Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 23/1/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de diciembre de 2000, por la que se desarrollan los Programas de Adquisición y Preparación de Suelos e Inmuebles, de Promoción Pública de Viviendas en Alquiler y en Compraventa y de Transformación de la Infravivienda, regulados en el Decreto que se cita.

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El Decreto 78/1999, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo, va dirigido a la recuperación del patrimonio residencial en dicho ámbito, caracterizado por su especial deterioro y agravado por la peculiar situación socioeconómica de la población residente en el mismo.

Por su parte, el Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Decreto 100/1995, de 18 de abril, establece en su artículo 7 que los recursos económicos generados por el patrimonio cedido se destinarán, entre otros fines, al fomento de la política de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, previéndose, inicialmente, en el mismo que dichas actuaciones se imputarían a los créditos presupuestarios correspondientes asignados a la Consejería de Obras Públicas y Transportes y se ejecutarán por la citada Empresa Pública, a través de encomiendas de gestión formalizadas por el titular de dicha Consejería, y declarando expresamente su Disposición adicional segunda la aplicación de dicho artículo 7 a las actuaciones derivadas del Decreto 78/1999, de 30 de marzo.

Con posterioridad, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31 de mayo de 2000, autorizó la ampliación temporal y cuantitativa de anualidades futuras en la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el Programa 3.3.A, para los ejercicios presupuestarios 2001 al 2009, establecidas en la Ley/1999, de

28 de diciembre, de Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para el año 2000, para el proyecto «Actuaciones delegadas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía¯, tanto en el Presupuesto de esta Consejería como en el Plan de Actuación, Inversión y Financiación de la citada Empresa Pública, y ello basándose en la temporalización de pagos que se prevé hacer a la Empresa por la realización de inversiones en actuaciones en materia de vivienda y suelo que, propias de esta Consejería, se delegan en la mencionada Empresa.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de los aspectos sustantivos y de procedimiento de las actuaciones a ejecutar por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía correspondientes a los Programas de Adquisición y Preparación de Suelos e Inmuebles, de Promoción Pública de Viviendas, tanto en alquiler como en compraventa, y de Transformación de Infravivienda previstos en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo, ya citado.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Disposición final primera del Decreto 78/1999, de 30 de marzo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento de normas de desarrollo de los Programas de Adquisición y Preparación de Suelos e Inmuebles, de Promoción Pública de Viviendas en Alquiler y en Compraventa y de Transformación de la Infravivienda previstos en el Decreto 78/1999, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo.

Artículo 2. Atribución de la ejecución de los Programas. La promoción o ejecución de las actuaciones comprendidas en los Programas objeto de la presente Orden se llevará a cabo por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

CAPITULO II

Programa de Adquisición y Preparación de Suelos e Inmuebles

Artículo 3. Objeto del Programa.

El objeto de este Programa es la adquisición y preparación de suelos o inmuebles destinados a la realización de las

actuaciones de viviendas incluidas en los Programas de

Promoción Pública de Viviendas en Alquiler, de Promoción Pública de Viviendas en Compraventa y, excepcionalmente, en el de Transformación de la Infravivienda.

Artículo 4. Adquisiciones de suelo.

1. Las adquisiciones de suelo se realizarán por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, bien a título oneroso, si aquéllas se produjeran por compra o por cualquier otro medio admitido en Derecho, o bien a título gratuito si se efectuase por cesión de suelo municipal o privado.

2. Estas adquisiciones deberán contar con la aprobación de la Comisión Delegada a que se refiere el apartado 1 del artículo

16 del Decreto 78/1999, de 30 de marzo, correspondiendo la suscripción del correspondiente contrato al órgano de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía que tenga atribuida o delegada tal facultad.

No obstante, y al objeto de asegurar la operación, con carácter previo a su aprobación se podrá suscribir por el Gerente de la Oficina de Rehabilitación a que se refiere el apartado del artículo 16 del Decreto 78/1999, de 30 de marzo, un documento de opción de compra con precio de opción de hasta el 10% del valor estimado del inmueble.

