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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico, asignándose mediante Decreto
180/1984, de 19 de junio, a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo. El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.1, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
II. La trayectoria histórica de la ciudad de Huelva se materializa en la riqueza de su sustrato arqueológico, que compone el gran archivo no escrito de la historia de la ciudad. La investigación arqueológica sobre estos bienes culturales se ha venido desarrollando, aunque de forma intermitente y por diferentes equipos, desde la década de los años setenta hasta la actualidad.
De todo ello resulta que en el conocimiento de la historia no escrita de la ciudad de Huelva, a pesar de la extensa bibliografía con que cuenta, tiene aún amplias lagunas de información, cuya tutela se hace especialmente necesaria debido a su extraordinaria vulnerabilidad al daño y la destrucción.
La zona arqueológica de Huelva no tiene una delimitación única y continua, sino que para dar respuesta a todas las áreas de interés arqueológico existentes en la ciudad es preciso zonificarlas de forma independiente.
En la delimitación de estas áreas se ha tenido presente toda la investigación arqueológica antes resumida, así como aquellos otros puntos donde existe constatación de restos arqueológicos. Como criterio primordial se ha seguido la reconstrucción paleotopográfica de los diversos momentos históricos de la ciudad.
III. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron todos los trámites preceptivos en la instrucción del procedimiento, abriéndose período de información pública (BOJA de 8 de abril de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y a interesados (BOJA de 24 de octubre de 2000), y emitiéndose informe favorable por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva.
La Unión de Empresarios de la Construcción de Huelva interpuso recurso contencioso-administrativo contra la incoación de la Zona Arqueológica de Huelva, con fecha 30 de diciembre de 1999. En el mismo solicitaba la suspensión de la ejecución de la Resolución, sin embargo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla decide resolver la no suspensión de la ejecución de la Resolución, con fecha de 25 de febrero de 2000.
Terminada la instrucción del Expediente, procede la inscripción con carácter específico de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, por tanto, esta Consejería de Cultura resuelve:
Primero. Inscribir específicamente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Zona Arqueológica de Huelva, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Orden.
Segundo. Ordenar la aplicación de las instrucciones
particulares contenidas en el Anexo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de mayo de 2001
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
ANEXO
Identificación:
Denominación: Zona Arqueológica de Huelva.
Localización: Huelva.
Descripción: Huelva parece iniciarse como núcleo poblacional abierto en un momento incierto de la Edad del Cobre, a tenor de ciertos hallazgos fechables en esa cronología. Posteriormente, en un momento avanzado de la Edad del Bronce, tanto los cabezos como en las zonas llanas aparecen ocupados por un hábitat del que se desconoce aún su configuración, pero del que es
presumible suponer que estuviese formado por cabañas de poca consistencia que se adaptaron a la topografía existente, sin previa planificación. Hasta ahora no es posible indicar la existencia de un núcleo primitivo localizado en una de estas lomas y desde el que se extendiera a otras laderas, dadas las condiciones de similitud que presentan las mismas, si bien sí parece situarse el hábitat más antiguo en la ladera alta como demuestran las excavaciones de la calle La Fuente o del Cabezo de San Pedro.
Una vez inmersos en el período orientalizante, la población se expandirá a partir de este poblamiento originario, alcanzando una extensión que no ha sido superada hasta hace pocos siglos. Se percibe la ocupación de una zona más baja en las laderas de los cerros, como viene observándose en las excavaciones del casco antiguo, quizá también por ser un ámbito más comercial dedicado al almacenaje. Durante este período, sobre todo en los siglos VII y VI anteriores a nuestra era, aunque no cambian los patrones de ocupación, las construcciones en piedra formando habitaciones cuadrangulares evidencian un desarrollo económico importante de la ciudad motivado por el papel de núcleo comercial desempeñado por Huelva en ese tiempo.
Las evidencias arqueológicas encontradas en la trama
pertenecientes al período turdetano (siglos VI a IV antes de Cristo) son menores. Estas muestran signos de claro consumo de los espacios ya construidos mediante reformas de las
construcciones.
La Onuba romana se extendía por los cabezos y, especialmente, por la vaguada existente entre los cabezos de San Pedro y la Esperanza. En algunos puntos se ha comprobado su extensión hasta la cota +10 metros sobre el nivel del mar, bastante más alta que la ocupada anteriormente. Este momento tiene una importante constatación en el registro arqueológico,
corroborando lo expresado por los textos islámicos.
