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En el recurso núm. 1929/1994 Sección 1.ª, interpuesto por la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía (AETUR), se ha dictado sentencia con fecha 6 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos sustancialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Escuelas de Turismo de Andalucía contra el Decreto 130/1994, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, cuya nulidad declaramos exclusivamente por la falta de dictamen preceptivo del Organo Consultivo correspondiente. Sin costas.¯
Contra la citada Sentencia, se interpuso, por la Junta de Andalucía, recurso de casación núm. 6543/1996, ante la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Madrid, que con fecha 22 de abril de 2002, ha dictado Sentencia por la cual:
«Fallamos: Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada el 6 de mayo de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 1929/1994; e imponemos a la parte recurrente el pago de las costas ocasionadas por el recurso de casación.¯
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos las referidas Sentencias en lo que a esta Consejería respecta.
En consecuencia, se procederá a tramitar un nuevo Proyecto de Decreto, solicitándose el dictamen preceptivo al Consejo Consultivo de esta Comunidad Autónoma, disponiendo la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 66 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de julio de 2002.- La Consejera, P.D. (O. de
21.5.96), El Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.
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