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La Constitución Española establece que la actuación de las Administraciones Públicas se ajustará, entre otros, a los principios de eficacia y celeridad, procurando simplificar, racionalizar y agilizar la tramitación y resolución de los expedientes administrativos en aras a un óptimo funcionamiento de los servicios públicos, sin que ello pueda producir menoscabo alguno del principio de legalidad. En este sentido, las características de la delegación de competencias se configura como un mecanismo sencillo y ágil para adecuar el desempeño de las competencias administrativas a los órganos que puedan ejercerlas más eficazmente en cada momento, no suponiendo modificación de las normas que atribuyen las mismas.
En esta línea, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen la posible delegación de competencias por parte de los titulares de los órganos administrativos en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
En este caso se considera oportuno ampliar la delegación de competencias del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, regulada en la Orden de
29 de diciembre de 2001, en dos supuestos concretos. Por una parte, en materia de exención del cumplimiento de determinados requisitos que deben acreditar los adjudicatarios de viviendas de promoción pública para poder acogerse a la oferta de venta de sus viviendas, conforme se señala en el Decreto 377/2000, de
1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública de cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento. Por otra, en lo referente al posible ejercicio por el órgano de contratación de los derechos de tanteo, así como a la tramitación de expedientes relativos al ejercicio del derecho de retracto, derechos que con carácter reglamentario o convencional se establecen a favor de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en las cesiones de viviendas y locales comerciales de Protección Oficial, tanto de promoción pública como privada.
En su virtud, y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, por esta Consejería se ha dispuesto:
Artículo 1. Delegación de competencias en el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Se delega en el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la resolución de las solicitudes de exención del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los arrendatarios de viviendas de promoción pública para acogerse a la oferta de venta, señalados en el artículo 5 del Decreto
377/2000, de 1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las Viviendas de Promoción Pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento.
Artículo 2. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en sus respectivos ámbitos competenciales, la competencia del ejercicio del derecho de tanteo, así como la tramitación de expedientes de ejercicio del derecho de retracto, sobre viviendas y locales comerciales de protección oficial de promoción pública o privada.
Artículo 3. Ausencia, vacante o enfermedad.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los órganos en los que se efectúan las delegaciones
anteriores, éstas se entenderán realizadas:
a) En el caso del titular de la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda, en el/la Coordinador/a Adjunto de dicho Centro Directivo.
b) En el caso de los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los/as Secretarios/as Generales de las respectivas Delegaciones Provinciales.
Artículo 4. Avocación de competencias.
El/la titular de la Consejería podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones de competencias a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.
Artículo 5. Constancia de la delegación.
En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Viceconsejero de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 1 de junio de 2001
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes