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Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene por objeto la prosecución de trámites para la declaración como mineral de las aguas procedentes del manantial denominado «Milleza¯, sito en el paraje «La Milleza¯, término municipal de Las Albuñuelas (Granada), expediente incoado por don Angel García Conejero.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Delegación Provincial de Granada eleva el expediente para que se proceda a la declaración como mineral de esta agua.
Segundo. El entorno en que se sitúa dicho manantial reúne las características hidrogeológicas necesarias para su explotación, de acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería.
Tercero. En cumplimiento de lo estipulado en el art..2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D.
2857/1978, de 25 de agosto), el Instituto Tecnológico y Geominero de España ha realizado el correspondiente análisis de las aguas, que figura en el expediente, y no encuentra inconveniente para que sean declaradas como minerales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. Dado que en el expediente mencionado queda debidamente acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas como minerales, de acuerdo con el art. 39 del Reglamento General mencionado.
Vistos la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Delegación Provincial y con el conforme de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Declarar como minerales las aguas procedentes del manantial denominado Milleza, sito en el paraje «La Milleza¯, término municipal de Las Albuñuelas (Granada), pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año, a partir del momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquél tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de marzo de 2001.- El Viceconsejero, Antonio Fernández García.
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