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Don Jesús Calderón Moreno, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla).
Hago saber:
Que la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de fecha 21 de mayo de 2001, ha aprobado la convocatoria de tres plazas vacantes de Policía Local correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2000, así como las siguientes bases para la provisión de las mismas:
BASES PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2000
Primera. Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión, en propiedad, de tres plazas de Policía Local (dos más una vacante producida) vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
Estas plazas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía; encontrándose dotadas en el Presupuesto Municipal con las retribuciones correspondientes al Grupo de clasificación «D¯, nivel de complemento de destino 15 y demás retribuciones asignadas por la Corporación.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas deberán llevar a cabo sus funciones en el régimen de dedicación que fije la legislación vigente, quedando sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente en vigor.
Segunda. Proceso selectivo.
El procedimiento de selección será el de oposición libre. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General de Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del Estado; en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía; en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía Local de Andalucía; y en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido los
30.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias de las plazas, según el cuadro de exclusiones médicas que se contiene en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de
1,65 metros las mujeres.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, además de estar habilitado para conducir los vehículos a que hace referencia el apartado 3 del artículo del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto
772/1997; adoptando el compromiso, mediante declaración jurada, de utilizar vehículos policiales.
g) Adoptar el compromiso, mediante declaración jurada, de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
h) No haber sido condenado, con sentencia firme, por delito doloso, ni haber sido separado del servicio en la
Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, podrá ser aplicable el beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. instancias.
Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar en instancias ajustadas al modelo oficial (que figura como anexo II de estas bases) que será facilitada por este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente y ha de presentarse en el Registro General de la Corporación, sito en la plaza del Cabildo, núm. 1 de esta localidad. También podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto a las instancias se adjuntará resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad
correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en dos mil (2.000) pesetas. El importe de estos derechos de examen sólo podrá ser devuelto en caso de no ser admitida la
solicitud.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos; en dicho acuerdo se señalará dónde quedarán expuestas al público las listas completas y
certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la causa de no admisión de éstos. El acuerdo de aprobación de la lista provisional será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión, en caso de haber resultado excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
La lista definitiva de admitidos y excluidos será aprobada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, que resolverá, en su caso, las reclamaciones presentadas. Este acuerdo, junto con la composición del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de los ejercicios estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
- Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía.
Tres miembros de la Corporación.
Un técnico del Area de Personal.
El Delegado del personal funcionario o, en su caso, funcionario de carrera propuesto por aquél.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.
Junto a los titulares habrá de nombrarse sus respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer igual o superior nivel de titulación a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
En sus actuaciones el Tribunal Calificador podrá contar con el auxilio de asesores técnicos para la evaluación de las pruebas que así lo requieran, los cuales actuarán con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, teniendo plena competencia y plena autoridad para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen en todo aquello no previsto en las mismas. En caso de que no se halle presente el Presidente o su suplente, asumirá las funciones del mismo el Vocal de mayor edad. Asimismo el Vocal de menor edad asumirá las funciones del Secretario en caso de ausencia del titular y suplente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde-Presidente de la Corporación, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias, en la forma y cuantía señaladas en la legislación vigente.
Séptima. Desarrollo de los ejercicios.
La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio se publicarán en la forma indicada en estas bases. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación, así como el lugar de celebración de las pruebas, con al menos doce horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal
Calificador.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes se comenzará por aquél cuyo primer apellido, según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «A¯; si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por dicha letra, actuaría en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto inmediatamente siguiente y así sucesivamente.
Octava. Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización sucesiva de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:
A) De aptitud física. Se calificarán de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguno de los ejercicios. Para la realización de los ejercicios los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas:
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancias que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
A.1. Fuerza flexora:
- Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuero o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de
8 flexiones quedarán eliminados.
- Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.
A.2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y
40 centímetros para las mujeres, serán eliminados.
A.3. Salto de longitud:
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres serán eliminados.
A.4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.
A.5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se
colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
A.6. Carrera de resistencia (2.000 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
B) Examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que figura en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. Se calificará de apto o no apto.
C) Psicotécnicas, que consistirá en la realización de test psicotécnicos, que constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al porcentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para las plazas convocadas:
- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de
inteligencia general igual o superior al porcentil 50.
- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
- Características de personalidad: ausencia de rasgos
psicopatológicos, adaptación personal o social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estres, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
D) Prueba teórico-practica, consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
D.1. Contestar, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas obtenidas de los temas incluidos en el programa que figura como Anexo I. D.2. Resolver, en un tiempo máximo de 90 minutos, uno o dos supuestos prácticos formulados por el Tribunal, que estarán relacionados con materias comprendidas en el programa que figura como Anexo I.
La valoración de estos ejercicios de conocimientos se
realizará en los siguientes términos y forma:
- En el ejercicio D.1, cada pregunta correctamente respondida será valorada con el cociente resultante de dividir 10 entre el número de las formuladas. No obstante, por cada respuesta errónea se deducirá el 50% del cociente indicado.
- En el ejercicio D.2, cada miembro del Tribunal podrá otorgar de 0 a 10 puntos, siendo la calificación obtenida por cada aspirante la media aritmética de aquellos, despreciándose en su cómputo la máxima y mínima de entre las otorgadas.
- Para resultar aprobado y superar esta prueba será necesario que el aspirante obtenga en cada uno de los dos ejercicios un mínimo de 5 puntos.
- La puntuación final de cada aspirante en esta prueba será la media aritmética de las obtenidas en los dos ejercicios. Novena. Puntuación final y propuesta de selección.
Una vez finalizado el último ejercicio el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios de la Corporación o en el lugar de celebración de las pruebas, la relación de los aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.
La relación de aprobados será elevada, junto con el acta de la última sesión, por el Tribunal al Alcalde Presidente para que éste someta a la Comisión de Gobierno el nombramiento de los aspirantes propuestos.
Décima. Presentación de documentación y nombramiento.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación Municipal, dentro del plazo de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera y que son los
siguientes:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.d) de la presente convocatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en las bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B, además de estar habilitado para conducir los vehículos a que hace referencia el apartado 3 del artículo del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto
772/1997.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de
acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, el opositor propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.
Undécima. Periodo de prácticas.
Los opositores propuestos por el Tribunal para cubrir las plazas serán nombrados por la Comisión de Gobierno funcionarios en prácticas, debiendo incorporarse al primer curso de ingreso que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Para obtener el nombramiento de funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Comisión de Gobierno, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales
circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que respectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, podrá incorporarse al siguiente curso de ingreso que se organice, no devengando retribución alguna durante el tiempo que transcurra entre uno y otro curso. De no superar el segundo curso, el aspirante perderá cualquier derecho a ser nombrado funcionario de carrera, quedando la plaza vacante.
Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el curso de ingreso la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Tras la recepción de dicho informe, los alumnos que lo hayan superado serán nombrados, igualmente por la Comisión de Gobierno, funcionarios de carrera de la Corporación, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento. En el acto de nombramiento el funcionario prestará juramento o promesa, según la fórmula establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Si el aspirante propuesto no tomara posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada, perderá cualquier derecho a ocupar la plaza, que quedará vacante.
Decimotercera. Recursos.
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de Enero.
ANEXO I
PROGRAMA DE MATERIAS
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO II
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pilas, 30 de mayo de 2001.- El Alcalde, Jesús Calderón
Moreno.
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