Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 21 de mayo de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y autoriza a la empresa Promonorma, SL, como entidad para la formación de instaladores y mantenedores de calefacción, aire acondicionado y agua caliente sanitaria, conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento que se cita. (PP. 1823/2001).

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La entidad «Promonorma, S.L.¯, con CIF número B-14.259.139 y domicilio social en Plaza de Colón, núm., C.P. 14001, Córdoba, representada por don Gaspar González Montero, con DNI núm. 30.408.616-V en su calidad de Administrador Unico, según acredita en la Escritura de nombramiento formalizada el 24.5.99 ante el Notario de Córdoba don Juan José Pedraza Ramírez, presenta ante esta Dirección General, con fecha 15.2.2001 (R.E. núm. 8.700), escrito de solicitud para que se le reconozca y autorice como Entidad para la formación de Instaladores y Mantenedores de Calefacción, Aire Acondicionado y Agua Caliente Sanitaria, conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE, aprobado por el Real Decreto

1751/1998, de 31 de julio.

La solicitud y documentación aportada que completa con fecha

9.3.2001 (R.E. núm. 10774) conforma el expediente identificado en esta Dirección General con el número E-TD.05/01, el cual es sometido a estudio y consideración por el Servicio de Energía, conforme al procedimiento establecido en este Centro Directivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La solicitud y documentación aportada dan cumplimiento a lo indicado por esta Dirección General respecto a lo expresado en el artículo 15, apartado, del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en el que se determina que los aspirantes al carné de instalador o mantenedor habrán de recibir y superar un Curso teórico-práctico impartido por entidad reconocida por el órgano territorial competente, relativo a conocimientos específicos señalados en la ITE 11.2.

El reconocimiento y autorización, así como la inscripción en el registro de estas entidades, no está regulado específicamente, si bien se mantiene, para el mismo caso, el criterio establecido por la Dirección General de la Energía del extinto Ministerio de Industria y Energía, contemplado en el anterior Reglamento de Instalaciones de Calefacción Climatización y ACS.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía es competente para otorgar el reconocimiento y la autorización solicitada en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81 y 4164/82 sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo expresado en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula su Estructura Orgánica.

Vistos los preceptos legales citados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Otorgar a la empresa Promonorma, S.L., con CIF número B-14.259.139, y domicilio social en Plaza de Colón, núm., C.P. 14001 de Córdoba, el reconocimiento y la autorización para actuar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Entidad para la formación de Instaladores y Mantenedores de Calefacción, Aire Acondicionado y Agua Caliente Sanitaria prevista en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE, aprobado por el Real Decreto

1751/1998, de 31 de julio.

Segundo. Se inscribe con esta fecha a Promonorma, S.L., en el Registro de Entidades Reconocidas y Autorizadas para ejercer tal actividad, que se lleva en el Servicio de Energía de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con el número E.F.-RITE-05/00.

Dicha inscripción tendrá validez por un período de cinco años, pudiendo ser renovada por igual período de tiempo, previa solicitud de la entidad, siempre que se justifique seguir manteniendo las condiciones y reunir los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento, autorización e inscripción.

Tercero. La entidad Promonorma, S.L., podrá iniciar sus actividades formativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, para lo cual deberá poner en conocimiento de esta Dirección General, con suficiente antelación, la

celebración del curso que en cada caso haya previsto

desarrollar. Tal notificación se hará efectiva asimismo ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, la cual comprobará que se cumplen las condiciones exigidas para su celebración y coordinará

debidamente las actuaciones que a ella correspondan, fijando las fechas para la celebración de los exámenes y pruebas de aptitud necesarias para la expedición de los correspondientes títulos o Carnés de Instalador.

Cuarto. Promonorma, S.L., deberá notificar a esta Dirección General, en el plazo de diez días hábiles, cualquier

modificación que se prevea realizar o haya tenido lugar en su estructura organizativa, Director Técnico, cuadro de

profesores, medios disponibles etc. según los datos y relación contenida en la documentación aportada al expediente E-TD,05/01 sobre el que se produce esta resolución.

Quinto. Promonorma, S.L., deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dentro del primer trimestre de cada año, una Memoria-resumen de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior, en la que deberán figurar, como mínimo, los siguientes datos:

- Número de cursos de cada tipo impartidos en dicho período.

- Número de asistentes en cada curso celebrado.

- Número de alumnos que han superado las pruebas de aptitud.

- Número de alumnos que han obtenido el Carné solicitado.

- Modificaciones que haya sufrido la estructura de la entidad.

- Programa de actuaciones para el ejercicio anual siguiente.

- Actualización, en su caso, de las tarifas y precios

aplicables.

- Incidencias y observaciones dignas de mención.

Sexto. La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Lo que se notificará al interesado, advirtiendo que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá inerponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de mayo de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.

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