Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 14/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 12 de julio de 2001, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos- tipo, que han de regir la contratación de suministro por procedimiento abierto mediante la forma de concurso, contratación de suministro por procedimiento negociado y contratación de suministro de bienes homologados por el procedimiento negociado sin publicidad.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual y, al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se estimó conveniente confeccionar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir los contratos suscritos por esta Consejería. Por este motivo, mediante Orden de 15 de mayo de 1998 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que regirían la contratación de suministros por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso y subasta, por el procedimiento negociado y los suministros de Bienes Homologados por procedimiento negociado.

La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, modificó la referida Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que fue preciso la elaboración y publicación de la Orden de 24 de mayo de 2000 que aprobaba el Pliego-Tipo que habría de regir la contratación de suministros por el procedimiento negociado adaptado lógicamente a aquélla y el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, ha aprobado el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, suponiendo todo ello una modificación considerable, por la cantidad de preceptos y disposiciones afectados de la citada Ley de Contratos, haciéndose necesario adaptar todos los Pliegos citados a la nueva configuración jurídica.

El uso de estos pliegos no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de estos modelos-tipo.

Por lo expuesto, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Turismo y Deporte, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 39.7.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministro por procedimiento abierto mediante la forma de concurso que figura como Anexo I a la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministro por procedimiento negociado, que figura como Anexo II a la presente Orden.

Tercero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de suministro de Bienes Homologados por procedimiento negociado sin publicidad, que figura como Anexo III a la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de

24 de mayo de 2000, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo-Tipo, para la contratación de suministro por el procedimiento negociado.

Disposición Final Unica. La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no será aplicable a los procedimientos de contratación de suministros por el

procedimiento negociado iniciados con anterioridad.

Sevilla, 12 de julio de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO

I. Elementos del contrato

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia de crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre número 1. Título: Documentación general.

8.2.2. Sobre número 2. Título: Propuesta técnica.

8.2.3. Sobre número 3. Título: Proposición económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

9.3. Apertura de proposiciones económicas.

9.4. Informes Técnicos.

9.5. Criterios de adjudicación.

9.6. Propuesta de adjudicación.

9.7. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.8. Resolución de adjudicación.

10. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la información.

11. Garantía definitiva.

12. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato

13. Ejecución del contrato.

14. Cumplimiento del contrato y recepción.

15. Abono del contrato.

16. Plazo de garantía.

17. Causas de resolución del contrato.

18. Penalidades administrativas.

19. Prerrogativas de la Administración.

19.4. Contra cualquier acuerdo que ponga fin a la vía

administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde su notificación o publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO NUM. 1

CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

Expte. núm.:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 2

ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO

Objeto del contrato:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 3

CRITERIOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION

Proposición económica (incluir, en su caso, los límites que permitan apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. Art.

86.3, TRLCAP):

Propuesta técnica:

a) Mejora en el plazo de entrega del bien o de los lotes objeto de suministro.

b) Calidad, valor técnico y características estéticas y funcionales del bien o lotes ofertados y, en su caso, de sus componentes, instalaciones y medios auxiliares.

c) La posibilidad de repuestos, mantenimiento, capacidad de asistencia técnica y servicio posventa.

d) Aceptación y valoración de los bienes que, en su caso, se entregan como pago de parte del precio.

e) Tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que, en su caso, acrediten tener en su plantilla un número de

trabajadores minusválidos no inferior al 2% o hubieran adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), siempre que sus

proposiciones iguales en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

f) Otros criterios (estabilidad en el empleo, seguridad y salud de los trabajadores, protección del medio ambiente, etc.).

Baremo de valoración: La valoración de los criterios se especificarán para cada contrato en particular.

ANEXO NUM. 4

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña....................................................., con residencia en ............., provincia de ................, calle ............................................, núm. ....., con Documento Nacional de Identidad núm......................., en nombre propio o de la empresa ............................., que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano que gestione el contrato:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO NUM. 5

PROPOSICION ECONOMICA

Don/doña ..................................................., mayor de edad....................., vecino/a de .............., con DNI núm. ......................................., en nombre propio o en representación de la empresa ....................., con domicilio social en ......................................, y NIF núm. ........................................., al objeto de participar en la negociación para la contratación del suministro de: «............................................... (indicar título del contrato) ...............................¯, convocada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

Se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de ................................................... pesetas ( .................................................ptas.), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, de acuerdo con la siguiente distribución:

Lote núm. Artículo Núm. Unidades Importe total ptas./euros

En ....................., a ..... de .............. de ...... (Lugar, fecha, firma del licitador)

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.

ANEXO NUM. 6

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.

b) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Anexo I, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento o, en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

c) Documento firmado por el licitador en el que se expresen los plazos total o parciales en que realizará la entrega del bien a suministrar, que, en todo caso, será igual o inferior al establecido por la Administración.

En el caso de que sean varios los lotes a los que concurra, deberá presentar el licitador un programa donde se establezcan expresamente los plazos total o parciales en que se comprometa a suministrar cada uno de los lotes ofertados.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del suministro, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.3.

e) Acreditación fehaciente de tener, en su caso, en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de aquélla o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero).

f) Otra documentación a presentar.

ANEXO NUM. 7

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO II

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I. Elementos del contrato

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia de crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre número 1. Título: Documentación general.

8.2.2. Sobre número 2. Título: Propuesta Técnica.

8.2.3. Sobre número 3. Título: Proposición económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Calificación de documentos.

9.3. Informes Técnicos.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.5. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato

12. Ejecución del contrato.

13. Cumplimiento del contrato y recepción.

14. Abono del contrato.

15. Plazo de garantía.

16. Causas de resolución del contrato.

17. Penalidades administrativas.

18. Prerrogativas de la Administración.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo núm. 2 «Especificaciones del suministro¯.

En el Anexo núm. 2 se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote.

1.2. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación, de conformidad con el destino que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

2.1. El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en aquél; en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares; en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho privado.

2.2. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas

Particulares y demás documentos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Presente Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se

considerarán parte integrante de aquél.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de la prestación pactada, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Precio del contrato.

3.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalan en el Anexo núm. 1.

El presupuesto de licitación del contrato podrá ser máximo o indicativo según se indique en el Anexo núm. 1 «Cuadro resumen de las características del contrato¯.

Si el presupuesto establecido es máximo, la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

En número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo núm. 2, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de

mantenimiento se fijará separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

3.2. El precio de presente contrato podrá ser objeto de revisión de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo núm. 1, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese, constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato. En el Anexo núm. 1 podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas

debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 187 del TRLCAP. En este supuesto, el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la

valoración de los bienes entregados. En el Anexo núm. 2 se incluirá la relación de los citados bienes.

4. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato al que se refiere el presente Pliego.

La tramitación del gasto podrá hacerse anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo núm. 1.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo núm. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del

contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa en el que se incluirán los plazos totales y parciales

obligatorios.

6. Capacidad para contratar.

6.1. Están facultadas para contratar con la Consejería de Turismo y Deporte las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el presente Pliego.

6.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El presente contrato se adjudicará por el procedimiento negociado de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 181 y 182 del TRLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, dentro del plazo señalado en el anuncio o

invitación.

Asimismo serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijado. En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

En la fase de negociación de los aspectos económicos y técnicos del contrato, los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes. Las ofertas se formularán en lengua castellana.

Dichos licitadores serán empresas capacitadas para la

realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, fijando con la seleccionada el precio del mismo y dejando constancia de todo ello en el expediente.

En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido de los sobres núm. 2 Propuestas Técnicas y núm. 3 Proposición económica los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica.

8.2.1. Sobre número 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales, la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1.b), c) y f) y 9 por la aportación del

certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el

licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

De conformidad con el artículo 35.5 del TRLCAP, el órgano de contratación podrá exigir una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. En este caso, se indicará expresamente en el Anexo núm. 1.

Estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las Leyes estatales o por las

correspondientes disposiciones autonómicas.

Están exentos del requisito de constitución de la garantía provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía provisional.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que depositar el 25% de la garantía provisional.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas y en las condiciones establecidas

reglamentariamente.

En metálico, valores públicos o privados con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente establecidas, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

Mediante aval prestado en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá contener la diligencia de bastanteo del poder con que actúa el representante de la entidad garante, efectuada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.1.c) y 46 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 17 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. El certificado individual de seguro deberá contener la diligencia de bastanteo del poder con que actúa el representante de la entidad aseguradora, efectuada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. No obstante, se retendrá dicha garantía a los adjudicatarios hasta que por éstos sea constituida la garantía definitiva y se proceda a la formalización del contrato.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

En el caso ser de persona jurídica, deberá presentarse original o copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como copia del Número de Identificación Fiscal.

