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Visto el expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cala, en la provincia de Huelva.
Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cala.
Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo los días 11, 19,
23 y 25 de junio de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 130, de fecha 7 de junio de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cala.
En el acta levantada al efecto, se recogen las alegaciones efectuadas por parte de don Juan Madrazo Osuna, doña Margarita Lazcano Hamilton y don Joaquín Melgarejo Murube.
Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 251, de fecha 31 de octubre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cala, Diputación Provincial de Huelva, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena.
Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.
Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación, se han presentado alegaciones de parte don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA-Huelva.
Quinto. Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse como sigue:
1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley
4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.
2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.
3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.
4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.
5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.
6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al
confundirse camino públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.
A los referidos hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la
resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.
Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria¯.
Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas, y en
función de la valoración de las mismas acompañada junto a la propuesta de Resolución, se ha de manifestar:
1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la Resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de
iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.
Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la disposición transitoria segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior¯.
La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de
1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como
preceptuaba su disposición final única: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯.
En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante
Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.
16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación durante 9 meses más del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del
procedimiento.
2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites
realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.
3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las
operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción¯.
El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.
4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯.
Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el art. 12 del citado Reglamento, que
establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo
establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.
Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cala, de la Diputación Provincial, de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como se ha notificado dicho extremo a las
siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.
5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente procedimiento se
clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así se manifiesta que de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha reunido la siguiente documentación:
Documento núm. 1: A.H.N. Legajo 811. Contiene datos sobre la continuación de la Vereda de los Contrabandistas.
Documento núm. 2: I.G.N. Documentación y Archivo. Bosquejo planimétrico a escala 1:25.000 de Cala.
Documento núm. 3: Fondo Documental de las vías pecuarias de la Delegación Provincial de Huelva.
A dicha información se añade:
- La información suministrada por el práctico designado por el Ayuntamiento de Cala: Don Timoteo Ribera Jiménez.
- La información aportada por los prácticos nombrados por el Ayuntamiento de Santa Olalla: Don Francisco Triano Vargas y don Angel Domíngez Retamino.
- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.
6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias se refiere, viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, disponiendo en su disposición final tercera, en cuanto al desarrollo de la Ley se refiere, que «corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone con este texto legal «se afronta el desarrollo
reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.
7. Con referencia a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por don Joaquín Melgarejo Murrube relativas a la falta de constancia en los títulos de propiedad de la existencia de vías pecuarias, sostener que, dado el carácter de bienes de dominio público, carecen de potencialidad jurídica para ser
salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres.
Por otra parte, como sostiene reiterada jurisprudencia, la fe pública registral no comprende los datos físicos de la finca, ya que los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
Respecto a la falta de base documental sólida en la que poder fundamentar la existencia de vías pecuarias en el término municipal de referencia, reiterar lo sostenido en el apartado 5 del presente fundamento de derecho.
8. Por último, respecto a lo manifestado por don Juan Madrazo Osuna y doña Margarita Lozano Hamilton respecto a la supuesta existencia de otra vía pecuaria denominada Cañada de la Mina, sostener, en primer término, que no se ha aportado ningún principio de prueba que fundamente dichas manifestaciones. A ello se ha de unir que, en el momento actual, no se han encontrado antecedentes que acrediten la existencia y trazado de la vía pecuaria a la que se refieren. Por ello, no procede la clasificación de la misma, sin perjuicio de que si con el transcurso del tiempo se encontrara nueva documentación que acreditase dichos extremos se procedería a su posterior clasificación.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto
155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.
Vista la propuesta de Resolución de fecha 10 de mayo de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,
R E S U E L V O
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cala (Huelva) de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.
Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarías de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guillarte.
ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINOS MUNICIPAL DE CALA, PROVINCIA DE HUELVA
Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son lo siguientes:
CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CALA (HUELVA)
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CALA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE CALA, PROVINCIA DE HUELVA
1. VEREDA DE LOS CONTRABANDISTAS
Ficha de características:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descripción: Esta vía pecuaria de 20,9 m de anchura legal proviene del término de Monesterio, en Badajoz, y recorre el término de Cala de NE a SO durante 10.460 m, continuando en Santa Olalla del Cala.
