Decreto 116/1998, de 9 de junio (BOJA núm. 66, de 16 de junio), y la Orden de 18 de junio de 1998 (BOJA núm., de 25 de junio), bien mediante procedimiento de expropiación forzosa, en virtud de la declaración de utilidad pública e interés social de las actuaciones contenida en la Ley/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de hacienda pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de función pública, de tasas y precios públicos de Universidades, juegos y apuestas y empresa pública para el desarrollo agrario y pesquero, y Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 4 de mayo de 1999 (BOJA núm. 59, de 22 de mayo), de declaración de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de regeneración y adecuación para uso público del denominado «Corredor Verde del Guadiamar¯.

Tercero. Incorporados dichos terrenos al patrimonio público, quedan adscritos a la Consejería de Medio Ambiente como órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente para desarrollar los programas de actuación dirigidos a la regeneración y adecuación para uso público de los terrenos que constituyen el Corredor Verde del Guadiamar.

Cuarto. El tipo de sistema que se pretende conseguir irá asociado con el espacio, creándose un bosque galería que discurrirá a lo largo de todo el cauce, una zona de vegetación arbórea y arbustiva, constituida por Populus alba, Salix spp., Fraxinus angustifolia, Tamarix africana, Celtis australis, Myrtus communis, Lavandula stoechas, Crataegus monogyna, Nerium oleander y Rubus ulmifolius, especies autóctonas adaptadas a las condiciones de suelo y clima en los terrenos adyacentes al cauce; diferenciando tanto longitudinal (zona de ribera en el tramo superior, zona de transición a la marisma y marisma) como transversalmente (orilla, ribera ordinaria, ribera extraordinaria). En las zonas periféricas, más alejadas del cauce, se encontrará el bosque mediterráneo, con especies como: Quercus ilex, Olea europaea var. sylvestris, Pinus pinea, Ceratonia siliqua, Pistacea lentiscus, Chamaerops humilis, Rosmarinus officinalis, Quercus coccifera, Phlomis purpurea y Thymus mastichina, entre otras. Destacando por su singularidad la zona de marisma, localizada principalmente en Entremuros, con gran cantidad de Tamarix africana, Arthrocnemum macrostachyum, Suaeda vera y S. splendens y, en la marisma inundada, Juncus spp., Scirpus spp., Typha dominguensis y Phragmites australis.

Quinto. La relevancia medioambiental que actualmente posee el Corredor Verde del Guadiamar y la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos que fundamentan su creación constituyen fundamento suficiente de la necesidad y

conveniencia de un pronunciamiento expreso sobre la declaración expresa del carácter forestal de los terrenos que lo integran, que resultan en su virtud sujetos, por los recursos naturales que sustentan y por los valores sociales y ecológicos que contienen, a la especial protección, vigilancia y actuación de los poderes públicos que le otorga la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto

208/1997, de 9 de septiembre.

Sexto. En virtud de todo lo anterior, con fecha 11 de abril de 2000, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe de la Oficina Técnica del Corredor Verde del Guadiamar, solicita al Centro Directivo competente la iniciación del procedimiento para la declaración del carácter forestal de los terrenos que constituyen el citado Corredor.

Séptimo. Por la Dirección General de Gestión del Medio

Natural se dicta con fecha 2 de junio de 2000 acuerdo de inicio del procedimiento correspondiente.

Octavo. Con fecha 6 de junio se da traslado del expediente a la Consejería de Agricultura y Pesca, sin que reciban

observaciones a la propuesta.

Noveno. En el procedimiento no existen terceros interesados, dada la titularidad pública de los terrenos.

Décimo. Con fecha 15 de febrero del 2001 se emite informe favorable por el Servicio de Ordenación y Defensa de los Recursos Forestales de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, elevándose propuesta de Resolución por el Ilmo. Sr. Director General de Gestión del Medio Natural el 22 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 2.3 del Decreto 208/1997, de 9 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, dispone que los terrenos dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas podrán adquirir la condición de forestales por abandono de la

actividad agrícola, siempre que reúnan las condiciones que el mismo establece, entre las que se incluyen no haberse

desarrollado sobre ellos actividad agrícola por espacio superior a un año y haber adquirido las características de la definición básica de monte o terreno forestal contenida en el apartado 1.a) del precepto, como resultado de actuaciones de reforestación o regeneración de la cubierta arbórea, arbustiva o de matorral.