En el caso de empresario individual será obligatoria la presentación de copia autenticada notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como copia del Número de Identificación Fiscal.

En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos.

Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su

capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre

Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en los casos a que se refiere el artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original o copia autenticada del poder de representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si el empresario fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia autenticada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia se acreditará mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación o, los que, en su caso, se indiquen en el Anexo núm. 1 y, así mismo, en el anuncio de licitación o invitación.

La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o ambos de los siguientes medios:

1. Justificante de tener contratado un seguro de

indemnización por riesgos profesionales.

2. Declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios.

La solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de todos los documentos siguientes:

1. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destinos público o privado, a la que se incorporarán las correspondientes certificaciones sobre los mismos.

2. Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.

3. Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquéllos encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.

4. Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.

e) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

f) Declaración expresa responsable otorgada por el firmante de la proposición ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o

administración persona alguna a la que se refiere la Ley

5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo núm. 4 «Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.

8.2.2. Sobre número 2. Título: Propuesta Técnica.

En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el Anexo núm. 6, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado Anexo.

8.2.3. Sobre número 3. Título: Proposición económica.

En este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo núm. 5 al presente Pliego. No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

En la oferta económica se entenderá, a todos los efectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el Pliego, los cuales habrán de incluirse en el sobre núm. 3. En este caso se precisará en el Anexo núm. 7 sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en el anuncio de licitación, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las

proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de

proposiciones, que junto con los sobres aportados remitirá al órgano que gestione el contrato o al Secretario de la Mesa de Contratación si ésta potestativamente se hubiera constituido, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto con carácter general en el artículo 81 del TRLCAP.

9.2. Calificación de documentos.

Recibida la documentación, se procederá a su calificación y, si se observaran defectos materiales, podrá concederse un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores presentar en tal plazo la

documentación solicitada, con la advertencia de que, de no hacerlo así, quedarán excluidos.

A tal fin se publicará el resultado del examen en el tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos observados dentro del plazo que se indique, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Posteriormente, se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Informes Técnicos.

Antes de formular la propuesta de adjudicación, se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

El informe técnico se elaborará de acuerdo con los criterios de valoración que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 3.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles al objeto de que, como se indica a

continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la

aportación del certificado expedido por el Registro de

Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del artículo 7 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio.

Las obligaciones recogidas en los diversos apartados de esta cláusula corren a cargo del adjudicatario.

9.5. Adjudicación del contrato.

El órgano que gestione el contrato o, en su caso, la Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano que haya de adjudicar el contrato.

La resolución motivada de adjudicación será notificada

directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar resguardo

acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la garantía definitiva equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Cuando así se indique en el Anexo núm. 1, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

10.1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 162.6 de la Ley

2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que depositar el 25% de la garantía.

10.2. No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en los artículos 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado los importes del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en prensa como gastos que corresponden al adjudicatario.

11.2. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa en este caso los gastos derivados del otorgamiento.

11.3. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos legalmente previstos.

11.4. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Ejecución del contrato.

12.1. La ejecución del contrato no podrá iniciarse sin su previa formalización.

12.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del

contratista.

12.3. El contratista queda obligado a realizar el objeto del contrato en los términos previstos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas del suministro, debiendo el contratista proceder, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

12.4. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la publicación de la adjudicación y de la formalización del contrato.

12.5. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada. Para utilizar materiales, suministros,

procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual y debiendo indemnizar a la Consejería de Turismo y Deporte por todos los daños y

perjuicios que para la misma puedan derivarse de la

interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

12.6. El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la prestación del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante su ejecución.

12.7. El contratista deberá indemnizar cuantos daños y

perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden de la Consejería de Turismo y Deporte.

La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo

solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y prueba de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose, en su caso, Acta de disconformidad, que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

12.8. El contratista deberá tener suscrito los seguros

obligatorios, así como un seguro que cubra las

responsabilidades que se deriven en la ejecución del contrato en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

13. Cumplimiento del contrato y recepción.

13.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Consejería de Turismo y Deporte.

13.2. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto del contrato.

