Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Manresa. Procedimiento Divorcio contencioso (art. 770-773 Lec
434/2001 Sección A).
Parte demandante: María Isabel Gabaldón Ordieres. Procurador: Inmaculada Serra Gras.
Parte demandada: Clemente Méndez González.
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE MANRESA JUICIO 434/2001 Divorcio contencioso
(art. 770-773 Lec 434/2001 Sección A)
PARTE DEMANDANTE María Isabel Gabaldón Ordieres PARTE DEMANDADA Clemente Méndez González
SOBRE divorcio contencioso
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
A U T O
Magistrada en sustitución: doña Raquel Tomás Martínez.
Manresa, 21 de noviembre de 2001.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sra. Inmaculada Serra Gras en nombre y representación de María Isabel Gabaldón Ordieres según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de divorcio del matrimonio, frente a su cónyuge Clemente Méndez González.
De lo expuesto en la demanda se desprende que existen hijos mayores de edad en el matrimonio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley
1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo. Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LEC. Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.
Tercero. Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al demandado, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
PARTE DISPOSITIVA
Primero. Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sra. Inmaculada Serra Gras, en nombre y representación de María Isabel Gabaldón Ordieres, figurando como parte demandada Clemente Méndez González, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.
Segundo. Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento, siendo el mismo emplazado mediante edictos a publicar en el BOP de Barcelona y BOP de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la
comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).
Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de la parte demandada, por providencia de hoy, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento al demandado Clemente Méndez González.
Manresa, 21 de noviembre de 2001.- El Secretario en
sustitución.
Descargar PDF