Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de junio de 2001, por la que se concede una subvención a la Asociación Círculo Taurino de Córdoba para financiar la organización y celebración del proyecto de competición provincial de Clases Prácticas en la Escuela Taurina de Córdoba para la formación y promoción de nuevos valores.

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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de

2000 se aprobaron las normas por las que se establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Una vez evaluada la solicitud formulada por la Asociación Círculo Taurino de Córdoba y cumplido los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención a la citada Asociación para la organización y ejecución del proyecto de competición provincial de Clases Prácticas en la Escuela Taurina de Córdoba para la formación y promoción de nuevos valores, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden

8 de marzo de 2000.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, y en la Orden de 8 de marzo de

2000,

DISPONGO

Primero. Se concede a la Asociación Círculo Taurino de Córdoba una subvención por importe de un millón (1.000.000) de pesetas (6.010,12 euros) para la organización y celebración del proyecto de competición provincial de Clases Prácticas en las Escuelas Taurinas de Córdoba para la formación y promoción de nuevos valores del año 2001, con cargo a la aplicación presupuestaria.11.00.01.00.485.00.21D.7.

Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización del proyecto y actuación para los que han sido otorgada. El plazo para la ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2001.

Tercero. El importe de la subvención será abonado en un solo pago, por cuantía del 100% del total asignado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la citada Orden y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses.

Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art. de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.

Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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