13.3. En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.

14. Abono del contrato.

14.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad, en los términos

establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

14.2. El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo núm. 1, de una sola vez, previa comprobación de

cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

14.3. La expedición de los documentos que acreditan la

realización total o parcial del objeto del presente contrato requerirá con carácter previo que el contratista presente en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los

empresarios y profesionales. En la factura deberá ser

repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

En ningún caso, la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

14.4. Cuando se hubieren entregado bienes como parte del pago del precio, se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este Pliego.

15. Plazo de garantía.

15.1. El plazo de garantía será de un año. Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

15.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

15.3. Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la

devolución de la garantía definitiva constituida.

16. Causas de resolución del contrato.

16.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los efectos señalados en los artículos 113 y 193 de dicha Ley, así como la contenida en la cláusula 12.7 de este Pliego.

16.2. Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:

a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.

16.3. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Consejería de Turismo y Deporte los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio en el que se dará audiencia al contratista y se someterá a informe de la Asesoría Jurídica (salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) así como del Consejo Consultivo de Andalucía cuando se formule oposición por parte de aquél.

17. Penalidades administrativas.

17.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Consejería de Turismo y Deporte en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 ptas. (0,2%) del precio del contrato.

17.2. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

17.3. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.

18. Prerrogativas de la Administración.

18.1. Conforme al artículo 193 del TRLCAP, en el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3% del precio de la adjudicación.

En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de la Administración, el contratista tendrá derecho al 6% del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.

18.2. El órgano de contratación ostenta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, la de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la de modificarlos por razones de interés público, así como la de acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta. En la tramitación de los correspondientes expedientes se dará audiencia al contratista.

18.3. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

18.4. Contra cualquier acuerdo que ponga fin a la vía

administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde su notificación o publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO NUM. 1

CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

Expte. núm.:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 2

ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO

Objeto del contrato:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 3

CRITERIOS DE VALORACION

Proposición económica:

Propuesta técnica:

a) Mejora en el plazo de entrega del bien o de los lotes objeto de suministro.

b) Calidad, valor técnico y características estéticas y funcionales del bien o lotes ofertados y, en su caso, de sus componentes, instalaciones y medios auxiliares.

c) La posibilidad de repuestos, mantenimiento, capacidad de asistencia técnica y servicio posventa.

d) Aceptación y valoración de los bienes que, en su caso, se entregan como pago de parte del precio.

e) Tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que, en su caso, acrediten tener en su plantilla un número de

trabajadores minusválidos no inferior al 2% o hubieran adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), siempre que sus

proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

f) Otros criterios de valoración.

ANEXO NUM. 4

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ...................................................., con residencia en................., provincia de ............, calle ..........................................., núm. ....., con Documento Nacional de Identidad núm. ...................., en nombre propio o de la empresa ............................, que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano que gestione el contrato:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social.

En ...................., a ..... de .............. de ......

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO NUM. 5

PROPOSICION ECONOMICA

Don/Doña .................................................., mayor de edad, vecino/a de .................................., con DNI núm. ......................................, en nombre propio o en representación de la empresa ...................., con domicilio social en ....................................., y NIF núm. ........................................, al objeto de participar en la negociación para la contratación del suministro de: «............................................. (indicar título del contrato) ..............................¯, convocada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

Se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de ................................................... pesetas ( .................................................ptas.), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, de acuerdo con la siguiente distribución:

Lote núm. Artículo Núm. Unidades Importe total ptas./euros

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo núm. 2 «Especificaciones del suministro¯.

En el Anexo núm. 2 se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote.

1.2. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación, de conformidad con el destino que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

2.1. El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en aquél; en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares; en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho privado.

2.2. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas

Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se

considerarán parte integrante de aquél.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de la prestación pactada no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Precio del contrato.

3.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalan en el Anexo núm. 1.

El presupuesto de licitación del contrato podrá ser máximo o indicativo según se indique en el Anexo núm. 1 «Cuadro resumen de las características del contrato¯.

Si el presupuesto establecido es máximo, la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

En número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo núm. 2, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de

mantenimiento se fijará separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

3.2. El precio de presente contrato podrá ser objeto de revisión de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo núm. 1, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese, constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato. En el Anexo núm. 1 podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas

debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 187 del TRLCAP. En este supuesto, el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la

valoración de los bienes entregados. En el Anexo núm. 2 se incluirá la relación de los citados bienes.

4. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato al que se refiere el presente Pliego.

La tramitación del gasto podrá hacerse anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo núm. 1.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

En ....................., a ..... de .............. de ......

