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La Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 18.1 establece que la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollará la Atención Integral de la Salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de asistencia especializada, así como las actuaciones sanitarias que sean necesarias como apoyo en los dispositivos públicos de atención sociosanitaria.
El Plan Andaluz de Salud contempla, entre sus objetivos, que la Participación Social es uno de los elementos claves que definen a las estrategias basadas en la promoción de la Salud y junto con los cuidados informales constituye el conjunto de la acción social en salud no institucional.
Las Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud, tal como se establece en el artículo 2.º de la Orden de 24 de julio de 1985, son aquéllas que tienden a promover y mejorar la salud de sus asociados, a través de actividades de carácter educativo, asistencial y, en su caso, reivindicativo.
En este sentido, la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Almería y Provincia «Argar¯ tiene entre sus fines contribuir al mejor estado tanto médico como asistencial y psicológico de los niños y sus padres, contribuir al aumento de las expectativas de vida de los niños enfermos de cáncer, crear y fomentar grupos de apoyo psicológicos.
En virtud de ello, el Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería, al objeto de dar respuesta a las necesidades, deseos y expectativas de la población y de desarrollar cambios y mejoras en función de ello, suscribe este acuerdo marco de colaboración con la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Almería y Provincia «Argar¯, entidad sin ánimo de lucro y con número 326 en el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud.
En consecuencia, en ejercicio de las competencias de representación legal del Organismo que me atribuye el artículo
69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y de acuerdo al art. 13 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Delegar en el Director Gerente del Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería la competencia necesaria para la suscripción de un Acuerdo Marco de colaboración entre el mencionado Centro y la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Almería y Provincia «Argar¯, cuyo objetivo es cristalizar la colaboración entre ambas instituciones para la mejora de la calidad de vida y el bienestar del niño/a enfermo de cáncer y de su familia.
Sevilla, 30 de julio de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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