En los terrenos que constituyen el Corredor Verde del

Guadiamar, pese a encontrarse calificados como de uso agrícola, se ha paralizado toda actividad agrícola a partir del accidente minero citado en el antecedente primero, y se han llevado a cabo por la Administración trabajos de descontaminación y actuaciones de regeneración y restauración, en el marco de un amplio proyecto en ejecución en el que la vegetación forestal cumple un papel esencial.

Segundo. En la tramitación del expediente se han respetado los requisitos procedimentales previstos en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Tercero. La competencia para resolver sobre la declaración corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2.5 del citado Decreto.

Por todo ello, vistos la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, y demás normativa de general y pertinente aplicación, a petición de la Oficina Técnica del Corredor Verde del Guadiamar y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural,

HE RESUELTO

Declarar el carácter forestal de los terrenos que constituyen el Corredor Verde del Guadiamar, con una superficie de

4.373,8713 hectáreas en la provincia de Sevilla, distribuidas por términos municipales según se recoge en el Anexo I y con la delimitación geográfica y cartográfica que se recoge en el Anexo II.

Sevilla, 30 de abril de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

La superficie de los terrenos que constituyen el Corredor Verde del Guadiamar se desglosa por términos municipales según se indica en la siguiente tabla:

Término municipal(Ha)

Aznalcázar 2.585,3594

Benacazón 295,9902

Huévar 56,2317

Isla Mayor 423,6497

Olivares 189,6516

Puebla del Río 6,7884

Sanlúcar la Mayor 741,9832

Villamanrique de la Condesa 74,2171

TOTAL 4.373,8713

ANEXO II

La delimitación física y geográfica por términos municipales de los terrenos que integran el Corredor Verde del Guadiamar se describe a continuación:

CORREDOR VERDE AZNALCAZAR

La agrupación está formada por tres unidades delimitadas por el río Guadiamar y el t.m. de Villamanrique de la Condesa:

1. La unidad situada al Norte del t.m. de Villamanrique de la Condesa, en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por una línea de ferrocarril y por la carretera de Aznalcázar-Pilas. Dicha unidad tiene los

siguientes linderos:

Norte: Límite con el t.m. de Benacazón.

Sur: Arroyo Alcarayón, que lo separa del límite con el t.m. de Villamanrique de la Condesa.

Este: Río Guadiamar.

Oeste:

- Con camino de Benacazón a Pilas.

- Finca de doña Josefa Gozou Ramos y con finca de don Leoncio Barrau Salado.

- Parcela 38 del polígono 2 del t.m. de Aznalcázar.

- Camino de la estación.

- Fincas de particulares.

- Terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Vereda o Cañada del Carrascal.

- Finca de don Leoncio Barrau Salado y finca de doña Josefa Gozou Ramos.

- Parcela 29 del polígono 30 del t.m. de Aznalcázar.

- Camino del Macho del Carrascal.

- Parcela 92 del polígono 28 del t.m. de Aznalcázar.

- Cañada Real del Carrascal.

- Propiedades de doña Amparo Cabello Sáenz.

- Fincas de particulares.

- Propiedades de don José Zanoletty Balosa.

- Camino conocido como Macho Bajo del Carrascal y Vereda de la Carne.

- Camino que la separa de Tierras de La Capellanía.

2. La unidad situada al Sur del límite del t.m. de

Villamanrique de la Condesa, en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por diversos cauces secundarios del río Guadiamar. Esta unidad tiene los siguientes linderos:

Norte: Límite con el t.m. de Villamanrique de la Condesa. Sur:

- Muro derecho del encauzamiento del río Guadiamar.

- Río Guadiamar.

Este: Río Guadiamar.

Oeste:

- Con la Cañada Real de la Marisma Gallega.

- Muro de encauzamiento del río Guadiamar.

- Propiedades de don Antonio Vega, don Miguel Márquez y Caño de la Garvija.

- Fincas de particulares.

- Tierras del encauzamiento del arroyo de la Cigüeña.

- Terrenos de la carretera de Aznalcázar a Pilas.

3. La unidad situada en la margen izquierda del río

Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por una línea de ferrocarril y por la carretera de Aznalcázar-Pilas, así como de diversos cauces secundarios del río Guadiamar, tiene los siguientes linderos:

Norte: Límite con el t.m. de Benacazón.