(Lugar, fecha, firma del licitador)

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.

ANEXO NUM. 6

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación relativa a los aspectos técnicos objeto de negociación:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.

b) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Anexo I, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento o, en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

c) Documento firmado por el licitador en el que se expresen los plazos total o parciales en que realizará la entrega del bien a suministrar, que, en todo caso, será igual o inferior al establecido por la Administración.

En el caso de que sean varios los lotes a los que concurra, deberá presentar el licitador un programa donde se establezcan expresamente los plazos total o parciales en que se comprometa a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del suministro, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.3.

e) Acreditación fehaciente de tener, en su caso, en plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de aquélla o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero).

f) Otra documentación a presentar.

ANEXO NUM. 7

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO III

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE BIENES HOMOLOGADOS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. Elementos del contrato

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia de crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato

7. Sistema de adjudicación.

8. Procedimiento de adjudicación.

8.1. Documentación.

8.2. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8.3. Adjudicación del contrato.

9. Garantía definitiva.

10. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato

11. Ejecución del contrato.

12. Entrega de los bienes.

13. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

14. Penalidades.

15. Abono del contrato.

16. Recepción.

17. Causas de Resolución del contrato.

18. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la compra o el arrendamiento de los bienes homologados que se detallan en el Anexo núm. 2 «Especificaciones del suministro de bienes homologados¯, donde se indica la

Consejería, Organismo Autónomo o Centro de destino, así como las unidades, referencias, marcas, modelos, precios y

características técnicas recogidas en el Catálogo de Bienes Homologados vigente o en la oferta singularizada o de campaña de Bienes Homologados aprobada por el órgano de contratación.

2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.

2.1. El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en aquél; en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares; en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley, así como por las condiciones que rigen el correspondiente contrato de Determinación de Tipo con las empresas adjudicatarias de los bienes homologados objeto del suministro. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho privado.

2.2. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas

Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se

considerarán parte integrante de aquél.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de la prestación pactada, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Precio del contrato.

3.1. El precio del contrato será el que resulte de la

adjudicación del mismo, de acuerdo con los precios contenidos en el Catálogo de Bienes Homologados vigente, afectado, en su caso, por el porcentaje de descuento que figure en el mismo, o, así mismo, de acuerdo con los precios aprobados por el órgano de contratación para ofertas singularizadas o de campaña sobre Bienes Homologados e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego y se abonará con cargo a la aplicación

presupuestaria y anualidades que se señalan en el Anexo núm. 1.

El órgano de contratación podrá adjudicar la totalidad del material objeto del suministro de Bienes Homologados a uno o varios suministradores, según se detalla en el Anexo núm. 2 .

3.2. En el Anexo núm. 1 podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo

187 del TRLCAP. En este supuesto, el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la valoración de los bienes entregados. En el Anexo núm. 2 se incluirá la relación de los citados bienes. Para la revisión de precios se estará a lo que, en su caso, se haya establecido en el correspondiente concurso de

Determinación de Tipo.

4. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato al que se refiere el presente Pliego.

Cuando se utilice la forma de pago prevista en el artículo 187 del TRLCAP, el compromiso del gasto se limitará a la parte del precio que se abone en efectivo.

La tramitación del gasto podrá hacerse anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo núm. 1.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo núm. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del

contrato.

6. Capacidad para contratar.

6.1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del TRLCAP y hayan acreditado su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 16 y 18 del TRLCAP.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato de suministro de Bienes Homologados se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad previa, por concurrir la circunstancia de que los bienes a que se refieren han sido declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su utilización común por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y efectuada la

Determinación del Tipo de los bienes a adquirir, sus modelos, precios unitarios y empresas suministradoras, previa e

independientemente en virtud del concurso público que se indica en el Anexo núm. 1, de conformidad con la letra g) del artículo

182 de TRLCAP y del Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Procedimiento de adjudicación.

Al haberse presentado por las empresas adjudicatarias en el concurso de Determinación de Tipo la preceptiva documentación para concurrir al mismo, en el presente procedimiento de adjudicación de bienes homologados sólo habrán de aportar la documentación que se indica en la cláusula siguiente.

8.2. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la

aportación del certificado expedido por el Registro de

Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este certificado podrá incorporarse de oficio al expediente.

a) Obligaciones tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del artículo 7 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones a que se refiere dicho artículo.

