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El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sayalonga ha solicitado de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 de ptas.), en concepto de subvención para atender a gastos corrientes: «Suministro de agua potable, saneamiento, recogida de residuos sólidos, alumbrado público y mantenimiento de edificios¯, según la memoria que adjunta.
Considerando que las actividades cuya subvención se pretende favorecen manifiestamente el interés local público, y es una actuación que se encuadra dentro de los servicios públicos que, por ley, la Administración debe dispensar, posibilitando la normal prestación de aquéllos con unas garantías de calidad y eficacia satisfactorias y que se adapta a los presupuestos del art. 3 de la Orden de 13 de febrero de 2001, de la Consejería de Gobernación, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.
Considerando que en el apartado 1 del art. 8 de la Orden anteriormente mencionada se establece que para el supuesto de subvenciones inferiores a tres millones de pesetas los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero, resolverán motivadamente acerca de la concesión de la subvención,
R E S U E L V O
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Sayalonga una subvención por importe de tres millones de pesetas (3.000.000 de ptas., -
18.030,36 euros-) con destino a gastos corrientes: «Suministro de agua potable, saneamiento, recogida de residuos sólidos, alumbrado público y mantenimiento de edificios¯.
Segundo. Siendo el objeto de la subvención gastos a realizar durante el ejercicio, se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el
25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, salvo que su cuantía sea inferior a los límites establecidos en el art. 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, en cuyo caso se realizará en un solo pago por el importe total.
Tercero. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, en la forma y plazos que a continuación se indican:
Cuando su objeto sean gastos a realizar durante el ejercicio corriente, en el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:
A) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo adjunto a la Orden de 13 de febrero de 2001, en la que conste:
- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Los gastos realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.
B) Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a la que se refiere el punto anterior. En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
Cuando en la justificación del primer pago, por importe del
75%, la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago, correspondiente al 25% restante, tendrá carácter firme, por lo que no será necesario remita nuevamente detalle de los mismos.
Cuarto. La Entidad Local beneficiaria de la subvención se obliga a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2001.
b) El sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.
c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Comunicar a esta Delegación del Gobierno cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,
indicando que ha sido concedida por la Consejería de
Gobernación.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 21 de junio de 2001.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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