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BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR, PARA LA PROVISION EN TURNO LIBRE Y MEDIANTE CONCURSO OPOSICION, DE CUATRO PLAZAS DE GUARDAS RURALES, VACANTES EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DEL PERSONAL LABORAL DEL ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA (CADIZ)
1. Normas generales.
1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad como personal laboral fijo de cuatro plazas vacantes de Guardas Rurales, con las funciones propias e inherentes a dicho puesto y con los horarios establecidos por la Corporación, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2001 y mediante el sistema de Concurso-Oposición.
Estas plazas están dotadas con las retribuciones establecidas en el convenio colectivo en vigor en relación a la categoría del Grupo E.
1.2. Derechos y deberes.
Quienes obtengan las plazas, tendrán los derechos y deberes inherentes a la misma como personal laboral de la Administración Local, siendo sus funciones la vigilancia de las zonas rurales y del medio ambiente del término municipal de Chipiona.
1.3. Régimen jurídico aplicable.
Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:
- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley
11/99, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- De aplicación supletoria: El Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
1.4. Efectos vinculantes.
Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.
2. Condiciones y Requisitos que deben de reunir los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales.
Para poder ser admitidos/as y participar en las pruebas los/las aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función publica.
c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones públicas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.
f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecido en las disposiciones vigentes o bien renunciar a la causa que origine la incapacidad o
incompatibilidad antes de tomar posesión de la plaza.
g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.
h) Los aspirante deberán presentar, junto con la instancia de admisión a las pruebas, certificado médico en el que se acredite que no se padece enfermedad física o psíquica para el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
3. Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en el impreso normalizado que les será facilitado al efecto en la Secretaría General de esta Corporación, o mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la que, además, deberá de formalizarse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en la base 2.1 de la convocatoria, y en la que se solicitará participar en el proceso selectivo.
3.2. Documentos que deben de presentarse.
Las instancias deberán de dirigirse a la Sra. Alcaldesa- Presidenta de este Ilustrísimo Ayuntamiento, acompañada de fotocopia del DNI y original de la carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.
Asimismo, se acompañarán, en original o copia compulsada, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de Concurso, debidamente
relacionados en hoja-índice, y firmada por el/la aspirante.
3.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán de presentarse en el plazo de 20 días
naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Corporación o en cualquier otro Organismo con
competencia para ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de mil quinientas pesetas (1.500 ptas.), cantidad que podrá ser abonada en metálico en la Tesorería de esta Corporación, o bien mediante transferencia bancaria al número de cuenta 0004-3048-52-0660004629 de la entidad bancaria colaboradora de este Ayuntamiento, o
remitiéndolo por giro postal o telegráfico, debiendo
consignarse tanto en la transferencia bancaria como en los giros postales o telegráficos el nombre y apellidos del aspirante, núm. de DNI del mismo, y especificar «Concurso- Oposición Plaza de Guardas Rurales¯.
4. Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.
En dicha Resolución, que deberá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios así como la composición del Tribunal Calificador.
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente/a: El/la de la Corporación o Concejal/a de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía.
2. Un trabajador/a de la Corporación designado por el
Presidente/a de la misma.
3. El Sr. Jefe de la Policía Local o persona en quien delegue.
4. La Sra. Concejala Delegada de Personal o Concejal/a en quien delegue.
5. Un miembro de cada una de las secciones sindicales
representadas en este Ayuntamiento, los cuales actuarán con voz y sin voto.
Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.
La composición de este Tribunal será predominantemente técnica, y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Asimismo se deberá de nombrar un suplente de cada uno de los miembros del Tribunal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndolo comunicar la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación, que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
5.3. Percepción de asistencias por los miembros del Tribunal. Los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a las sesiones del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
5.4. Actuación del Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.
En caso de ausencia de la Presidenta titular y de su suplente, actuará como tal el/la vocal presente de mayor edad. En caso de ausencia del Secretario titular y de su suplente, actuará como tal el/la vocal de menor edad.
5.5. Nombramiento.
El Tribunal será nombrado por la Presidenta de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
5.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que debe de hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, pudiéndose
formalizar reclamación ante el propio Tribunal en el plazo de tres días. Contra la resolución denegatoria de este, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de esta Corporación, cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
6. Pruebas selectivas.
Concurso-oposición libre.
6.1. Fase de concurso-oposición.
Se realizará en primer término la fase de Oposición, y, posteriormente, el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirante dentro del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo.
Fase de concurso: Se valorará los méritos señalados en la Fase de Concurso, a los aspirante que hayan superado la Fase de Oposición.
6.1.1. Se valorarán los siguientes méritos:
A) Méritos generales:
a) Méritos profesionales.
a.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
2. Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 20 segundos, quedarán eliminadas.
b) Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 42 centímetros para los hombres y 30 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.
c) Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
3,50 metros para los hombres y 2,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
d) Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 950 para los hombres y 1050 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
e) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Un intento.
Marcas mínimas: 9 minutos para los hombres y 10 minutos para las mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
A N E X O
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Principios
fundamentales. Derechos y deberes.
2. El Estatuto de la Comunidad Andaluza. Especial referencia a las competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
3. El Municipio. Término municipal. La Población. El
empadronamiento.
4. La Organización municipal. Organos Colegiados y Organos Unipersonales. Competencias.
5. Las competencias del Municipio en materia de Medio Ambiente.
6. El Servicio de Guardería Rural y funciones.
7. Procedimiento sancionador en materia de Medio Ambiente.
8. Término municipal: Partidas, localización y problemática. Especial referencia a accidentes naturales y vías de
comunicación.
9. Descripción del término municipal. Extensión, límite, pagos, orografía, climatología, etc.
10. Principales cultivos de la zona. Descripción y su
localización.
11. Arroyos. Descripción y recorridos.
12. Monte público núm. 36 del catálogo de la provincia de Cádiz. Nociones básicas.
13. Vías pecuarias locales. Nociones básicas y recorrido.
14. Vertederos autorizados en el término municipal.
Localización y usos permitidos.
15. Caminos rurales. Conocimiento y localización.
16. Núcleos de población. Problemáticas y localización.
17. Plan General de Ordenación Urbana vigente. Normas de aplicación en suelos no urbanizables.
18. Zonas regables. Nociones básicas del sector 5.º de la costa N-O de Cádiz.
7. Calificación final y publicidad de los resultados.
7.1. Calificación final.
Finalizadas las pruebas, en el plazo máximo de 20 días será publicada las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el tablón de anuncios.
La Calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.
7.2. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas.
8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
8.1. Fecha y comienzo de plazos.
La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la presidencia a que se alude en la Base número cuatro de esta convocatoria.
8.2. Normas varias.
Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado, en las pruebas que no sean conjuntas, por el orden del primero de los apellidos, comenzando por aquél o aquéllos que coincidan con la letra que en sorteo público realiza el Ministerio para las Administraciones Públicas, con este fin.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la
publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
9. Presentación de documentos.
Los/as aspirantes propuestos presentarán en este Ilustrísimo Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la
convocatoria. Si algunos/as de los/las aspirantes propuestos no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser contratado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera haber incurrido en la falsedad en su instancia.
10. Formalización del contrato.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como trabajador fijo de plantilla en el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona, debiendo comparecer para ello dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la
notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.
El nombramiento deberá de publicarse en los Boletines Oficiales correspondientes.
11. Norma final.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estos y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Chipiona, 18 de junio de 2001.- La Alcadesa-Presidenta.