CAPITULO III

Programa de Promoción Pública de Viviendas en Alquiler

y en Compraventa

Artículo 5. Objeto del Programa.

El objeto de este Programa es la construcción de viviendas de Promoción Pública en Alquiler o en Compraventa mediante la recuperación de inmuebles ubicados en el Recinto Histórico de Cádiz, rehabilitándolos y adaptándolos al uso residencial, o mediante la construcción de nueva planta sobre solares situados dentro de dicho ámbito como recuperación de la trama urbana, o fuera del mismo por necesidades de realojo.

Artículo 6. Contratación de los proyectos.

La contratación de los estudios, proyectos y asistencias técnicas complementarias necesarias será realizada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia y según las normas de competencias y procedimiento establecidas por la Comisión Delegada creada por el Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de conformidad con el artículo

16 del Decreto 78/1999, de 30 de marzo.

Artículo 7. Redacción de los proyectos.

La redacción de los proyectos básicos y de ejecución se realizará de acuerdo con las normas vigentes en materia de viviendas de Promoción Pública, debiendo cumplir las

determinaciones técnicas de diseño y calidad exigidas por la normativa vigente de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, debiéndose, además, contemplar en dichos proyectos las necesidades específicas de los colectivos a que se

destinen. En los casos de rehabilitación de edificios, las determinaciones de diseño se podrán flexibilizar adaptándolas a la singularidad de los inmuebles.

Artículo 8. Aprobación de proyectos.

1. La aprobación de los proyectos básicos corresponderá al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, previo informe favorable de los servicios técnicos de dicha Delegación Provincial sobre el cumplimiento de las determinaciones de diseño y calidad aludidos en el artículo anterior.

2. La aprobación de los proyectos de ejecución, en desarrollo de los proyectos básicos aprobados, y la aprobación de los estudios y planes de Seguridad y Salud corresponderán a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Artículo 9. Ejecución de las obras.

1. La contratación de las obras y el seguimiento de las mismas corresponderá a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. La recepción de dichas obras será llevada a cabo por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, previo informe técnico favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a efectos de la emisión de la

correspondiente Calificación Definitiva.

Artículo 10. Selección de beneficiarios.

1. La selección de los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 7 y en el apartado 2 del artículo 8 ambos del Decreto 78/1999, de 30 de marzo, se realizará por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía de acuerdo con el siguiente criterio de preferencia:

1.º Ser inquilino del edificio en que se desarrolle la

actuación.

2.º Tratarse de familias que hubiesen sido inquilinas de inmuebles objeto de las actuaciones comprendidas en el ámbito de esta Orden, que estén pendientes de alojamiento definitivo.

2. Cuando en aplicación de cada uno de los criterios de preferencia establecidos en el apartado anterior, el número de familias afectadas sea superior al de viviendas a adjudicar, en ausencia de acuerdo entre las mismas, la selección se llevará a cabo atendiendo a la composición de aquéllas en relación con la superficie y características de las viviendas. En los casos de igualdad de condiciones y circunstancias, la selección se realizará mediante sorteo.

3. Las viviendas que resulten sobrantes en el proceso de selección previsto en los apartados anteriores se adjudicarán de acuerdo con las normas que se establezcan por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 11. Adjudicación de las viviendas.

El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz resolverá la adjudicación de las viviendas a los beneficiarios seleccionados por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, correspondiendo a ésta la formalización de los contratos de arrendamiento y el otorgamiento, en su caso, de las escrituras de compraventa.

CAPITULO IV

Programa de Transformación de la Infravivienda

Artículo 12. Objeto del Programa.

El objeto de este Programa es el desarrollo de las actuaciones tendentes a mejorar las condiciones de habitabilidad de los edificios situados en el Recinto Histórico de Cádiz en los que se den situaciones de infravivienda definidas en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 78/1999, de 30 de marzo, propiciando el mantenimiento de la población residente.

