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De conformidad con lo dispuesto en el art. 42.6 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y ante la imposibilidad de dictar resolución dentro del plazo fijado en la base decimosegunda, apartado tres, de la Resolución de
14.5.2001, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N
Ampliar el plazo de la Resolución en dos meses.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, de conformidad con los arts.
8, 14 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Almería, 24 de julio de 2001.- El Delegado, Juan Callejón baena.
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