Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 31 de julio de 2001, por la que se crea y convoca el Premio de Investigación en Salud de Andalucía.

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La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, establece, como uno de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, el fomento de la investigación a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación, incorporando la función investigadora en la expresión del gasto público.

Por otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 106, preceptúa que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Española en su artículo 149.1.15.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitaria, señalando que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso, atribuyendo a la Consejería de Salud en su artículo 79.1.c) el fomento de la investigación de los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

El Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 4.1.h) como funciones de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud el impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación.

En virtud de lo establecido en la normativa citada, el Plan Marco de la Consejería de Salud en materia de Calidad y Eficiencia viene desarrollando dentro del Programa de Investigación para la Mejora de la Salud de los ciudadanos de Andalucía distintas actuaciones encaminadas al fomento y desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud, entre ellas, facilitar la difusión y sensibilización pública de los resultados en investigación.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 35 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación del Premio.

Se crea el Premio de Investigación en Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el objetivo principal de promover y desarrollar la investigación de calidad que suponga un avance para la salud de los ciudadanos y con la finalidad de mejorar el conocimiento social de la actividad de los investigadores andaluces en el campo de la salud, mediante el fomento de la divulgación científica.

Artículo 2. Convocatoria correspondiente al año 2001.

Se convoca el «Premio de Investigación en Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2001¯, que se regirá por las bases que figuran en el Anexo de esta Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

Primera. Candidatos.

Podrán optar al premio, individualmente o en equipos de investigación, los profesionales sanitarios que presten sus servicios en centros del Sistema Sanitario Público de

Andalucía.Segunda. Premio.

1. El Premio de Investigación en Salud constará de un primer premio dotado con 6.010,12 euros (1.000.000 de ptas.) y dos accésit de 3.012,05 euros (500.000 ptas.). Junto a los premios se entregará diploma acreditativo.

2. No podrá concederse el premio más que a una de las

propuestas que se formulen, con independencia del número de personas que en su caso, formen parte del equipo de

investigación.

3. En el supuesto de trabajos presentados por un equipo de investigadores se considerará al primer firmante responsable del mismo y receptor del premio.

4. El premio podrá declararse desierto si se considera que los trabajos presentados no se adaptan a los requisitos que las bases del premio establecen.

Tercera. Criterios de concesión.

1. Se premiará el mejor trabajo de investigación en el área de Ciencias de la Salud, de tema libre sobre cualquier aspecto que sea inédito y de investigación clínica o experimental.

2. Tendrán la consideración de prioritarios aquellos temas que se refieran a:

a) Investigación en salud pública.

b) Investigación en tecnologías de la información.

c) Investigación sobre procesos asistenciales priorizados por la Consejería de Salud.

d) Investigación en recursos humanos.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de los trabajos.

Los trabajos se enviarán antes del 30 de octubre de 2001 y se dirigirán a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo

presentarse en el Registro General de dicha Consejería (Avda. de la Innovación, s/n. Edificio Arena 1, 41020. Sevilla) o en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Documentación a presentar.

1. El trabajo tendrá una extensión no superior a 100 folios DIN A4, incluyendo iconografía y referencias, mecanografiados a doble espacio por una sola cara.

2. Se presentará el original y tres copias completas, junto a soporte informático (formato word), que llevarán título y lema sin ninguna indicación de la identidad del o de los autores.

3. Además del trabajo de investigación, se deberá aportar en sobre cerrado, con el mismo título y tema, la siguiente documentación: datos personales del autor, dirección postal y currículum vitae. En caso de trabajos de equipo, sólo deberán figurar los datos del primer firmante.

Sexta. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de los trabajos se realizará por un Jurado compuesto por seis miembros nombrados por el

Secretario General de Calidad y Eficiencia entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud. La relación definitiva de los designados como integrantes del Jurado se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Jurado elevará propuesta de concesión del premio al titular de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, que dictará la resolución definitiva correspondiente.

3. La decisión resolutoria tendrá carácter inapelable y se dará a conocer mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Entrega del premio.

El lugar y fecha de entrega del premio se hará en un acto público, convocado al efecto.

Octava. Propiedad de los trabajos.

El trabajo premiado pasará a disposición de la Consejería de Salud, que podrá publicarlo.

Novena. Retirada de los trabajos no premiados.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los propios autores en un plazo de 30 días a partir del fallo del Jurado.

Décima. Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en ella.

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