Penetra en Cala tras cruzar la rivera de Cala (P1) y se dirige al S llevando en su interior el camino de los Contrabandistas por una calleja de 5 m de ancho, entre La Jineta a la derecha y Los Llanos a la izquierda, dejando a este lado la casa de Matamoros a los 50 m de recorrido. A los 270 m la vereda gira al SO (P6) por una calleja de 8 m de anchura con El Alcornocal a la izquierda, sigue entre el cerro de Los Llanos a la izquierda y el cerro de Los Rehoyos a la derecha (foto núm. 1), entrando con la calleja en el municipio a los 1.600 m. Unos 120 m más adelante finaliza la calleja, y girando al O, la vía pecuaria aloja en su interior la carretera A-434 en el
kilómetro 8,7 (P29), coincidente con la avenida de Andalucía. A los 1.940 m deja la carretera (P30), por la que desemboca la vereda de la Losa, y tuerce hacia el SO por la calle del cementerio, girando al S por el paseo de la Ermita hasta La Cruz (P37), donde sale del casco urbano a los 2.400 m.
En sentido SO, la vereda toma en su interior el camino de Cala a Higuera, que en sus primeros 150 m discurre por una calleja de 6 m de anchura, y continúa entre El Rincón a la izquierda y Los Anchales y Cerca Nueva a la derecha. A los 3.540 m se desprende un camino a la derecha (P57), sigue por Era Alta paralela a la carretera de las Minas de Cala hasta alojarla en su interior a los 3.950 m (P63). La vía pecuaria abandona la carretera 100 m después, donde se le une la vereda del Valle (P65), y acoge en su seno un camino que a partir de los 4.300 m (P72) está limitado con cercas de piedra a una anchura media de
8 m. Cruza la pista a las minas del Tauler 320 m más adelante (P74) y continúa por Las Herrerías, pasando a los 4.880 m por un puente de piedra el arroyo de las Herrerías (P80).
Transita la vereda a partir de los 5.000 m (P83) por una calleja con 15 m de anchura en Las Huertas, y comienza a subir por Navalandrino, pasa a los 5.600 m por el abrevadero de la fuente de Los Huertos, dejando a la derecha los residuos de la mina de Cala, y corona el puerto de Navarredonda en la Sierra de los Castillejos a los 6.450 m, donde finaliza la calleja (P106). Desde este punto, la vía pecuaria comienza a bajar por Navarredonda llevando a la izquierda una cerca de piedra (foto núm. 2), cruza el camino de Santa Olalla a Corteconcepción a los 7.050 m (P113), desde donde continúa con un camino en su interior y una alambrada a la izquierda, y 150 m después se desprende un camino a la izquierda que va al cortijo de Navarredonda.
La vereda abandona el camino a los 7.800 m, seguidamente cruza una alambrada (P128 y foto núm. 3), y unos 160 m después una portada (P131). Pasados los 8.450 m atraviesa la cancela que da paso a la finca Caravales, pasa por la casa del Martillo (P145) unos 600 m después, y en seguida aloja en su interior un camino de 3 m de anchura llevando un barranco paralelo por el lado izquierdo, entre la sierra del Trastejón a la derecha y la sierra de la Cucharera a la izquierda. La vereda finaliza su recorrido en Cala a los 10.460 m en Los Bonetes (P176), continuando en el término de Santa Olalla del Cala.
2. VEREDA DEL VALLE.
Ficha de características:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descripción: Procedente de Arroyomolinos de León, esta vía pecuaria de 12 m de anchura legal penetra en Cala al cruzar la rivera de Hierro junto a la casa de Judas y recorre 5.819 m de O a E hasta desembocar en la vereda de los Contrabandistas (vía pecuaria núm. 1) por La Era Alta.
Tras cruzar la rivera del Hierro (P1), la vereda se dirige hacia el E por Pedrera Alta, cruzando una cerca antes de bordear la casa de Judas que queda a la derecha (P7-8). Atraviesa otra cerca a los 540 m (P14), entrando en El Valle, donde pasa junto a un colmenar antes de tomar brevemente en su interior el barranco del Infierno (P19-21), por el cual se encamina hacia El Cotorro. La vía pecuaria faldea a media ladera dicha finca, a los 1.600 m atraviesa la cerca de La Hoya de los Corrales, cruza un regajo unos 350 m después, y a los
2.190 m deja a la derecha la casa de la Hoya de los Corrales (P46). A partir de los 2.320 m (P49) la vereda discurre por El Valle por una amplia calleja con el pantano del Lodo de las Minas de Cala a la derecha, y después de recorrer unos 240 m toma en su interior un camino de 3 m (P52), pasando
seguidamente entre la Huerta de los Naranjos a la derecha y el cortijo del Valle a la izquierda. Desde este punto camina con una cerca a la derecha, pasando varias cancelas antes de dejar a los 3.230 m una majada a la derecha (P65) y alojar en su interior durante 360 m una calleja de unos 5 m con cercas de piedra a ambos lados.