Especialmente abundantes son los restos pertenecientes al siglo I después de Cristo y a comienzos del siglo II. Con
posterioridad parece haber un decaimiento poblacional.
Hasta hace relativamente poco tiempo habían sido escasos los elementos pertenecientes al pasado islámico y cristiano medieval de la ciudad. Recientemente vienen siendo más
frecuentes, si bien aún no es posible construir una
interpretación basada en estos testimonios de forma
independiente a la información transmitida por documentos escritos. A este déficit de información arqueológica también ha contribuido notablemente la ausencia de edificios emergentes pertenecientes a este período (por ejemplo, el castillo que existió en la cima del cerro de San Pedro) de los que hubiese podido recabarse información aplicando técnicas
estratigráficas.
En cualquier caso, la ciudad islámica, que también estuvo amurallada y mantuvo la función de puerto, no debió exceder los límites de la protohistórica, de la misma forma que la bajo medieval y la de los siglos XV-XVIII no los desbordará, excepto en dirección sur, hasta coincidir con la descripción de la ciudad hecha por B. Santamaría en 1878, siendo tal vez el perdido Arco de la Estrella el límite de lo construido.
Delimitación del bien y zonificación.
La zona arqueológica de Huelva no tiene una delimitación única y continua, sino que para dar respuesta a todas las áreas de interés arqueológico existentes en la ciudad es preciso zonificarlas de forma independiente.
En la delimitación de estas áreas se ha tenido presente toda la investigación arqueológica antes resumida, así como aquellos otros puntos donde existe constatación de restos arqueológicos. Como criterio primordial se ha seguido la reconstrucción paleotopográfica de los diversos momentos históricos de la ciudad.
A-1. Casco Antiguo.
Se entiende como área A-1 el espacio del casco urbano actual que aún preserva buena parte de los testimonios materiales de su historia, bajo la rasante actual.
La descripción literal de este área es la siguiente:
El perímetro exterior comienza en la C/ Sor Paula Arzola, continúa por la C/ Médico Luis Buendía, 2 a 6, la C/ Ramón Menéndez Pidal, 2 a 64, plaza Madam Ivonne Cazavane, C/ Fray Junípero Serra, C/ Magallanes, Avda. Pío XII, C/ Obispo Pedro Cantero Cuadrado, C/ Arquitecto Monís, C/ Fernando el Católico,
32, cortando la manzana hasta la Avda. Martín Alonso Pinzón,
13, continuando a través de la manzana hasta la C/ Berdigón,
35, continuando por la C/ Garcí Fernández, 4b a 14, C/ San Cristóbal, C/ Alfonso XII, 12, cortando la manzana hasta la C/ Miguel Redondo, 13 y desde el número 14 de esta calle cruzando la manzana hasta la C/ Rábida, 11 y desde el 14 hasta el 17 de la C/ Vázquez López, de aquí continúa por la C/ Gobernador Alonso, C/ Hernán Cortes, C/ Rascón 17 a 1, C/ Concepción, 6 a
18 y siguiendo por esta calle hasta el número 28 del Paseo de la Independencia, enganchando con la C/ Sor Paula Alzola, donde se inició la delimitación.
A-2. Parque Moret.
Se trata de una necrópolis protohistórica de Huelva, integrada por los túmulos documentados en el Parque Moret se ha asociado tradicionalmente con la descubierta en el cabezo de la
Esperanza, pero existen entre estos puntos una enorme distancia que cuestiona su consideración como un único conjunto, motivo por el cual se ha delimitado como unidad aparte. No obstante, los túmulos documentados en el Parque Moret, como los de La Joya, corresponden al tipo de necrópolis orientalizante característico de todo el ámbito mediterráneo.
En este área se conservan dos estructuras completas y al menos existen indicios de otra tercera parcialmente destruida en el siglo XIX por la construcción de una era. A estas estructuras documentadas deben añadirse otros monumentos funerarios tumulares de los que existen indicios no corroborados aún.
La delimitación literal es la siguiente:
Avda. de Manuel Siurot, Avda. de la Cinta, Avda. de Santa Marta, rodea el Pasaje El Greco de la barriada de Licinio de la Fuente, sigue por el callejón de las Sierpes, y se desvía por el límite de las instalaciones de Aguas de Huelva hasta volver a la Avda. Manuel Siurot.
B-1. Casco Urbano.
Se trata de un área aneja a la A-1, pero en cual las evidencias arqueológicas tienen menor constancia, estando relacionados con la posible extensión de las ciudad hacia las marismas en épocas protohistóricas o posteriores.
