Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Vereda del Camino de Medina o del Grullo, en el término municipal de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz (VP 038/95).

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Examinado el Expediente de Deslinde total de la Vía Pecuaria «Vereda del Camino de Medina o del Grullo¯, sita en el término municipal de Conil de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Conil de la Frontera, fue Clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de noviembre de 1956, con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada de

11.000 metros.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Dirección Provincial del IARA en Cádiz, por Acuerdo, de 12 de febrero de

1990, del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de febrero de 1991, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de 20 de diciembre de 1990. Tras una alegación, formulada por don Joaquín Nuñez del Cuvillo, en el período de Exposición Pública del presente expediente, se modificó parcialmente el trazado, levantándose nuevo Acta el día 3 de mayo de 1994.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y en el Diario de Cádiz de 13 de noviembre de 1993.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes:

- Don Joaquín Nuñez del Cuvillo, alega que el trazado de la vía pecuaria no se corresponde con el deslindado. Esta alegación, como se ha dicho, fue estimada, replanteándose el trazado de la vía pecuaria.

- Ayuntamiento de Conil de la Frontera, que solicita, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias, la modificación de trazado de la vía, en el tramo que afecta a 40 viviendas construidas por la propia Junta de Andalucía, procediendo a la cesión gratuita de los terrenos al organismo correspondiente.

Dado que los terrenos sobre los que se encuentran las referidas viviendas tienen la consideración de suelo urbano desde 1984, y que dichas viviendas pueden calificarse como de interés público y general, se excluirá del presente deslinde el tramo de la vía pecuaria -«Vereda del Camino de Medina o del Grullo¯-, que se encuentre constituido por suelo calificado como urbano por el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Conil de la Frontera.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 30 de junio de 1995, emitió el preceptivo Informe. A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el art?culo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. La Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, declara

expresamente derogadas la antigua Ley de Vías Pecuarias y el Real Decreto 2876/1978. Su Disposición Transitoria única señala además que los deslindes en tramitación a la entrada en vigor de la Ley, se ajustarán a la normativa básica y requisitos en ella establecidos.

Por tanto, al presente acto administrativo le es de

aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Medina o del Grullo¯, fue clasificada por Orden Ministerial de

29 de noviembre de 1956, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 10 de enero de 1995, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde Total de la Vía Pecuaria «Vereda del Camino de Medina o del Grullo¯, sita en el término municipal de Conil de la Frontera, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue.

Longitud deslindada: 10.350 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie de la vía pecuaria deslindada: 207.000 metros cuadrados.

Descripción: La vía pecuaria «Camino de Medina o del Grullo¯ constituye una parcela rústica de 207.000 m2 de superficie, en el TM de Conil de la Frontera y que posee los siguientes linderos:

Oeste: Linda con el cruce de las calles Pascual Junquera y Virgen de la Luz.

Norte: Comienza la vía pecuaria a la altura del cruce de la calles Pascual Junquera y Virgen de la Luz lindando con propiedades del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera para continuar sobre las parcelas de don Enrique Koberes y de don Manuel Salguero Rodríguez, un poco antes de cruzar el Arroyo Cañada Honda, continúa entonces sobre parcelas de: Herederos de Carlos Romero Abreu durante un tramo prolongado hasta cruzar la carretera de N-340 donde comienzan las

propiedades de doña Carmen Manzorro Romero, a estas le siguen las de: Herederos de Ramón Manzorro Romero, Herederos de Carlos Romero Abreu, doña Luisa Manzorro Romero, don Manuel Salguero Rodríguez, Hermanos Sánchez Leiva, doña Isabel Mora-Figueroa Borrego, LANCHAR, SA, don José J. Ureba Muñoz, LANCHAR, SA para llegar a las parcelas de doña Joaquina y doña Virtudes Pérez Romero, Hermanas Pérez González-Linares, y por último don Luis Mora-Figueroa.

Este: Linda con la línea divisoria de los Términos

Municipales de Conil y Vejer de la Frontera.

Sur: Comienza la linde con la parcela de don Antonio Brenes Ureba hasta el cruce con el camino Palmar que a su vez inicia la parcela de don Francisco Sánchez Ureba, para continuar sobre la de don Enrique Koberes la cual es atravesada al principio por el Arroyo Cañada Honda, a continuación la linde sur recorre los límites de las propiedades de don Juan Salguero Moreno, Herederos de Carlos Romero Abreu, doña Carmen Pérez Romero, don José J. Ureba Muñoz, don Manuel Jiménez Marín, don Bartolomé Lobón Solís, a esta altura se cruza un carril de incorporación que define en su margen derecha la propiedad de doña Antonia Bermúdez Moreno, don Manuel Alba Rodríguez, don Pedro Sánchez Lojo, don Antonio Jiménez Marín, don José Ponce Leal, don Manuel Jiménez Marín, don Diego Ramos Ponce, don Sebastián Zajara Leal, don Antonio Jiménez Marín, don Francisco Alba Sánchez, don Carlos Alcaraz Miranda, don Manuel Alba Rodríguez, don Manuel Aragón Calderón, cruce de la carretera N-340, Herederos de Ramón Manzorro Romero, cruce con el entronque de la Vereda de Enlace de la de Chiclana a la carretera Cádiz- Málaga, continuamos sobre parcelas de doña Antonia Pérez González-Linares, Herederos de Carlos Romero Abreu, Hermanos Morillo Garofano, Hermanos López de la Fuente, don Luis Benítez Escámez, doña Isabel Mora-Figueroa Borrego, EL LANCHAR, SA, una única parcela cuyos titulares de propiedad son: Ejido, doña Isabel Mora-Figueroa Borrego y EL LANCHAR, SA, entraríamos entonces sobre una propiedad de EL LANCHAR, SA, y sucesivamente Hermanas Pérez González-Linares, y por último, don Luis Mora- Figueroa Borrego que pone fin a esta linde.

Este: Linda con la línea divisoria de los Términos

Municipales de Conil y Vejer de la Frontera.

Quedan excluidos del presente Deslinde los terrenos de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Medina o del Grullo¯, calificados como suelo urbano por el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Conil de la Frontera. Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de noviembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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