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Visto el expediente instruido a instancia de don Esteban Guerrero Moreno, como representante de la Sociedad Anónima para el Fomento de Enseñanzas del Sur (SAFES), titular del Centro docente privado «Altair¯, sito en Sevilla, calle Barbero de Sevilla, núm. 1, solicitando ampliación de las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que por Orden de 9 de mayo de 2000 (BOJA de 15 de junio), el Centro Privado «Altair¯, de Sevilla, tiene autorización como Centro de Educación Secundaria para: Educación Secundaria Obligatoria con una capacidad de 16 unidades y 480 puestos escolares; Bachillerato: 6 unidades y
204 puestos escolares en la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 4 unidades y 140 puestos escolares en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales; Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Dos Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas; un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Electromecánica de Vehículos y dos Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Laboratorio; Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: Un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Gra do Superior de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos; un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas; un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Análisis y Control y un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Actualmente funcionan en régimen de concierto 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 3 unidades de Bachillerato, 6 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, 2 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior y 4 unidades de Formación Profesional de segundo grado.
Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de
14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General No Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto
777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto
4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado «Altair¯, de Sevilla, la autorización de las enseñanzas correspondientes a un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Gestión Administrativa y a un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Altair¯.
Titular: Sociedad Anónima para el Fomento de Enseñanzas del Sur (SAFES).
Domicilio: Calle Barbero de Sevilla, núm. 1.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código: 41006390.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: 6 unidades y 204 puestos escolares.
Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:
- Dos Ciclos de Técnico en Equipos e Instalaciones
Electrotécnicas.
Capacidad: 60 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Dos Ciclos de Técnico en Laboratorio.
Capacidad: 60 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.
Capacidad: 26 puestos escolares.
d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:
- Un Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico Superior en Instalaciones
Electrotécnicas.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico Superior en Análisis y Control.
Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Capacidad: 26 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).
Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grados Medio y Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de repo
sición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de julio de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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