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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su ley fundacional, Ley 10/1988, de 29 de diciembre (BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por su parte, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico viene aprobando, en los últimos años, acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a mujeres de los Centros de Acogida, contando con el apoyo y colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer para el diseño, la selección, la coordinación, el seguimiento y la evaluación, y con entidades colaboradoras para su gestión y desarrollo. Estas acciones tiene como objetivo primordial la consecución de la inserción laboral de las mujeres participantes. Asimismo y como medida complementaria imprescindible para el éxito de dicho programa, mediante la Orden de 30 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 19 de mayo), conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Empleo y Desarrollo Tecnológico se regula el procedimiento de concesión de una ayuda económica para que las mujeres víctimas de violencia acogidas a Programas de Formación Profesional Ocupacional puedan disponer del tiempo necesario para participar en todo el proceso.
El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, estableciendo en su Disposición Transitoria Segunda un plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, para adaptar las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas incluidas en su ámbito de aplicación a lo dispuesto en el citado Reglamento, en lo que contradigan o se opongan al mismo.
La citada Orden reguladora no contradice directamente las disposiciones del Reglamento citado, mas no contempla la determinación del procedimiento aplicable de entre los dos previstos en la Sección 2ª del Capítulo II del Reglamento mencionado, concesión en régimen de concurrencia competitiva o concesión en régimen de concurrencia no competitiva, extremo éste que resulta de ineludible mención de acuerdo con la nueva reglamentación aprobada.
Resultando necesario proceder a la adecuación de la Orden de 30 de abril de 2001, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en virtud de lo expuesto y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:
Artículo Unico. Procedimientos de concesión. La concesión de las subvenciones y ayudas públicas reguladas en la Orden de 30 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, de 19 de mayo), conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Empleo y Desarrollo Tecnológico se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Disposición Transitoria Unica. Aplicación a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Lo establecido en el artículo único de la presente Orden resultará de aplicación a todos los procedimientos en materia de subvenciones y ayudas públicas incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, cuya convocatoria en el ejercicio 2002 hubiese sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2002
GASPAR ZARRIAS AREVALO JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de la Presidencia Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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