Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Servicio Andaluz de Salud, con objeto de lograr la consolidación del Plan de Gestión de Residuos Sanitarios y los resultados de su aplicación en los Centros de su competencia, así como el mantenimiento de los criterios adoptados y de las líneas de trabajo abiertas en la Organización sobre la materia, creó, por Resolución de 29 de junio de 1999, la Comisión Consultiva de Residuos Sanitarios.
Dicha Comisión, desde su creación, ha venido elaborando dictámenes, realizando diversos estudios y asesorando a los responsables de los centros y a la Dirección Corporativa.
Por otra parte, el Plan de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud, haciéndose eco de la, cada vez mayor, preocupación de la sociedad por la preservación del medio ambiente y de las demandas que, en tal sentido, hacen los ciudadanos, establece que por parte de los Centros Sanitarios del Sistema Público de Salud de Andalucía, se tomen las medidas necesarias para obtener la acreditación como garantes de la calidad ambiental en relación con todas sus actividades.
Como quiera que el concepto de Gestión Ambiental abarca, además de la gestión de residuos sanitarios, otros aspectos susceptibles de generar impacto ambiental, tales como los vertidos de aguas residuales, los procesos de refrigeración, las emisiones a la atmósfera, el ruido, el consumo de recursos naturales, etc., el Servicio Andaluz de Salud estima necesaria la implantación de un Plan de Gestión Ambiental en todos los Centros de su ámbito.
Dada la experiencia acumulada en relación con la metodología aplicada para la implantación del Plan de Gestión de Residuos Sanitarios y los resultados obtenidos, proceso en el que ha sido determinante la existencia y actuación de la Comisión Consultiva aludida en el primer párrafo, es evidente que, al iniciar esta nueva etapa en la que se trata de emigrar de una visión parcial del problema ambiental dirigida exclusivamente a los residuos sanitarios, a la visión más amplia y general que representa el concepto de Gestión Ambiental, la Organización ha de dotarse de elementos que aporten el conocimiento de todos los aspectos incluidos en dicho concepto, sean dinamizadores, promotores de la implantación de los procesos de Gestión Ambiental en todos y cada uno de los Centros y garanticen su coordinación, desarrollo y mantenimiento futuro.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de la competencia conferida por la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, y del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
R E S U E L V E
Primero. Crear la Comisión Consultiva de Gestión Ambiental del Servicio Andaluz de Salud, que estará adscrita a la Dirección General de Gestión Económica y cuya composición será la siguiente:
- Un Presidente: La Ilma. Sra. Directora General de Gestión Económica o persona en quien delegue.
- Dos Vicepresidentes: Designados por la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección General de Gestión Económica.
- Un Secretario: Designado por la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección General de Gestión Económica.
- Vocales: Un número no determinado de profesionales de Medicina Preventiva, Salud Ambiental, Análisis Clínicos, Farmacia, Ingeniería de Servicios Sanitarios y Gestión de Servicios Generales, tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, que serán designados por la Dirección Gerencia a propuesta de la Dirección General de Gestión Económica.
Segundo. La Comisión Consultiva de Gestión Ambiental del Servicio Andaluz de Salud tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar, implantar y mantener el Plan de Gestión Ambiental, como base de las mejoras del comportamiento ambiental de los Centros del Servicio Andaluz de Salud.
- Promover, dirigir y coordinar los procesos de acreditación de los Centros del Servicio Andaluz de Salud ante los Organismos competentes, como garantes de la calidad en la Gestión
Ambiental relacionada con sus actividades.
- Control y Seguimiento agregados de la Gestión Ambiental del Organismo.
- Resolución de consultas sobre criterios, medios y
procedimientos de Gestión Ambiental.
- Estudio y homologación de nuevas técnicas aplicables a los procesos de Gestión Ambiental.
- Elaboración y propuesta del Plan Anual de Formación en Gestión Ambiental.
- Asesorar sobre Gestión Ambiental a la Dirección Corporativa y a las Direcciones de los Centros y a cualquier otro Organismo de la Junta de Andalucía.
- Y cualquier otra función que, sobre el particular, le sea encomendada.
Tercero. La Comisión funcionará en Pleno (como mínimo tres veces al año) y en Subcomisiones o Grupos de Trabajo temáticos o funcionales que se establezcan por el Pleno cuando así se estime necesario, desarrollando su composición y normas de funcionamiento específicamente para cada una de ellos.
Como mínimo se establecerán y desarrollarán las siguientes Subcomisiones:
- Subcomisión Científica.
- Subcomisión de Gestión de Residuos Sanitarios.
- Subcomisión de Ecogestión y Ecoauditoría.
- Subcomisión de Formación.
Las reuniones se realizarán previa convocatoria a los
miembros con quince días de antelación para el Pleno y según se establezca en las normas de funcionamiento específicas para las Subcomisiones y Grupos de Trabajo. A la convocatoria se acompañará siempre el Orden del Día, relacionando los asuntos a tratar y toda la documentación complementaria que sea necesaria para el desarrollo ágil de la reunión.
Las conclusiones de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo se trasladarán a la Comisión para su evaluación y acuerdos que correspondan.
La Comisión elevará a la Dirección General de Gestión Económica sus conclusiones, acuerdos y recomendaciones para, si procede, se les dé la difusión que corresponda al conjunto del
Organismo.
De todas las reuniones se levantará el Acta correspondiente.
La Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del personal que a tal efecto se asigne por la Dirección General de Gestión Económica.
Cuarto. El régimen de funcionamiento general de la Comisión estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Se autoriza a la Dirección General de Gestión
Económica para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo de esta Resolución.
Sexto. Quedan derogadas las Resoluciones de 29 de junio de
1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea la Comisión Consultiva de Gestión de Residuos Sanitarios y de 29 de junio de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se designan Vicepresidente, Secretario y Vocales de la Comisión Consultiva de Residuos Sanitarios.
Séptimo. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 21 de junio de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
Descargar PDF