Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de julio de 2002, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso núm. 1929/1994 Sección 1.ª, interpuesto por la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía (AETUR), así como de la dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación núm. 6543/1996, interpuesto por la Junta de Andalucía contra aquélla.

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En el recurso núm. 1929/1994 Sección 1.ª, interpuesto por la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía (AETUR), se ha dictado sentencia con fecha 6 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos sustancialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía contra el Decreto 130/1994, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, cuya nulidad declaramos exclusivamente por la falta de dictamen preceptivo del Organo Consultivo correspondiente. Sin costas.¯

Contra la citada Sentencia, se interpuso, por la Junta de Andalucía, recurso de casación núm. 6543/1996, ante la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Madrid, que con fecha 22 de abril de 2002, ha dictado Sentencia por la cual:

«Fallamos: Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada el 6 de mayo de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 1929/1994; e imponemos a la parte recurrente el pago de las costas ocasionadas por el recurso de casación.¯

Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos las referidas Sentencias en lo que a esta Consejería respecta.

En consecuencia, se procederá a tramitar un nuevo Proyecto de Decreto, solicitándose el dictamen preceptivo al Consejo Consultivo de esta Comunidad Autónoma, disponiendo la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 66 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de julio de 2002.- La Consejera, P.D. (O. de

21.5.96), El Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.

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