Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) para que enajene seis solares de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de los mismos.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Guillena (Sevilla), solicitando la autorización para enajenar seis solares de sus bienes de propios a los ocupantes de los mismos. Los solares objeto de enajenación son los que se relacionan a continuación:

1. Solar sito en calle Hermanos Alvarez Quintero, número 28, a favor de doña María Pizarro Pérez, por un valor de 1.520.000 pesetas. Referencia catastral 0194114QB3509S00011G. 2. Solar sito en calle Nicaragua, número 40, a favor de don Miguel Silva Orellana, por un valor 1.248.000 pesetas. Referencia catastral 9610233QB2690S0001UY 3. Solar sito en calle Hermanos Alvarez Quintero, número 7, a favor de doña M.ª Dolores Mejias Jiménez, por un valor de

2.208.000 pesetas. Referencia catastral 0193216QB3509S0001AG. 4. Solar sito en calle Hermanos Alvarez Quintero, número 33, a favor de doña Dolores Martínez González, por un valor de

2.736.000 pesetas. Referencia catastral 0193203QB3509S0001DG. 5. Solar sito en calle Nuestra Sra. Del Pilar, número 36, a favor de doña María Burgos Comesaña, por un valor de 1.404.000 pesetas. Referencia catastral 0302921TG360050001BR. 6. Solar sito en calle Hermanos Alvarez Quintero, número 23, a favor de don José Castaño Algaba, por un valor de 2.064.000 pesetas. Referencia Catastral 0193208QB3509S0001SG.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de los solares objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

C) Terrenos cedidos con fines sociales por cualquier título que no haya implicado la transmisión regular del dominio sobre los que, respetando en todo caso la normativa urbanística, se hayan construido viviendas que constituyan el domicilio habitual de sus beneficiarios o de sus herederos. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de los mismos por un tiempo superior a dos años, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de seis solares de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Guillena, Provincia de Sevilla, a que enajene los solares identificados al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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