Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/06/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante de juicio verbal núm. 174/2001. (PD. 1861/2001).

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N.I.G.: 4109100C20010006640.

Procedimiento: J. Verbal (N) 174/2001. Negociado: 4.º Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Agustín Polo Chicón.

Procuradora: Sra. doña María Angeles Roldán Morillo. Contra: Doña Patricia Momo Herranz.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 174/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de Sevilla a instancia de don Agustín Polo Chicón contra doña Patricia Momo Herranz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue, así como el fallo de auto de aclaración de la misma:

SENTENCIA

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil uno.

La Ilma. Sra. doña Aurora María Fernández García, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de los de Sevilla y su Partido, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio y Reclamación de Cantidad núm. 174/01-4, seguidos a instancias de don Agustín Polo Chicón, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Angeles Roldán Morillo, contra doña Patricia Momo Herranz, en situación legal de rebeldía,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Angeles Roldán Morillo, en nombre y representación de don Agustín Polo Chicón, contra doña Patricia Momo Herranz, en situación legal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, con referencia a la finca sita en la C/ Rosas, núm. 15-2.º, de Sevilla, unía a las partes, y, en su consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca, apercibiéndole que si no la desaloja dentro del plazo legal, serán lanzados de ella y a su costa, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientas pesetas (74.800 ptas.), más el interés del Fundamento de Derecho Tercero, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el Fallo de la Sentencia, en el sentido de donde dice «y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de setenta y cuatro mil ochocientas pesetas (74.800 ptas.)¯, debe decir: «y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento ochenta y siete mil pesetas (187.000 ptas.)¯.

Así lo mandó y firma la Ilma. Sra. doña Aurora María Fernández García, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de Sevilla, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, doña Patricia Momo Herranz, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil uno.- El/La Secretario.

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