Sur: Finca de Las Marismas del Guadiamar, S.L., y límite del Parque Natural de Doñana.

Este:

- Con propiedades de familia Lasso de la Vega Porres.

- Con el camino de Huévar.

- Camino de la Vega y propiedades de doña María del Carmen Fernández Mesa.

- Propiedades de herederos de don Melchor García Naudín.

- Propiedades de doña Amparo Montero Crespo.

- Propiedades de don Felipe Valladares.

- Polígono 3 parcela 24, 25 y 77 del t.m. de Aznalcázar.

- Propiedades de don José Llorente García.

- Propiedades de doña Josefa Gómez Barbeito.

- Vereda que conduce a la estación y propiedades de don Fernando Marcelo Castaño.

- Cornisa del Aljarafe.

- Finca matriz registral número 5198.

- Tierras de don Andrés López Colchero.

- Finca matriz registral número 6948.

- Propiedades de la familia Domínguez Reyes.

- Finca de don Antonio Gómez González.

- Finca matriz registral número 6398.

- Finca matriz registral número 8828.

- Fincas de particulares.

- Polígono 3 parcela 18 del t.m. de Aznalcázar.

- Finca matriz registral número 6719.

- Propiedades de don Lutgardo Delgado.

- Finca matriz registral número 249.

- Camino de la Vega.

- Propiedades de don Manuel Manfredi Manfredi.

- Finca matriz registral número 5974.

- Tierras de don Antonio Gómez González.

- Finca adquirida por la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

- Propiedades de don Francisco Balosa Cruz.

- Propiedades de don Pedro Perea García.

- Propiedades de herederos de don Antonio Japón.

- Cortijo de Torres.

- Camino que separa del Cortijo de Torres.

- Dehesa de Torres.

- Padrón del Cortijo de Torres.

- Montes Ordenados de Aznalcázar.

- Polígono 31 parcela 56 del t.m. de Aznalcázar.

- Parte del camino del Quema y Hacienda del Tigre.

- Río Guadiamar.

- Finca matriz registral número 6270.

- Finca Tornero.

- Finca matriz registral número 932 y finca La Tiesa.

- Río Guadiamar.

- Propiedades de doña María del Carmen García-Carranza Ternero.

- Cortijo de Los Pobres y Cortijo de la Cangrejera.

- Río Guadiamar.

- Límite con el t.m. de Puebla del Río.

- Límite con el t.m. de Isla Mayor.

- Muro izquierdo del defensa del río Guadiamar.

- Hito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Finca matriz registral número 5983.

Oeste:

- Río Guadiamar.

- Terrenos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Muro de defensa de la margen derecha del encauzamiento del río Guadiamar.

- Con el sacatierra del muro derecho del encauzamiento del Brazo de la Torre del río Guadiamar.

- Con la caída del talud derecho del muro.

- Con el Carrascal.

CORREDOR VERDE BENACAZON

Formada por cuatro unidades separadas por el cauce del río Guadiamar y el t.m. de Huévar.

1. La unidad que se encuentra más al norte y en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por la Autovía A-49 y por el arroyo el Molinillo, tiene por linderos los siguientes:

Norte: T.m. de Sanlúcar la Mayor y terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Sur: T.m. de Huévar (parcela 14 del polígono 9).

Este: T.m. de Sanlúcar la Mayor a través de: Arroyo Ardadión, dominio público del río Guadiamar.

Oeste: Con el resto de la parcela catastral número 1 del polígono 2 (resto de la finca matriz). Arroyo el Molinillo.

2. La unidad que se encuentra más al norte y en la margen izquierda del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra

atravesada por la Autovía A-49, tiene por linderos los

siguientes:

Norte: T.m. de Sanlúcar la Mayor a través de: Fincas

particulares del mencionado t.m. y con la parcela 7 del polígono 1 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Sur: Límite con el t.m. de Huévar.

Este: Con el límite del t.m. de Sanlúcar la Mayor y con la parcela 20 del polígono 3.

Oeste: Río Guadiamar.

3. La unidad que se encuentra más al sur y en la margen derecha aguas abajo del río Guadiamar tiene por linderos los siguientes:

Norte: «Los Muleros¯ y fincas de don Manuel Ruiz y don Emilio Tabares.

Este: Río Guadiamar.

Sur: Línea divisoria de los tt.mm. de Benacazón y Aznalcázar y finca de los Sres. Barrau Velasco.