8.3. Adjudicación del contrato.

El órgano que gestione el contrato o, en su caso, la Mesa de Contratación que potestativamente se haya constituido formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La propuesta de adjudicación se hará a favor de las empresas adjudicatarias en el concurso de Determinación del Tipo y en relación con los bienes cuya compra o arrendamiento constituye el objeto del contrato.

La resolución de adjudicación, junto con los Anexos núms. 1 y

2, será notificada directamente al adjudicatario, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

9. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar resguardo

acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la garantía definitiva equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos radicada en el Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

9.1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 162.6 de la Ley

2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que depositar el 25% de la garantía.

9.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

10. Formalización del contrato.

10.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa en este caso los gastos derivados del otorgamiento.

10.2. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

11. Ejecución del contrato.

La ejecución del contrato de suministro se efectuará de acuerdo con las condiciones que, en cada caso, se establezcan en el correspondiente concurso de Determinación del Tipo.

12. Entrega de los bienes.

12.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el plazo que se indica en el Anexo núm. 1.

La entrega del suministro se efectuará en los lugares de destino que se indican en el Anexo núm. 1.

12.2. Por el funcionario del servicio que corresponda se firmará en el momento de la entrega el oportuno recibí o acuse de recibo.

12.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

12.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

12.5. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas de suministro, debiendo, igualmente proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

13. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

13.1. El personal adscrito al suministro dependerá

exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto de dicho personal.

13.2. En general, el contratista responderá de cuantas

obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir sobre la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de estas obligaciones pudieran imponerle los Organismos competentes.

13.3. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por el incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

14. Penalidades.

El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

15. Abono del contrato.

15.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad, en los términos

establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

15.2. El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo núm. 1, de una sola vez, previa comprobación de

cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

15.3. La expedición de los documentos que acreditan la

realización total o parcial del objeto del presente contrato requerirá con carácter previo que el contratista presente en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los

empresarios y profesionales. En la factura deberá ser

repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

En ningún caso, la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

15.4. Cuando se hubieren entregado bienes como parte del pago precio, se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este Pliego.

16. Recepción.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 190 del TRLCAP.

Una vez efectuada la recepción del suministro, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo núm.

1, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

17. Causas de resolución del contrato.

17.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los efectos señalados en los artículos 113 y 193 de dicha Ley.

17.2. Asimismo, son causas de resolución del contrato de suministro de bienes homologados las siguientes:

a) Suministrar bienes homologados a precio superior al

adjudicado en el concurso de Determinación de Tipo vigente.

b) Suministrar bienes homologados cuyas características y cualidades no correspondan a las señaladas en el Catálogo de Bienes Homologados.

Cuando se acuerde la resolución del contrato de suministro de bienes homologados por causa imputable al contratista, el órgano de contratación decretará la incautación de la garantía definitiva y lo comunicará a la Dirección General de Patrimonio a los efectos que procedan respecto al contrato de

Determinación de Tipo.

18. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

18.1. El órgano de contratación ostenta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, la de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la de modificarlos por razones de interés público, así como la de acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta.

18.2. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

18.3. Contra cualquier acuerdo que ponga fin a la vía

administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde su notificación o publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo núm. 1, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del

contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa en el que se incluirán los plazos totales y parciales

obligatorios. 6. Capacidad para contratar.

6.1. Están facultadas para contratar con la Consejería de Turismo y Deporte las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el presente Pliego.

6.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El presente contrato se adjudicará mediante concurso por procedimiento abierto, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo núm. 1.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, dentro del plazo señalado en el anuncio de

licitación publicado.

Asimismo serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijado. En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la

proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido señalados con los números 1, 2 y 3.

Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido de los sobres número 2 Propuestas Técnicas y número 3 Proposición económica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica.

8.2.1. Sobre número 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales, la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1.b), c) y f) y 9.7 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el

licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

Estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que así lo tengan reconocido por las Leyes estatales o por las

correspondientes disposiciones autonómicas.

Están exentos del requisito de constitución de la garantía provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que producirá los efectos inherentes a la garantía provisional.

El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el artículo 177.2 del TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la misma Ley. En el Anexo núm.