La delimitación literal es la siguiente:
Se inicia el perímetro en las laderas del cabezo de la
Esperanza, en el aparcamiento del Hotel Colón, continúa por la C/ Padre Marchena, Plaza del Punto, C/ Berdigón hasta el número
48, C/ Alonso Sánchez, Plaza Isabel la Católica, C/ Padre Andivia Garrido, C/ Rábida, 22 a 28, C/ Murillo, C/ Vázquez López, 36 cortando la manzana hasta el número 37 de la C/ Rico y desde el 36 de esta calle hasta el número 48 de la C/ Rascón cruzando la manzana; continúa por la C/ Alcalde José María Amo, C/ Carmen, C/ Plus Ultra, 12 a 26, C/ José Nogales, C/ Isabel II, C/ San José, 1 a 31, cruza la manzana hasta la C/ Puerto,
38, C/ Mora Claros, C/ Concepción, 6 a 18, C/ Rascón, 1 a 17, C/ Hernán Cortés, C/ Gobernador Alonso, C/ Vázquez López, 17 cortando la manzana hasta la C/ Rábida, 11 y desde el número 14 cruza la manzana hasta la C/ Miguel Redondo, 14; cruza la manzana desde el número 15 hasta la C/ Alfonso XII, 14; continúa por la C/ San Cristóbal, C/ Garci Fernández 4b a 14, C/ Berdigón, 35 cruzando la manzana hasta la Avda. Martín Alonso Pinzón, 15; cruza la manzana hasta la C/ Fernando el Católico, 34, C/ Arquitecto Monis donde cierra el perímetro con el aparcamiento del Hotel Colón.
B-2. El Conquero-La Orden.
Aunque no se localizan restos arqueológicos en superficie, en su subsuelo se encuentra el acueducto que abastecía de agua a la Onuba romana. Además en esta misma zona se excavó una necrópolis tardorromana, documentándose, asimismo, restos de esa población en las inmediaciones del humilladero de la Cinta.
La delimitación literal es la siguiente:
Saliendo desde la plaza de Madam Ivonne Cazavane continúa por la C/ Menéndez Pidal, 2 a 64, C/ Médico Luis Buendía, plaza de toros La Merced, C/ Pérez Galdós, C/ Río Tinto, Avda. de la Raza, C/ Nazaret, C/ Tres Carabelas, 17 a 29, Carretera a Gibraleón hasta la zona de El Ventolín, campo de fútbol de La Orden, cruzando la carretera de circunvalación continúa por la C/ Gonzalo de Berceo, Avda. Diego Morón, Avda. Manuel Siurot y plaza Madam Ivonne Cazavane.
B-3. Santa Marta-La Orden.
En 1998 se llevó a cabo en este sector una intervención arqueológica de urgencia, documentándose una estructura de almacenamiento de época islámica. También pudieron recogerse materiales de la Edad del Cobre.
La delimitación es la siguiente:
Dado que no existen calles para delimitar esta zona se han usado coordenadas UTM siguiendo las incluidas en el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del CETU.
Comprende desde la Avda. Santa Marta a la altura de Telefónica, cruce del cementerio, carretera de circunvalación, con las coordenadas UTM:
X Y
1. 683.125 4.128.503
2. 683.202 4.128.480
3. 683.225 4.128.350
4. 683.275 4.128.180
5. 683.475 4.128.201
6. 683.500 4.128.400
B-4. Avda. de Andalucía.
En 1998, a resultas de las denuncias efectuadas sobre
remociones de tierra clandestinas, se llevó a cabo una
prospección superficial de la zona, registrándose en superficie restos de un asentamiento tardorromano.
En la zona no edificada de la Avda. de Andalucía, el área de interés arqueológico se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas UTM del Mapa Topográfico de Andalucía escala
1:10.000, del CETU:
X Y
1. 684.200 4.127.200
2. 684.100 4.127.170
3. 684.000 4.127.300
4. 684.910 4.127.380
B-5. El Rincón.
Este yacimiento arqueológico es conocido por la recogida de materiales de superficie en la década de los años setenta, cuando se produjo el desmonte de un espolón o cabezo natural que se adentraba en la marisma con objeto de la construcción de un terminal ferroviario. Su adscripción cronológica es de la Edad del Cobre, en una fase similar a la Papa Uvas en
Aljaraque.