Oeste: Parte de la parcela 63 del polígono 2 de Aznalcázar y con parte de las parcelas 1, 3, 4 y 6 del polígono 15 y 1 y 4 del polígono 15.

4. La unidad situada más al sur y en la margen izquierda del río Guadiamar aguas abajo tiene por linderos los siguientes:

Norte: Parte de la parcela 7 del polígono 10 de Huévar. Este: Parte de la parcela 6 del polígono 10 de Huévar y parte de la parcela 14 del polígono 14 de Benacazón.

Sur: Límite con el t.m. de Aznalcázar.

Oeste: Río Guadiamar.

CORREDOR VERDE HUEVAR

La agrupación está formada por dos unidades separadas por el río Guadiamar.

1. La unidad situada en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por cauces secundarios del río Guadiamar, tiene por linderos los siguientes:

Norte: Límite entre los tt.mm. de Huévar y Benacazón.

Sur: Resto de la parcela 1 del polígono 15 de Benacazón. Este: Río Guadiamar y terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Oeste: Resto de la parcela 1 del polígono 15 de Benacazón. Resto de parcela 53 del polígono 11, parcelas 42 y 90 del polígono 11 de Huévar. Camino que en dirección Norte-Sur llega hasta el camino de la Riverilla, y con la finca 3527, propiedad de don José Lara Jurado, don Eduardo Lara Jurado y doña Josefa Jurado Téllez.

2. La unidad situada en la margen izquierda del río

Guadiamar, aguas abajo, tiene por linderos los siguientes:

Norte: Parte de la parcela 7 del polígono 10 de Huévar. Sur: Límite entre los tt.mm. de Benacazón y Huévar.

Este: Resto de las parcelas catastrales 1, 7 y 10 del polígono

10.

Oeste: Río Guadiamar y terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

CORREDOR VERDE ISLA MAYOR

La agrupación está formada por una sola unidad atravesada por canales de desagüe en su parte Norte y tiene los siguientes linderos:

Norte: Brazo de la Torre, que la separa de Cerrado de Poco Abrigo, de herederos de Pérez de la Concha.

Sur: Finca de los señores Moreno Santamaría, en su linde el eje del Brazo de la Torre.

Este:

- Muro de defensa y camino que se dirige al puente de Don Simón, que la separa de las parcelas 19, 20 y 23 del polígono 4 de Isla Mayor.

- Parte de la finca matriz número 1291 en una línea a quince metros del borde del talud, en su parte alta, en una longitud de 1.103 metros lineales.

- Parcela 9001 polígono 4 de Isla Mayor.

- Parte de la parcela 25 del polígono 4 de Isla Mayor.

- Con parcela 23 del polígono 7 de Isla Mayor.

- Parcela 13 del polígono 9 de Isla Mayor y tierras adquiridas por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Muro de defensa del encauzamiento del río Guadiamar.

- Camino de entremuros.

- Con sacatierras del muro de defensa.

Oeste:

- Parte de la finca matriz número 7069, que ha sido

expropiada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Límite con el t.m. de Aznalcázar.

CORREDOR VERDE OLIVARES

La agrupación está formada por dos unidades separadas por el río Guadiamar.

1. La unidad situada en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por una vía pecuaria y por diversos arroyos, tiene los siguientes linderos:

Norte: Finca matriz número 2663.

Sur: Límite con el t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Este: Río Guadiamar.

Oeste: Límite con el t.m. de Sanlúcar la Mayor.

2. La unidad situada en la margen izquierda del río Guadiamar, aguas abajo, se encuentra atravesada por una vía pecuaria y por diversos arroyos, tiene los siguientes linderos:

Norte: Río Guadiamar.

Sur: Límite con el t.m. de Sanlúcar la Mayor.

Este: Con propiedades de Soberbina Sociedad Anónima

Agropecuaria.

Oeste: Río Guadiamar y límite con el t.m. de Sanlúcar la Mayor.

CORREDOR VERDE PUEBLA DEL RIO

La agrupación está formada por una sola unidad atravesada por el arroyo de Rianzuela y tiene los siguientes linderos:

Norte: Finca matriz registral propiedad de doña María Isabel Benjumea Troya.

Sur: Río Guadiamar y límite con el t.m. de Isla Mayor.

Este: Río Guadiamar y carretera de Puebla del Río.