1 se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que depositar el 25% de la garantía provisional.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas y en las condiciones establecidas

reglamentariamente:

En metálico, valores públicos o privados con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente establecidas, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

Mediante aval prestado en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá contener la diligencia de bastanteo del poder con que actúa el representante de la entidad garante, efectuada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.1.c) y 46 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 17 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. El certificado individual de seguro deberá contener la diligencia de bastanteo del poder con que actúa el representante de la entidad aseguradora, efectuada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. No obstante, se retendrá dicha garantía a los adjudicatarios hasta que por éstos sea constituida la garantía definitiva y se proceda a la formalización del contrato.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

En el caso ser de persona jurídica, deberá presentarse original o copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como copia del Número de Identificación Fiscal.

En el caso de empresario individual, será obligatoria la presentación de copia autenticada notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como copia del Número de Identificación Fiscal.

En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos.

Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su

capacidad de obrar con certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado

correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre

Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en los casos a que se refiere el artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original o copia autenticada del poder de representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si el empresario fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia autenticada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia se acreditará mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación o, los que, en su caso, se indiquen en el Anexo núm. 1 y, así mismo, en el anuncio de la licitación.

La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o ambos de los siguientes medios:

1. Justificante de tener contratado un seguro de

indemnización por riesgos profesionales.

2. Declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios.

La solvencia técnica se acreditará mediante la aportación de todos los documentos siguientes:

1. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destinos público o privado, a la que se incorporarán las correspondientes certificaciones sobre los mismos.

2. Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.

3. Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquéllos encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.

4. Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.

e) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

f) Declaración expresa responsable otorgada por el firmante de la proposición ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de que el ofertante posee plena capacidad de obrar y no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o

administración persona alguna a la que se refiere la Ley

5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo núm. 4 «Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.

8.2.2. Sobre número 2. Título: Propuesta Técnica.

En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el Anexo núm. 6, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado Anexo.

8.2.3. Sobre número 3. Título: Proposición económica.

En este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo núm. 5 al presente Pliego. No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

En la oferta económica se entenderá, a todos los efectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el Pliego, los cuales habrán de incluirse en el sobre número 3. En este caso se precisará en el Anexo núm. 7 sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

El licitador no podrá suscribir ninguna oferta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en el anuncio de licitación, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las

proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de

proposiciones, que junto con los sobres aportados remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los citados sobres junto con el certificado expedido por el funcionario encargado del Registro, se

constituirá la Mesa de Contratación para la calificación de la documentación administrativa presentada en tiempo y forma. La Mesa de Contratación, en reunión previa al acto público previsto en el anuncio de licitación, procederá a la apertura del sobre número 1 (documentación general) y número 2

(propuesta técnica). Si la Mesa observase defectos en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima

conveniente, un plazo de subsanación no superior a tres días naturales para la corrección de los errores advertidos, con apercibimiento de exclusión en caso de no subsanación.

9.3. Apertura de proposiciones económicas.

El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, día y hora que se fije en el anuncio de licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas, constituyéndose para ello la Mesa de Contratación. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Lectura del anuncio público del concurso.

b) Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado expedido por el responsable del Registro.

c) Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

d) Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

e) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres números 1 y 2, con expresión de las causas de exclusión, en su caso.

f) Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. Pasado este momento, no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

g) Apertura de los sobres número 3, que contienen las

proposiciones económicas de los licitadores admitidos y lectura de las mismas.

h) Invitación a los asistentes a que expongan cuantas

consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión. Por el Secretario se levantará Acta, en la que se recogerá sucinta y fielmente lo acontecido y que será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario.

9.4. Informes técnicos.

Concluido el acto público, la Mesa procederá a la entrega de los sobres 2 y 3 al Departamento o comisión técnica que haya de elaborar el correspondiente informe de valoración de las ofertas presentadas y admitidas en el que se incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación

contenidos en este Pliego.

9.5. Criterios de adjudicación.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo núm. 3 «Criterios objetivos de

adjudicación y baremo de valoración¯.

9.6. Propuesta de adjudicación.

La Mesa elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el Acta o Actas levantadas y su propuesta de

adjudicación, en la cual se incluirá la ponderación de los criterios de adjudicación.

9.7. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Con carácter previo a la Resolución de adjudicación, el Servicio promotor del contrato requerirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato para que en el plazo de cinco días hábiles aporte las certificaciones sobre

cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, siempre y cuando dicha documentación no hubiese sido aportada en el sobre de documentación

administrativa, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del artículo 7 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio.