Descripción literal:
Se corresponde con el polígono El Rincón, según el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, sus coordenadas UTM son:
X Y
1. 685.470 4.127.483
2. 685.651 4.127.258
3. 685.004 4.126.610
4. 684.509 4.131.701
C-1. Los Parrales.
Se trata de un yacimiento arqueológico relacionado con una explotación agropecuaria de cierta envergadura en época romana.
Delimitación, siguiendo las coordenadas UTM del Mapa
Topográfico de Andalucía escala 1:10.000, es la siguiente:
X Y
1. 684.394 4.131.577
2. 684.546 4.131.459
3. 684.626 4.131.564
4. 681.291 4.120.078
C-2. Saltés.
Este yacimiento arqueológico se sitúa en la isla de la cual toma su nombre, que se encuentra en la ría de Huelva, en el tramo en que los ríos Tinto y Odiel unen sus cauces para desembocar en el océano Atlántico.
El conocimiento con que se cuenta para determinar la
importancia histórica y patrimonial de la ocupación de la isla de Saltés se obtiene de la historiografía y de los datos aportados por la bibliografía reciente. Junto a citas en los textos clásicos e islámicos (Estrabón y al-Idrisi), las diferentes campañas de excavación han sacado a la luz restos de una población orientalizante y romana, pero sobre todo una ciudad islámica de los siglos XII y XIII.
Delimitación siguiendo las coordenadas UTM:
X Y
1. 680.258 4.119.647
2. 679.801 4.120.358
3. 680.258 4.121.161
4. 680.590 4.120.910
5. 680.575 4.120.577
6. 680.913 4.120.222
INSTRUCCIONES PARTICULARES
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares de la zona
arqueológica de Huelva, cuyo objetivo es concretar la forma en que, con respecto a esa zona arqueológica, deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley.
2. La finalidad de la inscripción de la zona arqueológica Huelva es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa ciudad. Asimismo, se concreta el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la difusión de los valores culturales que han motivado esta inscripción.
A estos efectos se entiende por patrimonio arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo.
3. En la zona arqueológica de Huelva se precisará una
autorización previa de la Consejería de Cultura en cualquier obra de las especificadas en estas instrucciones particulares, que deseen llevar a cabo tanto los particulares como la propia Administración.
4. En las áreas denominadas Parrales y Saltés queda prohibida cualquier obra que entrañe remociones de tierra, salvo
intervenciones arqueológicas debidamente autorizadas por la Consejería de Cultura.
5. La zona arqueológica del Cerro de San Pedro, declarada bien de interés cultural mediante Decreto 190/1992, mantendrá las especificidades derivadas de ese régimen de protección, con independencia de las propias del área en que está incluida en esta Resolución.
6. En las áreas denominadas Casco Antiguo, Parque Moret, Casco Urbano, El Conquero-La Orden, Santa Marta-La Orden, Avda. de Andalucía y El Rincón, con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, será excepcional el
aprovechamiento del subsuelo. Cuando sea justificable la construcción de sótanos, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de
edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos
arqueológicos.
7. Cuando la excepcionalidad contemplada en el apartado anterior haya sido suficientemente motivada a juicio de la Consejería de Cultura, será preciso una intervención
arqueológica en las siguientes obras:
a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.
b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
c) La instalación o renovación de infraestructuras que
impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie suficientes como para permitir el desarrollo de una
intervención arqueológica.
7.1. La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística en los supuestos a) y b) del apartado anterior. En el c) la intervención arqueológica se desarrollará durante la ejecución de las obras.
8. Para cumplimentar lo previsto en el apartado anterior se señalan los procedimientos, dependiendo de que la intervención arqueológica sea previa o no a la concesión de la licencia urbanística.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del
Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, con carácter previo a la autorización por parte del
Ayuntamiento de las obras descritas en el apartado 7,
subapartados a), b), deberá realizarse por el promotor la actividad arqueológica necesaria para la protección del patrimonio arqueológico.
10. A los efectos de lo previsto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Huelva remitirá a la Delegación Provincial de Cultura la solicitud de licencia de obra junto al proyecto básico de aquellas obras descritas en el apartado anterior.
La Delegación Provincial especificará la intervención
arqueológica adecuada en función del tipo de obra y el sector donde se realice ésta dentro de la zona arqueológica, según se especifica en la zonificación establecida en los planos adjuntos.
Las actividades arqueológicas que se realicen en relación con las obras de los subapartados a) y b) del apartado 7 tendrán el carácter de urgentes.
11. Realizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados, se determinará por la Delegación Provincial de Cultura tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial, como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración o remoción del patrimonio
arqueológico.
Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal, sin perjuicio de la autorización del proyecto de obras por la Consejería de Cultura.
12. Transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que se haya notificado resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.
13. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por finalización de las excavaciones la recepción por la Delegación Provincial de Cultura de Huelva del
correspondiente Acta de Recepción a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.
14. En el supuesto contemplado en el subapartado c) del apartado 7 de estas instrucciones particulares, la intervención arqueológica se realizará durante la ejecución de las obras. Para ello, el Ayuntamiento notificará, al conceder la oportuna autorización a la empresa concesionaria de esas obras, la obligación de poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva la fecha de inicio de las obras con diez días de antelación, al menos.
15. En el supuesto de que durante el desarrollo de estas intervenciones aparezcan restos de interés arqueológico, quien dirija la intervención pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial esta circunstancia, en el plazo máximo de cinco días, para solicitar, por si se creyese conveniente, la paralización de las obras por la vía del artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
16. La finalidad de todas las intervenciones arqueológicas contempladas en estas instrucciones particulares será la de registrar y documentar el potencial estratigráfico del lugar donde se realicen, así como evaluar la conveniencia de
conservación de aquellos bienes muebles e inmuebles de interés, dentro del marco instituido por estas instrucciones
particulares.
17. Las intervenciones arqueológicas a que se hace referencia en estas instrucciones particulares adecuarán su metodología a las necesidades de documentación y conservación de los bienes existentes en cada una de las áreas delimitadas. A tal fin se entienden tres variantes de excavación arqueológica:
a) Excavación Arqueológica Extensiva.
b) Sondeo Arqueológico.
c) Control de Movimientos de Tierra.
Por Excavación Arqueológica se entenderá la remoción de tierras de forma manual, con predominio de la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y la extracción controlada de los restos arqueológicos.
Por Sondeo Arqueológico se entenderá la remoción de tierras, tanto por medios manuales como mecánicos, con predominio de la profundidad sobre la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y la extracción controlada de los restos arqueológicos.
Por Control de Movimientos de Tierra se entenderá el
seguimiento de las obras de excavación mecánica o manual sin metodología ni finalidad arqueológica, con posibilidad de paralización puntual y temporal de las mismas para atender a la documentación del registro estratigráfico o estructuras arqueológicas, recogida de materiales, toma de cotas y
extracción de muestras.
En el supuesto anterior, el ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta
documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.
Una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los arriba descritos.
18. Atendiendo a criterios de integración de bienes inmuebles, se concretan las siguientes actuaciones de conservación:
- Actuaciones Relevantes de Conservación. Son las que tienen por objeto bienes inmuebles que representen períodos culturales o hitos históricos representativos de la ciudad, susceptibles de ser conservados in situ. Estos bienes inmuebles no tendrán un carácter aislado, sino que su lectura estará en consonancia con otras intervenciones similares, vertebrándose en el tejido urbano.
La elección de estos testigos arqueológicos debe estar en relación con las peculiaridades históricas de Huelva,
respondiendo a un interés expositivo, científico y divulgativo, con capacidad de sustentar un discurso coherente de la ciudad.
- Actuaciones Puntuales de Conservación. Tienen en cuenta aquellos restos arqueológicos exhumados susceptibles de ser asimilados por sus características singulares o por el interés del ámbito concreto donde se ubican.
19. Dentro de las actuaciones descritas en el apartado
anterior, los criterios de conservación que preserven los bienes inmuebles de carácter arqueológico in situ, integrados con un código museográfico contemporáneo, evitando en lo posible, y siempre que su interés no esté justificado, los traslados de bienes inmuebles y su adecuación en ámbitos ajenos a su descubrimiento.
20. En el caso de que la conservación o integración de bienes inmuebles fuese incompatible con la edificación, por la escasa dimensión del solar u otras circunstancias concurrentes, la Consejería de Cultura se pronunciará sobre su forma de
conservación en el plazo máximo de dos meses.
21. Los bienes muebles exhumados en la zona arqueológica de Huelva son de dominio público, de conformidad con el artículo
44.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, por lo que corresponde a la Administración de Cultura determinar la institución u organismo donde deben ser depositados, tal y como señalan los artículos 42.2 y 45 de la misma Ley.
22. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación Provincial de Cultura decida los términos de su conservación (plazo máximo de 2 meses), los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar tiene la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la
salvaguardia de sus valores, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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