Oeste: Río Guadiamar y límite con el t.m. de Aznalcázar.

CORREDOR VERDE SANLUCAR LA MAYOR

La agrupación está formada por tres unidades.

1. La unidad primera, situada al Norte de la unión del río Agrio y del río Guadiamar, se encuentra atravesada por la carretera Aznalcóllar-Gerena, tiene los siguientes linderos:

Norte: Finca matriz registral número 5109 (polígono 1 parcela

5 de Sanlúcar la Mayor).

Sur: Río Agrio.

Este:

- Finca matriz registral número 5109 (polígono 1 parcela de Sanlúcar la Mayor) y con t.m. de Gerena.

- Parcelas 8 y 17 del polígono 2 y parcelas 5 y 12 del polígono

1 de Sanlúcar la Mayor.

- Polígono 2 parcela 4 con resto del polígono 2 parcela 4 y polígono 2 parcela 12, y polígono 2 parcela 9 con resto del polígono 2 parcela 9 y t.m. de Olivares.

- Camino de Olivares.

- Finca La Alegría (polígono 2 parcela 14 de Sanlúcar la Mayor).

- Dominio público del río Agrio, t.m. de Olivares y Dominio público del río Guadiamar.

Oeste:

- Río de los Frailes.

- Finca matriz registral número 11153.

- Parte de la parcela 7 del polígono 1 (finca matriz registral número 5108 de la que se segrega).

- Finca matriz registral número 5853, río Crispinejo.

- Arroyo de los Frailes o del Tardón.

- Con propiedades de Boliden Apirsa, S.A.

- Río Agrio.

- Río Guadiamar.

Las unidades segunda y tercera están situadas al Sur de la unión del río Agrio y del río Guadiamar y están divididas ambas por el cauce del río Guadiamar.

2. La unidad situada en la margen derecha del río Guadiamar, aguas abajo, está atravesada por una vía pecuaria y por la carretera de Sanlúcar a Huévar y tiene los siguientes linderos:

Norte: Río Agrio.

Sur: Río Guadiamar.

Este: Límite con el t.m. de Olivares y río Guadiamar.

Oeste:

- Propiedades de Boliden Apirsa, S.A.

- Carretera de Sanlúcar la Mayor a Aznalcóllar.

- Río Guadiamar.

- Finca matriz registral número 5777.

- Parte de la parcela 5 del polígono 34 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

- Finca propiedad de Harrería la Mayor, S.A.

3. La unidad situada en la margen izquierda del río Guadiamar, aguas abajo, está atravesada por la carretera de Sanlúcar a Huévar, tiene los siguientes linderos:

Norte: Límite con el t.m. de Olivares.

Sur: Límite con el t.m. de Benacazón.

Este:

- Límite con el t.m. de Olivares.

- Finca matriz registral número 1936 y finca matriz registral número 4161.

- Río Guadiamar.

- Camino de Olivares.

- Parcelas 2 y 55 del polígono 32, resto de las parcelas 2 y 6 del polígono 7, parcelas 3, 4, 5, 6, 7 y 32 del polígono 33 y parcela 23 del polígono 7 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

- Con olivar de la testamentaría de don Francisco Mena Aragón y con otro de don Rafael Palmar Gálvez.

- Parte de la parcela 3 del polígono 29 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

- Finca de doña Patrocinio Solís López.

- Finca matriz registral número 9463.

- Parte de la parcela 19 y parcela 28 del polígono 28.

- Parcela 2, parte de las parcelas 1, 7, 9, 247, 248 y parcela

320 del polígono 25 del t.m. de Sanlúcar la Mayor.

- Fincas propiedad de particulares.

Oeste: Río Guadiamar.

CORREDOR VERDE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

La agrupación está formada por una sola unidad, que se

encuentra atravesada por cauces del río Guadiamar y tiene los siguientes linderos:

Norte: Con arroyo Alcarallón.

Sur: Río Guadiamar, que lo separa del límite con el término municipal de Aznalcázar.

Este: Río Guadiamar.

Oeste:

- Polígono 5 parcela 29 de Villamanrique de la Condesa, de doña Manuela Colchero García.

- Parcela 33 del polígono 5 de Villamanrique de la Condesa.

- Con finca de doña Josefa González Garrido.

- Parcela 34 del polígono 5 de Villamanrique de la Condesa.

- Camino de las Marismas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]