Las obligaciones recogidas en los diversos apartados de esta Cláusula corren a cargo del adjudicatario.

9.8. Resolución de adjudicación.

El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones, pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato a la

proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso.

La Resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. Del mismo modo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.

La citada Resolución se notificará al adjudicatario así como a los demás licitadores y además deberá publicarse conforme a lo previsto en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del TRLCAP, y cuando así expresamente se indique en el Anexo núm.

1, la contratación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se podrá resolver en dos fases:

En la primera se procederá a la selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa de Contratación, resulten más ventajosas para la Administración.

La segunda tendrá por objeto seleccionar, de entre aquéllas, la oferta que deba ser propuesta como adjudicataria una vez que se haya comprobado la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en el Pliego de Cláusulas.

Los que presenten ofertas seleccionadas para la segunda fase, que desarrollen los trabajos preparatorios y pruebas que se prescriban y que no resulten adjudicatarios del concurso, recibirán la compensación económica prevista en el pliego particular.

11. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar resguardo

acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la garantía definitiva equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Cuando así se indique en el Anexo núm. 1, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Además, cuando así también se indique en el Anexo núm. 1, se prestará una garantía complementaria de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.

11.1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 162.6 de la Ley

2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que depositar el 25% de la garantía.

11.2. No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en los artículos 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

12. Formalización del contrato.

12.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado los importes del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en prensa como gastos que corresponden al adjudicatario.

12.2. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa en este caso los gastos derivados del otorgamiento.

12.3. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos legalmente previstos.

12.4. Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas

Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Ejecución del contrato.

13.1. La ejecución del contrato no podrá iniciarse sin su previa formalización.

13.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del

contratista.

13.3. El contratista queda obligado a realizar el objeto del contrato en los términos previstos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas del suministro, debiendo el

contratista, proceder, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

13.4. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la publicación de la adjudicación y de la formalización del contrato.

13.5. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad

desarrollada. Para utilizar materiales, suministros,

procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual y debiendo indemnizar a la Consejería de Turismo y Deporte por todos los daños y

perjuicios que para la misma puedan derivarse de la

interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

13.6. El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la prestación del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral y de Seguridad Social vigentes durante su ejecución.

13.7. El contratista deberá indemnizar cuantos daños y

perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden de la Consejería de Turismo y Deporte.

La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo

solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y prueba de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose, en su caso, Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

13.8. El contratista deberá tener suscrito los seguros

obligatorios, así como un seguro que cubra las

responsabilidades que se deriven en la ejecución del contrato en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

14. Cumplimiento del contrato y recepción.

14.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Consejería de Turismo y Deporte.

14.2. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto del contrato.

14.3. En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.

15. Abono del contrato.

15.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad, en los términos

establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.

15.2. El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo núm. 1, de una sola vez, previa comprobación de

cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

15.3. La expedición de los documentos que acreditan la

realización total o parcial del objeto del presente contrato requerirá con carácter previo que el contratista presente en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los

empresarios y profesionales. En la factura deberá ser

repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

16. Plazo de garantía.

16.1. El plazo de garantía será de un año. Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

16.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

16.3. Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la

devolución de la garantía definitiva constituida.

17. Causas de resolución del contrato.

17.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los efectos señalados en los artículos 113 y 193 de dicha Ley, así como la contenida en la cláusula 13.7 de este Pliego.

17.2. Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:

a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

b) Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.

17.3. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Consejería de Turismo y Deporte los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio en el que se dará audiencia al contratista y se someterá a informe de la Asesoría Jurídica (salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), así como del Consejo Consultivo de Andalucía cuando se formule oposición por parte de aquél.

18. Penalidades administrativas.

18.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Consejería de Turismo y Deporte en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 ptas. (0,2%) del precio del contrato.

18.2. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

18.3. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.

19. Prerrogativas de la Administración.

19.1. Conforme al artículo 193 del TRLCAP, en el supuesto de suspensión de la iniciación del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización del 3% del precio de la adjudicación.

En el caso de desistimiento o de suspensión del suministro por plazo superior a un año por parte de la Administración, el contratista tendrá derecho al 6% del precio de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.

19.2. El órgano de contratación ostenta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, la de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la de modificarlos por razones de interés público, así como la de acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta. En la tramitación de los correspondientes expedientes se dará audiencia al contratista.

19.3. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.