Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALFACAR

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL ELECTRICISTA VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Realizada Oferta de Empleo Público para el año 2001, por acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada en fecha 19 de julio de 2001 y publicada en el BOE núm. 208, de fecha 30 de agosto de 2001, se acuerda la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Oficial Electricista vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición libre con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición y al amparo de lo establecido en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, relativo a los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal, de una plaza de Oficial Electricista vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y encuadrada en el Grupo D según artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la legislación vigente y autorizadas presupuestariamente por este Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el R.D. 264/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado y por las presentes bases.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto

800/1995.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública. El exceso del límite máximo de edad podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión, o en condiciones de poseerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de título del nivel de formación equivalente a Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Educación Secundaria obligatoria o Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite par el desempeño de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfacar manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 15,03 E, cantidad que podrá ser abonada en

cualquiera de las siguientes cuentas corrientes de las que el Ayuntamiento de Alfacar mantiene:

Caja General de Ahorros de Granada: 2031 0018 45 0100022811. Caja Rural Provincial: 3023 0147 87 1470000108.

La Caixa: 2100 2487 43 0201003188.

Asimismo, podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose si más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5.3. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfacar o Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya.

Vocales:

- Un funcionario de carrera en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario de carrera en representación de la Excma. Diputación, nombrado por el Area de Asistencia a Municipios.

- Un funcionario de Administración Local de habilitación de carácter nacional.

- Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento, designado por la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o sustituya.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Debiendo los vocales poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente, podrá recabar la colaboración de asesores

técnicos, que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas bases.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas que lo requieran será por orden alfabético, comenzando por la letra «A¯.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP, sino que se publicarán en el tablón de anuncios.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias compulsadas, con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales.

- Por cada año completo de trabajo prestado en la

Administración Local, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro documento que acredite tal extremo, en puesto de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir:

0,4 puntos.

- Por cada año completo de trabajo prestado en cualquier otra Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier documento que acredite tal extremo, en puesto de igual o similar categoría al puesto de trabajo que se pretende cubrir:

0,2 puntos.

Máximo: 5 puntos.

- Por estar en posesión del Título de «Instalador

Telecomunicación¯: 1 punto.

- Por estar en posesión del Título de «Instalador

Electricista¯: 1 punto.

Total méritos profesionales: 7 puntos.

B) Cursos de formación.

Se valorarán los cursos de formación siempre que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria y las funciones encomendadas al mismo, que hayan sido impartidos por Entidades u Organismos Públicos o dependientes de una Administración Pública. Deberá acreditarse su duración y se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 1,5 puntos.

Por la participación como asistente:

- Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,10 puntos.

- De 15 a 50 horas o 3 a 7 días de duración: 0,5 puntos.

- Más de 51 horas o de 8 días de duración: 1 punto.

C) Entrevista personal: 1,5 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

Constará de dos ejercicios.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias del temario a determinar por el Tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de sesenta minutos. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas relacionados con las materias del programa, determinados por el Tribunal antes de su inicio.

Se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo y la capacidad práctica para emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de sesenta minutos.

Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de

0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados.

Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Décima. Propuesta, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

Tras la propuesta de nombramiento, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base siguiente, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal.

Undécima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de aprobados, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías.

Tema 3. Organización Territorial del Estado. Administración Central. Autonomías y Administración Local.

Tema 4. Principios de Actuación de la Administración Pública. El Procedimiento Administrativo.

Tema 5. El Administrado. El Estatuto del Ciudadano.

Participación y colaboración de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 6. El Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Régimen Jurídico.

Tema 7. La Provincia. Régimen Jurídico. Organización.

Competencias. Relaciones con los Ayuntamientos.

Tema 8. El Municipio. Organización y competencias de los Ayuntamientos. Competencias de los Organos. Delegaciones de competencias.

Tema 9. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales Menores.

Tema 10. El Presupuesto Local. El Gasto Público.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Redes aéreas para distribución de energía eléctrica. Materiales: Conductores, aisladores, soportes, apoyos, tirantes y tornapuntas. Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica: Materiales. Condiciones generales y conductores.

Tema 2. Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica. Ejecución de las instalaciones: Empalmes y

conexiones. Instalación de los conductores. Protección, seccionamiento, puesta a tierra del neutro y conexiones de éste a las envolventes metálicas de protección de los conductores, continuidad del neutro, condiciones generales para

cruzamientos, proximidades y paralelismos.

Tema 3. Instalaciones de alumbrado público. Modalidades y capacidad. Columnas y brazos de luminarias. Armaduras.

Tema 4. Instalaciones de enlace: Esquemas, acometidas. Cargas generales de protección. Líneas repartidoras. Derivaciones individuales. Contadores. Dispositivos privados de mando y protección.

Tema 5. Instalaciones interiores o receptoras. Ambito de aplicación. Prescripciones de carácter general. Sistemas de instalación. Tubos protectores. Protección contra contactos directos e indirectos.

Tema 6. Instalaciones interiores de vivienda. Grado de

electrificación de las viviendas. Prescripciones generales. Ejecución de las instalaciones.

Tema 7. Instalaciones eléctricas en locales de pública

concurrencia. Prescipciones particulares.

Tema 8. Bombas de Calor: Mantenimiento, tipos. Calderas: Componentes, tipos y funcionamiento. Motores eléctricos.

Tema 9. Puesta a tierra: Objeto, definición, partes que comprende. Prohibiciones. Tomas de tierra independientes. Electrodos. Instaladores autorizados. Obtención del título de instaladores autorizado. Instalaciones que pueden dirigir los instaladores autorizados sin título facultativo.

Tema 10. Nociones básicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Prevención de accidentes de

accidentes laborales eléctricos. Forma de actuar tras un accidente. La investigación del accidente laboral.

Alfacar, 18 de julio de 2002.- El Alcalde.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUDES

MODELO DE SOLICITUD

1. Datos del aspirante.

Primer apellido: ............................................. Segundo apellido: ............................................ Nombre: ...................................................... DNI: .............. Teléfono núm: ............................ Domicilio: ...................................................

2. Datos de la convocatoria.

Plaza/puesto al que se opta .................................. Sistema de acceso ............................................ Importe derechos de examen ............. E

3. Datos académicos.

Titulación que posee: ........................................ Centro de expedición: ........................................ Fecha de expedición: .........................................

4. Documentación que adjunta (señalar con una X):

- Fotocopia del DNI.

- Resguardo acreditativo de los derechos de examen.

- Méritos alegados (especificar cada documento que se

acompaña).

5. Otros datos que hace constar el aspirante.

El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Alfacar y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las bases de la convocatoria y su Anexo correspondiente a la plaza a la opta, que declaro conocer y aceptar, y con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Alfacar, a ...... de .............. de 2002.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALFACAR.

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