Artículo 13. Promoción y gestión de las actuaciones.

A los efectos de la aplicación de este Programa, se entenderá como promotor de la actuación el propietario del edificio o de la vivienda objeto de intervención, actuando la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como gestora de dicha actuación.

Artículo 14. Solicitud de actuaciones.

1. Los interesados en la promoción de actuaciones de

Transformación de Infravivienda en el Centro Histórico de Cádiz dirigirán sus solicitudes al Delegado Provincial de la

Consejería de Obras Públicas en Cádiz, pudiendo presentarlas en la Oficina de Gestión prevista en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 78/1999, de 30 de marzo, o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes contendrán, al menos, los datos identificativos del promotor y la ubicación del inmueble.

2. Las solicitudes se acompañarán, al menos, de los siguientes documentos:

a) El que acredite la personalidad de los solicitantes.

b) Nota simple del Registro de la Propiedad sobre el inmueble.

c) Autorización para visitar el edificio y las viviendas, así como para efectuar los levantamientos de planos, catas y otras comprobaciones técnicas que fueran necesarias, y

d) Contratos de alquiler de los inquilinos, si los hubiera, o documentación acreditativa del régimen de tenencia de la vivienda.

Artículo 15. Selección y aprobación de las actuaciones.

1. La Oficina de Gestión, a la vista de la documentación aportada y de las comprobaciones realizadas, elaborará un informe técnico y social de viabilidad de la actuación. Caso de ser favorable dicho informe, la Oficina recabará de los solicitantes la siguiente documentación:

a) Certificados de empadronamiento en el municipio o de convivencia de los ocupantes de las viviendas.

b) Justificante de los ingresos familiares de los ocupantes de las viviendas.

c) Autorización para la realización de las obras, firmada por el propietario y, en su caso, por los inquilinos de las viviendas.

d) Compromiso de no transmisión ni cesión de las viviendas en los términos establecidos en el artículo 79 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-

2002.

e) En el supuesto de que el inmueble sobre el que se actúe tenga inquilinos, deberán aportarse los compromisos del propietario relativos al mantenimiento de los mismos y de los niveles de renta, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 79 del mencionado Decreto 166/1999, de 27 de julio.

f) En el supuesto de que tras la actuación sobre el inmueble resultasen viviendas libres de inquilinos, deberá aportarse compromiso del propietario de alquilar las mismas de acuerdo con las condiciones, disposiciones y limitaciones de las viviendas que se establezcan en el convenio a que hace

referencia el artículo 16 de la presente Orden.

2. Una vez cumplimentado lo previsto en el apartado anterior, por la Oficina de Gestión y los propietarios o inquilinos, en su caso, del inmueble, se suscribirá un acuerdo previo sobre los compromisos a asumir por ambas partes en el caso de que la actuación sea aprobada.

3. La Oficina de Gestión formulará propuesta de aprobación de la actuación, la cual, junto con el acuerdo previo, se someterá a informe de la Comisión Delegada.

4. El expediente, acompañado del informe favorable de la Comisión Delegada, será elevado al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, quien apreciará la concurrencia de los requisitos de los

beneficiarios y de las condiciones de la infravivienda y la aprobación de la actuación o, en su caso, resolverá denegando la solicitud.

5. Una vez aprobada la actuación, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía suscribirá el correspondiente convenio de

ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 16. Contenido de los convenios.

Los convenios para la ejecución de actuaciones de

Transformación de Infravivienda contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

- Las partes firmantes.

- La aceptación de las normas aplicables a la edificación.

- Los compromisos relativos a la redacción de los proyectos y a la ejecución de las obras.

- La aportación económica de los intervinientes.

- El compromiso de los propietarios de asegurar las condiciones económicas de los contratos de arrendamiento con los inquilinos y la duración de los mismos.

