Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva, y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del inmueble denominado Palacio del Pumarejo, en Sevilla, con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Monumento.
La historia del inmueble denominado Palacio del Pumarejo, en Sevilla, es un exponente de lo que ha sido el devenir, en cuanto a uso (palacio, colegio, refugio de familias y casa de vecinos), de los grandes contenedores creados por las grandes fortunas de la sociedad sevillana. En la actualidad, constituye uno de los escasos ejemplos que quedan en Sevilla, del proceso de transformación, debido por una parte a la decadencia económica de la clase que los erigió y por otra a la escasez de viviendas, durante los siglos XVIII y XIX, de antiguos palacios en casas de vecinos.
Como palacio, pese a las transformaciones que los distintos usos han producido en él, responde a las características de las casas-palacios de la arquitectura civil sevillana del siglo XVIII, conservando sus elementos esenciales, como son su magnífico patio porticado central, ornamentado con columnas de caoba y enmarcado en una espléndida balaustrada de mármol, su amplia escalera principal, su magnífica portada y los azulejos trianeros de arista y cuerda seca que exornan distintas partes del edificio.
Como casa de vecinos, su aún significativo número de inquilinos conservan vivo el modo de vida tradicional asociado a las antaño numerosas casas y corrales de vecinos sevillanos. Un modo de vida que se expresa tanto en la realidad de la convivencia cotidiana como en la reproducción año tras año de los rituales asociados a las pequeñas comunidades que constituyeron estas casas, como es la fiesta de las Cruces de Mayo. Además de residencia de numerosas familias, ha acogido y aún alberga diferentes talleres artesanos, pequeñas tiendas y tabernas, ubicados en los bajos del edificio y abiertos a las calles que lo bordean.
Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo
9.1 y 9.2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de
26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Palacio del Pumarejo, en Sevilla, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/91, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo
8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación
provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.
Cuarto. Concretar, conforme el artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el Anexo I de esta Resolución.
Quinto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Sevilla que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o
modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la
inscripción.
La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,
independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.
La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.
Séptimo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.
Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.
Sevilla, 3 de julio de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.
ANEXO
Identificación:
- Provincia: Sevilla.
- Municipio: Sevilla.
- Dirección: Plaza del Pumarejo, núm. 3.
Descripción.
El edificio, de planta rectangular, tiene dos plantas y entresuelo, abarcando una superficie construida de unos dos mil doscientos metros cuadrados. Aunque su transformación en casa de vecinos supuso una importante modificación de su estructura organizativa inicial, el edificio se conforma, tal como fue originalmente concebido, en torno a dos espacios diferenciados. El primero de ellos, que abarca la zona más próxima a la fachada principal, representa la zona más noble, concentrándose en ella los elementos constructivos y ornamentales de mayor interés histórico y artístico. El segundo, el área de servicio, se estructura en torno a un patio secundario donde se
encuentran las viviendas interiores.
La fachada es una muestra representativa del estilo
característico de la arquitectura civil sevillana del siglo XVIII. Destaca la portada flanqueada por pilastras o medias columnas sobre pedestales y sus jambas decoradas por molduras mixtilíneas. Son también de interés la elegante balconada que se sitúa en una de las esquinas del inmueble, donde se localiza el escudo de armas de los Pumarejo, y la galería del patio principal constituida por singulares columnas de caoba de Cuba y basas de piedra.
Delimitación del bien.
La delimitación del inmueble incluye la totalidad del mismo, es decir, las parcelas 16 y 17 de la manzana 56379.
Delimitación del entorno.
Dado que el bien se encuentra dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de Sevilla, no se considera, inicialmente, proceder a la delimitación de un entorno de protección.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF