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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de
1995, se autorizó la suscripción de un Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.
Con posterioridad, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de febrero de 1999, autorizó la modificación del apartado quinto de la cláusula segunda del Convenio-Marco en la que se determinaban las compensaciones que la Universidad debe satisfacer por la utilización de las Instituciones Sanitarias.
Mediante esta nueva modificación del Convenio-Marco, que se ajusta a las bases generales del régimen de conciertos del citado Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se permite al personal asistencial que no tenga plaza en propiedad en las Instituciones Sanitarias concertadas participar en los concursos públicos para la provisión de plazas de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de
2000,
ACUERDA
Primero. Autorizar a las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia para modificar el primer párrafo del apartado primero de la cláusula séptima del Convenio-Marco suscrito entre la Consejería de Salud y de Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, que quedará redactado como se indica a continuación:
«1. En los Conciertos a suscribir, y en Anexo aparte, se establecerán las plazas de Profesores Asociados que habrán de ser cubiertas por personal de plantilla que preste servicios en cada una de las Instituciones Sanitarias concertadas.¯
Segundo. Se autoriza al Consejero de Salud y a la Consejera de Educación y Ciencia para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Acuerdo.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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