Después de transcurrir con cercas a la derecha (foto núm. 4), entre las que se encuentra la cerca de Vicentillo a partir de
3.900 m, la vía pecuaria abandona El Valle y el camino que traía a los 4.420 m (P87), tomando ahora en su interior la carretera a las minas de Cala con la cual pasa unos 200 m más tarde por La Fábrica (P91). Continúa dejando a la derecha el Estanque y al llegar a los 5.819 m se une a la vereda de los Contrabandistas (vía pecuaria núm. 1) en Era Alta (P102), finalizando su recorrido.
3. VEREDA DE LA LOSA
Ficha de características:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descripción: Proviene esta vía pecuaria del vecino término de Arroyomolinos de León, recorriendo en Cala 7.360 m de O a E, con una anchura legal de 12 m, hasta finalizar su recorrido en la vereda de los Contrabandistas (vía pecuaria núm. 1).
La vereda penetra en el término al cruzar el arroyo de
Valdelamadera (P1), junto al molino de Escobar, y se dirige hacia el SE tomando en su interior el camino de Cañaveral de León con cercas de piedra a ambos lados a una anchura media de
7 m, con Entrambasaguas a la derecha y La Lancha a la
izquierda. A los 460 m se desprende un camino a la izquierda que va al cortijo Los Roedillos (P9), para girar poco después al E (P 13). A partir de los 1.240 m (P22) la vía pecuaria lleva un arroyo paralelo a la derecha, al que cruza 200 m después (P27), dejando a los 1.580 m el cortijo de la Lancha a la izquierda (P30) y a continuación una cerca de piedra con una majada a la derecha. Aproximadamente desde los 2.000 m la vereda linda a la derecha con la finca La Losa, desprendiéndose
500 m más adelante un camino a la derecha que va al cortijo de la Losa (P44). Seguidamente la vereda asciende por el arroyo de la Losa hasta su nacimiento, bordeando a la derecha el cerro Carrero, para seguir hacia el SE pasando sucesivamente por Bandojil y Las Lagunillas. A los 4.560 m, se desprende a la izquierda el camino que traía en su interior, mientras la vía pecuaria cruza una cancela (P76) y avanza por El Tijaro con una cerca a la derecha durante 900 m hasta llegar a la carretera A-
434 tras cruzar otra cancela (P88).
La vereda aloja en su interior la carretera en el kilómetro
10,8, dirigiéndose al municipio entre cercas y alambradas con una anchura media de 15 m entre La Vejera a la izquierda y El Tirajo a la derecha hasta los 5.550 m, desde donde comienza a transitar íntegramente por Las Cerquillas, dejando a la derecha el cementerio. A partir de los 5.900 m la vía pecuaria discurre entre las Laderas del Castillo a la izquierda y Las Cercas del Marqués, actual polígono industrial, a la derecha. Se encuentra con las primeras casas del pueblo 200 m después, continuando su recorrido en la población por la Avenida de Andalucía,
coincidente con la carretera A-434, hasta llegar a los 7.360 m a la vía pecuaria núm. 1, donde finaliza su recorrido en el kilómetro 8,9 de la citada carretera (P104).
4. VEREDA DE EL REAL DE LA JARA A ZUFRE
Ficha de características:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descripción: Procedente de Santa Olalla del Cala, la vía pecuaria penetra al cruzar el arroyo de la Parrilla por Los Temes, desde donde se dirige con sentido SO y una anchura legal de 20 m de nuevo al término de Santa Olalla en el cual penetra a los 4.832 m.
La vereda cruza el arroyo de la Parrilla en su punto de unión con la rivera del Cala (P1) y se dirige al SO por Los Temes llevando en todo momento a la izquierda el citado arroyo y la mojonera con Santa Olalla como límite izquierdo. Pasados los
1.100 m (P36) se adentra en La Parrilla en donde cruza a los
1.950 m la carretera A-434 por su kilómetro 2,8 (P58). Prosigue su recorrido a la derecha del arroyo, dejando posteriormente a unos 150 m a la derecha el cortijo de la Parrilla. A los 3.600 m el arroyo se bifurca (P106), partiendo hacia el sur el arroyo de las Viñas y continuando la vía pecuaria hacia el SO por La Parrilla con el arroyo del Cañizal a la izquierda hasta cruzarlo a los 4.832 m. (P134), tras lo cual penetra nuevamente en término de Santa Olalla del Cala.
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