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Procedimiento: Menor cuantía 229/1999. Negociado: JL.De: Don Jesús Lanzas Cívico y Comunidad Propietarios Edf. Miguel Bueno Lara, núm. 4.
Procurador Sr. Garrido Márquez, José Carlos. Letrado/a: Sr./a.
Contra: Estructuras Reina Isabel, S.A.L, Miguel Angel Plaza Moreno, Fernando Soler Romero y Armando González García. Procurador: Sr. Marqués Merelo, Fernando. Letrado/a: Sr./a.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento menor cuantía 229/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, instancias de Jesús Lanzas Cívico y Comunidad Propietarios Edf. Miguel Bueno Lara, núm. 4, contra Estructuras Reina Isabel, S.A.L, Miguel Angel Plaza Moreno, Fernando Soler Romero y Armando González García sobre juicio menor cuantía, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Málaga, a 13 de marzo de 2001.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos en este Juzgado bajo el número 229/99, a instancia de Jesús Lanzas Cívico, como Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Miguel Bueno Lara, núm. 4, de Málaga, representado por el Procurador Sr. Garrido Márquez, y asistido del Letrado Sra. Domínguez Escalona, contra Miguel Angel Plaza Moreno y Fernando Soler Romero, representados por el Procurador Sr. Marqués Merelo, y asistido del Letrado Sr. José Manuel Marqués Merelo y contra Armando González García y la Entidad Estructura Reina Isabel, S.A.L.
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo en los términos expuestos en el apartado e) del Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, declarar y declaro la responsabilidad solidaria de Miguel Angel Plaza Moreno, Fernando Soler Romero, Armando González García y la Entidad Estructura Reina Isabel, S.A.L., respecto a los vicios ruinógenos recogidos en el informe pericial emitido y concretados en el apartado d) del mencionado Fundamento de Derecho, condenando a los demandados a que ejecuten las obras necesarias, de conformidad con el citado informe para la plena reparación de los daños cuya responsabilidad le ha sido atribuida en el plazo prudencial de seis meses y en su defecto una vez transcurrido dicho plazo quedan obligados a abonar a la comunidad de propietarios actora el importe equivalente al coste de las obras de reparación de los daños en cuestión en el estado que se encuentren en ese momento, que se determinaría en ejecución de Sentencia conforme a los artículos 928 y ss. de la L.E.C. y tomando como base el informe emitido por el Perito Sr. Jiménez de Lacour. Respecto a las costas procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente Resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación de la sentencia y de la Resolución dictada en este Juzgado de fecha 7.5.01, en la que se acordaba dar traslado a los demandados declarados en rebeldía del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Márquez Merelo, por término de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 461.1 de la L.E.C. don Armando González García y la Entidad Estructuras Reina Isabel, S.A.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a 30 de mayo de
2001.- El/La Secretario.
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