- Las limitaciones y condiciones para la disposición de las viviendas resultantes de la actuación.

Artículo 17. Contratación de proyectos y ejecución de las obras.

La contratación de los estudios, proyectos y asistencias técnicas complementarias necesarias será realizada por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia y según las normas de competencia y procedimiento establecidas por la Comisión Delegada creada por el Consejo de Administración de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, de conformidad con el artículo

16 del Decreto 78/1999, de 30 de marzo.

Artículo 18. Aportación económica.

1. La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía al convenio a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden no podrá ser superior a cuatro millones de pesetas (24.040,48 euros) de inversión media por vivienda resultante del edificio sobre el que se actúe. En esta aportación se incluirá tanto la ejecución de las obras como los estudios, proyectos y

asistencias técnicas complementarias que pudieran ser

necesarias.

2. En cualquier caso, la repercusión de la aportación expresada en el apartado anterior no podrá exceder de setenta y cinco mil pesetas (450,76 euros) por metro cuadrado de superficie útil resultante por viviendas y elementos construidos comunes, quedando la superficie computable, a efectos de la subvención, limitada a un máximo de 90 metros cuadrados útiles por

vivienda.

3. Cuando las circunstancias económicas relativas al coste de ejecución de las obras o las características del inmueble así lo aconsejaran, la cuantía establecida podrá ser modificada mediante Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 19. Garantías del cumplimiento de los compromisos.

1. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

2. Finalizada la actuación, los compromisos a que se refieren los apartados d), e) y f) del artículo 14 de la presente Orden deberán ser objeto de garantía real e inscritos en el Registro de la Propiedad. En caso de incumplimiento de los mismos, el promotor estará obligado al reintegro del importe de las cantidades percibidas incrementado en los intereses legales desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Procedimiento de abono de la aportación

económica.

El abono de los compromisos económicos se realizará

fraccionadamente por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, en función del desarrollo de las actuaciones.

CAPITULO V

Financiación y ejecución de las actuaciones

Artículo 21. Financiación de las actuaciones.

1. Las actuaciones objeto de la presente Orden serán

financiadas con los recursos económicos generados por el patrimonio inmobiliario cedido o que se ceda a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El coste de las actuaciones se imputará a los créditos presupuestarios correspondientes asignados a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y las mismas serán ejecutadas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, siendo financiadas, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de

2000, que autorizó la ampliación temporal y cuantitativa de anualidades futuras en dicha Consejería en el Programa 3.3.A para los ejercicios presupuestarios 2001 al 2009, mediante transferencias de capital de las previstas en el artículo 19. Dos, párrafos primero y segundo, de la Ley/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2000, siguiéndose el procedimiento establecido normativamente para ello.

3. La distribución del gasto entre las distintas anualidades de crédito se efectuará en función de las previsiones de ingresos que se hayan de derivar del patrimonio cedido.

4. Los pagos a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de las actuaciones delegadas se efectuarán en formalización, en la medida que se acredite por dicha Empresa la realización de dichas actuaciones y la recaudación de los recursos económicos generados, debiendo estarse en cuanto a la justificación de tales extremos a lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto

210/1999, de 5 de octubre.

Disposición adicional única. Realojos transitorios en las viviendas resultantes.

Las viviendas resultantes de la ejecución de los Programas desarrollados en la presente Orden podrán ser destinadas con carácter transitorio al realojo de unidades familiares

afectadas por la ejecución de las actuaciones previstas en aquéllos.

Disposición transitoria única. Actuaciones aprobadas por EPSA.

Las actuaciones aprobadas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en aplicación del Decreto 78/1998, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz, se entenderán comprendidas en la atribución efectuada a dicha entidad por el artículo 2 de la presente Orden,

rigiéndose por lo establecido en la misma en todo lo no previsto en el citado Decreto respecto de las fases pendientes de ejecución.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo. Se faculta al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de diciembre de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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